Artículos de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México | Artículos de la CPEUM y de los Instrumentos Internacionales. |
Artículo 7.- Corresponde al Jefe de Gobierno:
[…]
II. Impulsar las acciones efectivas de prevención, protección y atención del padecimiento conocido como Síndrome de Down; […]IV. Establecer, de manera concertada con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia del padecimiento conocido como Síndrome de Down; […]
Artículo 15.- Corresponde al DIF-CDMX: […]VI. Impulsar y fomentar la plena inclusión social de las personas con Síndrome de Down, promoviendo programas y actividades que permitan el desarrollo de sus aptitudes, capacidades y habilidades; […]
Artículo 36.- Las niñas y niños con Síndrome de Down deberán recibir cuidados y atención especiales.
En caso de que existan dudas acerca de la edad para determinar si es niña, niño, adolescente o adulto, se le concederán medidas de atención y protección específicas, a la espera de la determinación de su edad, la asistencia a los menores con este padecimiento estará a cargo de profesionales especializados y se realizará de conformidad con sus necesidades especiales, según esta Ley.
Artículo 37. […]
Las entrevistas, los exámenes y otros tipos de investigaciones que se desarrollen, tratándose de personas menores con este padecimiento, estarán a cargo de profesionales especializados y se realizarán en un entorno adecuado y en el idioma o mecanismo de lenguaje e interlocución que el menor utilice y comprenda, y siempre se hará en presencia de sus padres o tutor legal. |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 3 Principios generales
Los principios de la presente Convención serán: […]c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; […]
Artículo 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; […]
Artículo 26 Habilitación y rehabilitación
1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. […]
b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales. […]
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