lunes , 18 marzo 2024

Acción de Inconstitucionalidad, Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en la CDMX

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Artículo 13.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

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  1. Colaborar y orientar en el diseño y aplicación de acciones que permitan la protección, atención y reinserción social de las personas con Síndrome de Down, con especial referencia a la pobreza, marginación y la desigualdad social;

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III. Impulsar y fortalecer dentro de la Administración Pública y organizaciones privadas, tareas que presten atención integral a las personas con Síndrome de Down;

  1. Diseñar programas de asistencia social inmediata y especializada para personas con Síndrome de Down;
  2. Formular y ejecutar políticas y programas de orientación y atención a personas con Síndrome de Down, dentro del espectro de grupos sociales vulnerables;

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Artículo 14.- Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo:

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  1. Ofrecer oportunidades de bolsa de trabajo y firmar convenios con empresas para brindar oportunidades laborales, para la reinserción social de las personas con Síndrome de Down;

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Artículo 15.- Corresponde al DIF-CDMX:

  1. Establecer mecanismos de colaboración con la Administración Pública para la debida protección de los derechos y atención integral de las personas con Síndrome de Down;

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VII. Impulsar políticas de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, que propicien la ejecución de instrumentos que coadyuven en el reconocimiento y la defensa de los derechos de las personas con Síndrome de Down;

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Artículo 16.- Corresponde a las Delegaciones:

  1. Instrumentar políticas y acciones en sus respectivas demarcaciones territoriales para la atención de personas con Síndrome de Down;

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Artículo 17.- El Gobierno de la Ciudad de México diseñará e implementará la política pública general de esta capital, en materia de atención integral a personas con Síndrome de Down, así como la focalizada en la atención y asistencia en determinados casos.

Artículo 19.- El Programa representa el instrumento rector en materia de atención integral a personas con Síndrome de Down, en él se establecen los objetivos, estrategias y líneas de acción concretas para estos efectos.

Artículo 20.- En el diseño del Programa, se deberá incluir lo siguiente:

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  1. El diseño de programas de asistencia inmediata a las personas con Síndrome de Down;

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Artículo 21.- Se crea la Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México, la cual será dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.

Artículo 24.- La Unidad tiene como atribuciones:

  1. Planear, coordinar y ejecutar las acciones institucionales que, en materia de apoyo y asistencia, genere el gobierno de la Ciudad de México, para fomentar el bienestar, inclusión social y desarrollo de las personas con Síndrome de Down;