martes , 19 marzo 2024

Acción de Inconstitucionalidad, Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en la CDMX

  1. Luchar contra los estereotipos y prejuicios respecto de las personas con Síndrome de Down, y
  2. Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con Síndrome de Down.

Dentro de las medidas que se deben adoptar se encuentra la sensibilización pública a través de la promoción de percepciones positivas y una mayor conciencia social de las personas con discapacidad. Esto es, la implementación de medidas de acción positiva efectivas que eliminen los estereotipos y prejuicios de la sociedad respecto a las personas con Síndrome de Down, basándose en los preceptos del modelo social que, como ya hemos visto, desarrolla la discapacidad a partir de las barreras impuestas por las estructuras sociales.

Bajo este contexto, la para la Ley Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México debió prever medidas efectivas para que el colectivo social perciba a las personas con Síndrome de Down como personas con diversidades funcionales.

Sin embargo, la Ley que nos ocupa, al establecer en sus artículos 13, fracción II y 14, fracción II, diversas acciones que permitan la reinserción social de las personas con Síndrome de Down a la sociedad, lejos de promover una percepción positiva que vaya en contra de los estereotipos y prejuicios de la sociedad respecto a las personas con Síndrome de Down, genera en el colectivo social la percepción de que las personas con Síndrome de Down son un grupo marginado de la sociedad, al que debe brindársele ayuda especializada para su reincorporación a la comunidad, lo que trae como consecuencia un reforzamiento de los estereotipos y prejuicios sociales sobre este sector social.

Por tal motivo, se solicita a esa Suprema Corte de Justicia que se declare la invalidez de los artículos 13, fracción II y 14, fracción II, de la LAIPSD, por ser contrarios al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 8.1, incisos b) y c) y 8.2, inciso a), subinciso ii) e inciso c), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

VII. PRUEBAS

1.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS consistente en copia certificada del oficio MDPPSOTA/CSP/660/2017, de fecha 7 de noviembre de 2017, signado por la Dip. Flor Ivonne Morales Miranda, Presidenta de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura, y copia simple de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 197, del 13 de noviembre de 2017, mediante la cual se publicó el Decreto por el que me se designa Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para el periodo de cuatro años contados a partir del 7 de noviembre de 2017 (Anexo 1 y 2).

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia simple del Decreto por el que se expide la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 274, el 05 de marzo de 2018.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A Ustedes, CC. Ministros, atentamente pido se sirvan:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, promoviendo la presente Acción de Inconstitucionalidad.

SEGUNDO.- Admitir a trámite la presente Acción de Inconstitucionalidad, y tener como delegados y delegadas, y como domicilio para oír y recibir notificaciones, a las personas señaladas y el lugar mencionados, respectivamente, en el proemio de este ocurso.

TERCERO.- Tener por ofrecidas, exhibidas y admitidas las pruebas que se acompañan.

CUARTO.- Dar vista a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VII Legislatura y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que rindan el informe previsto en el artículo 64, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO.- Sustanciado el procedimiento dictar sentencia que declare fundada la Acción de Inconstitucionalidad planteada y resolver que la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México cuya invalidez se reclama, es inconstitucional.

Ciudad de México a 03 de abril de 2018

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

LEGALMENTE REPRESENTADA POR SU PRESIDENTA

NASHIELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ

[1] Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 197, disponible en el portal electrónico: http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/d492e723ad86c113640ca6b005b85a15.pdf