lunes , 18 marzo 2024

Acción de Inconstitucionalidad, Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en la CDMX

En esa tesitura, el contexto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad comprende instrumentos tales como su preámbulo, sus anexos y protocolos interpretativos formulados con motivo de su celebración.

Al respecto, el inciso o) del preámbulo de la Convención, que en seguida se transcribe, reconoce que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

Los Estados Partes en la presente Convención,

[…]

  1. o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente, […]

Por su parte, el artículo 3º, inciso c), de la referida Convención, que a continuación se reproduce, consagra el principio de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

Artículo 3 Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

[…]

  1. c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

[…]

De ambas transcripciones se aprecia que, en todo el texto de la Convención incluyendo el artículo 4.3, debe prevalecer la premisa consistente en que no deben tomarse decisiones en torno a las personas con discapacidad, inclusive legislativas, sin que primero se considere su opinión.

No obstante lo anterior, podemos decir que el lenguaje del artículo 4.3 de la Convención y su propio contexto, dejan ambigüedad en cuanto al significado de esa norma. Igualmente, como ni el protocolo o ningún otro instrumento formulado con motivo de su celebración que se haya aceptado por las partes como elemento de la Convención, daban más detalles de la obligación de consulta; era importante acudir a las herramientas de interpretación contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 31.3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el cual prevé que juntamente con el contexto habrá de tenerse en cuenta:

  1. a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones;
  2. b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado;
  3. c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

Así, para comprender todo el contexto normativo de la obligación de consulta y de implementación de la Convención a nuestro sistema jurídico nacional, se requerían tomar en cuenta las interpretaciones de los órganos internacionales competentes en materia de discapacidad, cuya autoridad es reconocida por el Estado Mexicano en la misma Convención.

Uno de ellos es el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un órgano de expertos independientes que se encarga de supervisar la aplicación de la Convención. Son tres las tareas que esencialmente lleva a cabo este Comité. La primera, consiste en interpretar las disposiciones de la Convención mediante “Observaciones Generales”, donde les otorga contenido y desarrolla lo que implica la disposición del enunciado normativo de manera más detallada. La segunda, radica en examinar las denuncias individuales de presuntas violaciones de los derechos consagrados en la Convención.

Por último, el Comité examina periódicamente los informes presentados por los Estados Parte sobre la aplicación de los derechos consagrados en la Convención y les formula Recomendaciones. Para ello, los Estados llevan a cabo una auto evaluación sobre las medidas que se han implementado y los retos que aún enfrentan para dar debido cumplimiento a sus obligaciones contenidas en el tratado; simultáneamente, la sociedad civil participa mediante “informes alternativos” o “informes sombra”, que ayudan al Comité a complementar su estudio sobre la situación de los derechos de las personas con discapacidad en el país, y no sólo contar con la información que proporcione el Estado.

Hecha la aclaración anterior, en las Observaciones finales sobre el informe inicial de México, de 27 de octubre de 2014[5], el Comité emitió 62 recomendaciones al Estado Mexicano sobre diferentes temas de preocupación, en la número 8, lo exhortó a convocar consultas con las organizaciones de personas con discapacidad asegurando que sus opiniones reciban la consideración adecuada en el proceso de creación de leyes, como en seguida se aprecia:

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de México[6]*

[…]

III.     Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

[…]

  1. Al Comité le preocupa que las organizaciones de personas con discapacidad tengan limitada su participación en la implementación y seguimiento de la Convención.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos regulares para convocar consultas con las organizaciones de personas con discapacidad, asegurando que sus opiniones reciban la consideración adecuada.