martes , 19 marzo 2024

Acción de Inconstitucionalidad, Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en la CDMX

  1. El cambio de estructuras económicas y políticas para permitir el desenvolvimiento de este grupo social; ello, atendiendo a que la igualdad en el ejercicio de los derechos y la posibilidad en igualdad de condiciones de tomas decisiones, empodera a los individuos y les otorga la libertad para desarrollarse en la sociedad. Estos cambios son, por ejemplo, documentos con formatos específicos, accesos físicos como rampas o elevadores, eliminación de barreras para que puedan acceder a la cultura, el deporte, la política, incluso a puestos de trabajo, y en el ámbito jurídico, regular a la persona, no su enfermedad o su discapacidad.

En pocas palabras, el modelo social plantea que las estructuras sociales deben estar diseñadas de tal forma que garanticen a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos humanos realizando las adecuaciones necesarias para equilibrar e igualar las oportunidades de este sector de la población en una sociedad en la que se puedan desenvolver y desarrollar libre y dignamente, forjando sus propios objetivos, planes y proyectos de vida. En ese entendido, la sociedad debe tener presente las necesidades de las personas con discapacidad y eliminar las limitaciones que la propia sociedad les impone.

En ese tenor, de los incisos e), k), m), n), o), r), v) e y) del preámbulo, así como los artículos 1, 2, párrafos quinto y sexto, 3, 4.1, incisos d), 8.1, 8.2, incisos a.ii) y a.iii), 12.4, 12.5, 13.1, 14.2, 15.2, 17, 18.1, 19, 21, 23, 24.1 inciso c), 24.2 incisos a), b), d) y e), 24.3 incisos a) y b), 24.4, 27, 28 y 29, todos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se desprende lo siguiente:

  1. Se reconoce que la discapacidad resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras de actitud y entorno social que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que el resto de la población.
  2. El objetivo es paliar la desventaja social de las personas con discapacidad y promover su participación activa, en igualdad de oportunidades que el resto de la población. Para ello, es menester promover, proteger y asegurar el pleno goce y en condiciones de igualdad de todos sus derechos, a las personas con discapacidad, teniendo como eje fundamental, el respeto de su dignidad.
  3. Se trata de eliminar las barreras que impidan a las personas con discapacidad, participar plena y efectivamente en igualdad de condiciones con el resto de la población.
  4. Es indispensable que las personas con discapacidad tengan autonomía e independencia individual, así como la libertad de tomar sus propias decisiones, incluyendo aquellas relacionadas con casarse, fundar una familia y mantener su fertilidad.
  5. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de circunstancias con los demás, desde la oportunidad de tener trabajo libremente elegido, hasta entornos laborales abiertos e inclusivos, en donde se les respeten sus derechos laborales como al resto de los trabajadores.
  6. Los principios que sostienen a la Convención, son: a) el respeto de la dignidad de las personas con discapacidad; b) la libertad de tomar sus propias decisiones; c) su independencia; d) no discriminación; e) igualdad de oportunidades; f) respetar la diferencia y aceptar a este grupo de la sociedad como parte de la diversidad y la condición humana; g) igualdad de oportunidades; h) accesibilidad, i) igualdad entre hombres y mujeres, y j) respetar la evolución de las facultades de las personas menores de edad con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.
  7. Es necesario garantizar la participación e inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad en la sociedad.
  8. En la medida en que las personas con discapacidad tengan una plena participación en la sociedad, adquirirán un mayor sentido de pertenencia, dando lugar a un significativo desarrollo económico, social y humano.
  9. Los Estados parte asegurarán a las personas con discapacidad un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, para que aprendan habilidades para la vida y desarrollo social, que le propicien su participación plena en una sociedad libre, y en igualdad de condiciones que el resto de los miembros de la comunidad; como por ejemplo, emplear maestros calificados, modos, medios y formatos apropiados, así como técnicas y materiales educativos que apoyen a las personas con discapacidad.
  10. La accesibilidad de las personas con discapacidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud, educación, información y las comunicaciones, es importante para que puedan disfrutar plenamente de sus derechos.
  11. Es necesario realizar ajustes razonables, entendidos como modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que se requieran, para garantizar a las personas con discapacidad sus derechos.
  12. Los productos, entornos, programas y servicios deberán tener un diseño universal para que puedan ser utilizados por todas las personas, sin necesidad de adaptaciones especiales, solo el uso de ayudas técnicas para quienes lo requieran.
  13. El estado mexicano, como estado parte de la Convención, se comprometió a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos de las personas con discapacidad: a) absteniéndose de emitir actos o prácticas incompatibles con lo dispuesto por la Convención, b) velando porque las autoridades e instituciones públicas actuaren conforme a las disposiciones de la Convención y c) desarrollando bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, entre otros.
  14. En el ámbito social, México se comprometió a sensibilizar a la sociedad para que tome mayor conciencia sobre las personas con discapacidad y fomentar sus derechos y su dignidad; luchar contra los estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, así como promover la toma de conciencia sobre las capacidades y aportaciones de este sector de la sociedad. Para ello, promoverá percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto a este grupo social, promover el reconocimiento de sus capacidades, méritos, habilidades y aportaciones en el trabajo.
  15. Las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica deben respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, que no exista conflicto de intereses, influencia indebida, sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de las personas, además, deberán aplicarse en el plazo más corto posible. Las personas con discapacidad deben tener la garantía de controlar sus propios asuntos económicos y acceder a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, así como a no ser privadas de sus bienes de manera arbitraria.
  16. Las personas con discapacidad deben tener la garantía de que sus derechos les serán respetados en igualdad de condiciones con las demás personas.
  17. Destaca, el hecho de que la Convención reconozca el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales al resto de la población, por lo que los Estados Parte (entre ellos México) se comprometen a adoptar medidas efectivas que faciliten el pleno goce de este derecho, así como su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando que: a) tengan la oportunidad de elegir el lugar de residencia; b) no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; c) accedan a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y de apoyo a la comunidad, incluyendo asistencia personal necesaria para facilitar su existencia e inclusión en la comunidad; d) se evite su aislamiento o separación de las personas con discapacidad, respecto a la sociedad y, e) las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a su disposición en igualdad de condiciones.
  18. Deberán garantizarse los derechos políticos de las personas con discapacidad, y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de circunstancias que el resto de la sociedad. Así mismo, deberán tomarse medidas para asegurarse que las personas con discapacidad participen en la vida cultural, actividades recreativas, de esparcimiento y deporte, en igualdad de condiciones.