lunes , 18 marzo 2024

Acción de Inconstitucionalidad, Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en la CDMX

Además, en el párrafo 30 de la Observación General Número 5 sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad indica que los servicios de apoyo individualizado que deben brindarse a las personas con discapacidad deben estar concebidos para facilitar la vida en la comunidad y evitar el aislamiento y la separación del resto de la sociedad, pues su finalidad debe ser lograr la plena inclusión en la comunidad, en ese sentido, cualquier forma institucional de servicios de apoyo que segregue y limite la autonomía personal es violatoria del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por el contrario, en su Observación General Número 1: Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en su párrafo 45 la importancia de las redes sociales y el apoyo a las personas con discapacidad que se da de forma natural en la comunidad (como el que brindan los amigos, la familia y la escuela), son los elementos esenciales de apoyo para que las personas con discapacidad tomen sus propias decisiones[38], esto implica que no es necesaria ninguna atención especial que parta de la premisa de que el Síndrome de Down es una cuestión médica que debe atenderse con atención especializada y apoyos especializados para que puedan tomar sus decisiones, como pretende hacerlo la LAIPSD.

Es por ello, que se solicita se declaren inconstitucionales los artículos 7, fracciones II y IV, 15, fracción VI, 36 y 37, último párrafo, de la LAIPSD.

SÉPTIMO.- LA LEY MATERIA DE ESTA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PREVÉ LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR SÍNDROME DE DOWN, LO CUAL ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 1º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 8.1, INCISOS B) Y C) Y 8.2, INCISO A), SUBINCISO II) E INCISO C), DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Para estudiar el presente concepto de invalidez, es menester señalar que el Diccionario de la Real Academia Española define reinserción como “Acción y efecto de reinsertar”, y reinsertar como “Volver a insertar” y “volver a integrar en la sociedad a alguien que estaba condenado penalmente o marginado”. A su vez, define insertar como “Incluir, introducir algo en otra cosa”.