martes , 19 marzo 2024

Acción de Inconstitucionalidad, Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en la CDMX

[2] Visible en http://www.aldf.gob.mx/archivo-a9beaf4cccd041e3d5ecd82fd9f5800c.pdf

[3] Consultable en http://www.wipo.int/export/sites/www/wipolex/es/glossary/vienna-convention-es.pdf. Ver el DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, adoptada en Viena, Austria, el 21 de marzo de 1986, en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4714894&fecha=11/01/1988

[4] 31. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN.

  1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
  2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
  3. a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado;
  4. b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.

[5] Naciones Unidas, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre el informe inicial de México, número CRPD/C/MEX/CO/1 (15 de septiembre a 3 de octubre de 2014). Consultable en http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD/C/MEX/CO/1&Lang=Sp

[6]

[7] Consultable en la página 79 de la siguiente liga: http://www.un.org/spanish/disabilities/documents/toolaction/handbookspanish.pdf