martes , 19 marzo 2024

Acción de Inconstitucionalidad, Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en la CDMX

[…]

III. Asesorar, dar apoyo técnico y capacitar a los servidores públicos de la Unidad para el correcto, oportuno y humano tratamiento de personas con Síndrome de Down;

  1. Coadyuvar en la ejecución de los trabajos institucionales que tengan como finalidad la atención de personas con Síndrome de Down en la Ciudad de México;

[…]

  1. Contar con espacios físicos que cumplan con las condiciones de confiabilidad y seguridad para la atención integral de las personas con Síndrome de Down;

[…]

Artículo 25.- La Unidad contará con un Área de Investigación, Estudios y Actualizaciones en materia de la condición del Síndrome de Down en la Ciudad de México.

Artículo 29.- La Administración Pública implementará un programa integral de formación, actualización, capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas que participen en los procesos de atención, asistencia y protección de las personas con Síndrome de Down, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

El DIF-CDMX, por conducto de la Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con Síndrome de Down, deberá participar en la planeación del programa integral de formación, actualización, capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas que participen en los procesos de atención, asistencia y protección de las personas con Síndrome de Down.

Artículo 34.- Las autoridades competentes proporcionarán a las personas objeto de esta Ley, los servicios y prestaciones básicas a las que se refieren en el presente ordenamiento, independientemente de su situación económica, migratoria o de su capacidad para expresar su voluntad, siempre que esto sea permitido por la infraestructura habilitada.

[…]

Artículo 37.- En el caso de que la persona con Síndrome de Down sea un menor de edad, no se encuentre acompañado estando en la vía pública y tenga un grado de discapacidad que no le permita estar en la calle sin acompañamiento, las autoridades competentes que lo atiendan deberán:

  1. Designar a un tutor legal para que represente los intereses del menor;
  2. Llevar a cabo las medidas pertinentes para trasladarlo a las instancias correspondientes;

III. Tomar todas las medidas necesarias para determinar su identidad y, en su caso, su nacionalidad; y

  1. Realizar todas las acciones posibles para localizar a su familia, siempre que se favorezcan los intereses superiores del menor, tomando siempre en cuenta su condición.

Las entrevistas, los exámenes y otros tipos de investigaciones que se desarrollen, tratándose de personas menores con este padecimiento, estarán a cargo de profesionales especializados y se realizarán en un entorno adecuado y en el idioma o mecanismo de lenguaje e interlocución que el menor utilice y comprenda, y siempre se hará en presencia de sus padres o tutor legal.

De la transcripción anterior se desprende que la LAIPSD de la Ciudad de México parte de las siguientes premisas:

  1. El Síndrome de Down como discapacidad es un padecimiento, no una diferencia humana.
  2. En atención al padecimiento que sufren, las personas con Síndrome de Down deben tener una asistencia especial.
  3. Las personas con Síndrome de Down requieren de protección especial por parte del Estado.
  4. Las personas con Síndrome de Down requieren de la implementación de acciones especiales para brindarles la debida atención física y psicológica, incluso, de la elaboración de modelos psicoterapéuticos especializados al tipo de Síndrome.
  5. El Estado debe impulsar medidas efectivas para prevenir el padecimiento conocido como Síndrome de Down.
  6. Deben impulsarse programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia del padecimiento conocido como Síndrome de Down.
  7. El Estado debe contar con espacios físicos que cumplan con condiciones de confidencialidad y seguridad para la atención de las personas con Síndrome de Down.
  8. Deben existir protocolos especiales para atender la presencia significativa de personas con Síndrome de Down.
  9. Prevenir factores de riesgo para las personas con Síndrome de Down.
  10. Las personas con Síndrome de Down deben ser reinsertadas a la sociedad.
  11. Las personas con Síndrome de Down son un grupo social vulnerable.
  12. Las personas con Síndrome de Down tienen derechos específicos que deben ser reconocidos y defendidos.
  13. Es necesario un Programa de asistencia inmediata para las personas con Síndrome de Down.
  14. La Ciudad de México debe contar con una unidad específica que brinden atención específica a este sector social. Esta unidad operará las acciones institucionales de apoyo y asistencia a las personas con Síndrome de Down, además de atenderlos, orientarlos, reinsertarlos socialmente, canalizarlos y dar seguimiento a su problemática, cuando así lo soliciten.
  15. Es importante la creación de un Área de Estudios y Actualizaciones de la condición de Síndrome de Down en la Ciudad de México.
  16. Las personas con Síndrome de Down, menores de edad, requieren de un tutor legal para que represente sus intereses.
  17. Las personas con Síndrome de Down tienen grados de discapacidad.