martes , 19 marzo 2024

Acción de Inconstitucionalidad, Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en la CDMX

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  1. MINISTROS INTEGRANTES,

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

P R E S E N T E S

NASHIELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en mi carácter de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el cual acredito con copias certificadas del oficio MDPPSOTA/CSP/660/2017, de fecha 7 de noviembre de 2017, signado por la Dip. Flor Ivonne Morales Miranda, Presidenta de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura, así como copia simple del decreto por el que se me designa Presidenta de ese Organismo Público Constitucional Autónomo, por un periodo de cuatro años contados a partir del 7 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 197, del 13 de noviembre de 2017[1] (que se acompañan a este escrito como Anexos 1 y 2); designando como delegadas y delegados en términos del artículo 11 y para los efectos del artículo 4, último párrafo, ambos de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las y los Licenciados en Derecho Yolanda Ramírez Hernández, Juana Laury Trejo Monroy, Mayra Alinares Hernández, Marco Ángel García Lerdo y José Francisco Santiago, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Universidad número 1449, colonia Pueblo Axotla, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01030; ante Ustedes Ministros, comparezco para exponer:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos 1, 2, 60 y 61, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a promover ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD en los términos que se precisan enseguida.

A efecto de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 61, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito manifestar:

  1. NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOVENTE.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, representada legalmente por su Presidenta NASHIELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ, por disposición del artículo 22, fracción I, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

El requisito de la firma de la promovente, se cumple al final de esta demanda.

  1. ÓRGANOS LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE EMITIÓ Y PROMULGÓ LA NORMA GENERAL IMPUGNADA
  • Órgano Legislativo: Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura.
  • Órgano Ejecutivo: Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

III. NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE PUBLICÓ

La Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 274, el 05 de marzo de 2018.

  1. OPORTUNIDAD DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los artículos 105, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el plazo para ejercitar la Acción de Inconstitucionalidad es de treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma general impugnada, bajo el entendido, que si el último día del plazo fuese inhábil la demanda se podrá presentar el primer día hábil siguiente.

Ahora bien, la ley materia de esta Acción, la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 05 de marzo de 2018, por lo que el referido plazo de treinta días naturales comenzó a correr a partir del día 06 del mismo mes y año, para fenecer el 04 de abril de 2018, y por ende, es oportuna la presentación de esta demanda. Lo cual se ilustra a través del siguiente calendario: