lunes , 18 marzo 2024

Acción de Inconstitucionalidad, Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en la CDMX

  1. Los Estados deben dar prioridad a las opiniones de las organizaciones de las personas con discapacidad y abstenerse de adoptar medidas que contradigan el resultado de las consultas (párrafo 35); y
  1. Los procedimientos de consulta deben cumplir con una amplia difusión, estar institucionalizados y regulados, con los plazos adecuados, la intervención temprana de las organizaciones y la difusión oportuna de toda la información relevante. En ellos los Estados también deben proporcionar los apoyos necesarios y los ajustes razonables para garantizar la participación de este grupo de la población (párrafos 38 y 46).

Por tanto, si la manera en que se llevó a cabo el proceso legislativo de la LAIPSD no satisface los requerimientos mínimos para la realización de la consulta ordenada por la Convención, por este hecho se solicita a esa Suprema Corte que declare la invalidez de la Ley, al haberse omitido consultar a las personas con discapacidad.

SEGUNDO. LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN DE LA CIUDAD DE MÉXICO LE OTORGA A LA DISCAPACIDAD POR SÍNDROME DE DOWN LA CALIDAD DE PADECIMIENTO MÉDICO Y NO UNA DISCAPACIDAD PRODUCTO DE LA SOCIEDAD, LO CUAL ES CONTRARIO A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 1° CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN CON EL PREÁMBULO INCISOS E), K), M), N), O), R), V) E Y), ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1, 2, PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO, 3, 4.1, INCISO D), 8.1, 8.2, INCISOS A.II) Y A.III), 12.4, 12.5, 13.1, 14.2, 15.2, 17, 18.1, 19, 21, 23, 24.1 INCISO C), 24.2 INCISOS A), B), D) Y E), 24.3 INCISOS A) Y B), 24.4, 27, 28 Y 29 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Para analizar la inconstitucionalidad de la Ley materia de esta Acción de Inconstitucionalidad, en sus artículos 1, fracción IV, 5, 7, fracciones II y IV, 9 fracción III, 10, fracciones I y III, 11, fracciones I y IV, 13, fracciones II, III, IV y V, 14, fracción II, 15, fracciones I y VII, 16, fracción I, 17, 19, 20, fracción VI, 21, 24, fracciones I, III, IV y V, 25, 29, 34, párrafo primero y 37, es menester explicar qué es el modelo social. Para ello, es conveniente señalar que el Dr. Israel Biel Portero[11], refiere que en la época moderna, la idea de la discapacidad ha sido desarrollada a partir de dos modelos o paradigmas:

  1. a) El modelo individual/médico, y
  2. b) El modelo social.