martes , 19 marzo 2024

Acción de Inconstitucionalidad, Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en la CDMX

[…]

  1. Colaborar y orientar en el diseño y aplicación de acciones que permitan la protección, atención y reinserción social de las personas con Síndrome de Down, con especial referencia a la pobreza, marginación y la desigualdad social;

[…]

Artículo 14.- Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo:

[…]

  1. Ofrecer oportunidades de bolsa de trabajo y firmar convenios con empresas para brindar oportunidades laborales, para la reinserción social de las personas con Síndrome de Down;

[…]

Así, con base en lo señalado, dichos preceptos al establecer que las personas con Síndrome de Down debe ser reinsertadas a la sociedad, resultan violatorios del artículo 1° Constitucional, en relación con el diverso 8.1, incisos b) y c) y 8.2, inciso a), subinciso ii) e inciso c), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establecen lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

[…]

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 8

Toma de conciencia

  1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

[…]

  1. b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
  2. c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
  1. Las medidas a este fin incluyen:
  2. a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:

[…]

  1. ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;

[…]

  1. c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;

[…]

De acuerdo con la normatividad transcrita, por mandato constitucional ––previsto en el artículo 1°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos––, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la que el Estado Mexicano es parte, forma parte del parámetro de regularidad de las normas y actos del orden jurídico mexicano.

Por consiguiente, la LAIPSD debió observar lo dispuesto en el artículo 8.1, incisos b) y c) y 8.2, inciso a), subinciso ii) e inciso c), de la Convención referida, esto es, adoptando medidas para: