miércoles , 24 abril 2024

Acción de Inconstitucionalidad, Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en la CDMX

  1. Implantar los mecanismos a través de los cuales se brindará asistencia y protección a las personas con Síndrome de Down; y

[…]

Artículo 5.- Las medidas de atención, capacitación, asistencia y protección, beneficiarán a todas las personas con Síndrome de Down y se buscará, en cualquier situación, que prevalezca el cuidado y protección a su condición y su inclusión social.

Artículo 7.- Corresponde al Jefe de Gobierno:

[…]

  1. Impulsar las acciones efectivas de prevención, protección y atención del padecimiento conocido como Síndrome de Down;

[…]

  1. Establecer, de manera concertada con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia del padecimiento conocido como Síndrome de Down;

[…]

Artículo 9.- Corresponde a la Procuraduría General de Justicia:

[…]

III. Contar con espacios físicos que cumplan con las condiciones de confidencialidad y seguridad para la atención integral de las personas con Síndrome de Down;

[…]

Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

  1. Diseñar y ejecutar protocolos así como lineamientos para la intervención operativa, en caso de que sea requerida, cuando se presuma la presencia significativa de personas con Síndrome de Down;

[…]

III. Establecer mecanismos de coordinación con la Procuraduría General de Justicia, cuando le sea solicitada la prevención de factores de riesgo para personas con Síndrome de Down, para obtener, procesar e interpretar toda la información pertinente;

[…]

Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría de Salud:

  1. Diseñar y ejecutar acciones para la debida atención física y psicológica a las personas con Síndrome de Down;

[…]

  1. Elaborar modelos psicoterapéuticos especializados de acuerdo al tipo de Síndrome que presente la persona; y