viernes , 8 noviembre 2024

Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, en la presentación de las Recomendaciones 4/2015 y 5/2015

Discurso 23/2015
14 de julio de 2015

 

Buenos días a todas y a todos. Les agradecemos el que hayan acudido a esta convocatoria para hacer del conocimiento a la sociedad la emisión de las Recomendaciones 4/2015 en materia de cambios de uso de suelo, y 5/2015 dirigida a 28 autoridades responsables y dos colaboradoras, por parte de la Quinta Visitaduría.

Se encuentran conmigo la Tercera Visitadora General, maestra Yolanda Ramírez Hernández; y la Quinta Visitadora General, licenciada Claudia Patricia Juan Pineda, así como la Directora de Seguimiento, licenciada Mónica Cruz Espinosa.

A continuación, me permito dar lectura al contenido de la Recomendación 4/2015 que se emite y que fue notificada el día de hoy a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, en su calidad de autoridad responsable.

 RECOMENDACIÓN 4/2015

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en la Recomendación 4/2015, corresponden a 15 expedientes de queja registrados en esta Comisión durante los años 2010 a 2015 asociados a 13 predios urbanos.

De la investigación que llevo a cabo la Comisión se determina la violación a los derechos humanos siguientes:

  • Derecho a la seguridad jurídica.
  • Derecho a la vivienda adecuada en relación al derecho a un nivel de vida adecuado.
  • Derecho a un medio ambiente sano.

La investigación de los hechos se dio en un contexto en que vecinas y vecinos de diferentes colonias de la Ciudad de México, acudieron a esta Comisión a denunciar irregularidades en alguna de las etapas de la construcción de edificaciones cercanas a sus domicilios. Por lo que al ir integrándose las investigaciones correspondientes, se comprobó que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal otorgó Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo y/o Certificados de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos, convalidando supuestos derechos adquiridos, o aplicando incorrectamente el uso de Normas de Ordenación General que facilitaron el desarrollo de vivienda justificando que era de interés social y popular, pero en su lugar se edificaron viviendas media o alta; asimismo, con el documento facilitó la construcción de inmuebles que incumplen con los requerimientos técnicos o que violan las características de las zonificaciones establecidas en los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano vigentes; es decir, inmuebles que tienen mayor altura, menos áreas libres, desaparición de áreas verdes, tienen más departamentos y menos cajones de estacionamiento, o son zonas habitacionales en donde el comercio está prohibido, por mencionar algunos.

Aunque la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal informó en reiteradas ocasiones a este Organismo Público Autónomo, que los Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo y/o Certificados de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos, son documentos informativos que no generan derechos a los solicitantes, esta Comisión identificó que el Certificado es un documento básico para realizar al menos diecisiete trámites relacionados con el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial en general y con las construcciones en particular.

Por lo tanto, las omisiones en la emisión de los Certificados en cualesquiera de sus modalidades conlleva a un sin número de actos que pueden ocasionar impactos negativos a la planeación urbana de la Ciudad de México y violaciones a derechos humanos de difícil reparación, como las descritas en la presente Recomendación.

La emisión de los Certificados de Uso de Suelo con omisiones como las identificadas en los casos que se describen en esta Recomendación, facilitaron la convalidación y la obtención de derechos, que dieron paso a cambios en el uso de suelo de diversos predios ubicados en las siguientes Delegaciones: Álvaro Obregón, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo y Tlalpan.

En los casos analizados la Comisión identificó un patrón de comportamiento que involucra una combinación de una actividad irregular de la SEDUVI que en conjunto con la omisión o retraso en la intervención oportuna de las autoridades trajo consigo la consolidación de obras que violaron la zonificación del lugar. Los casos involucrados son los siguientes:

  • Cinco casos en los que se otorgaron por parte de la SEDUVI Certificados de Uso de Suelo que convalidaron derechos adquiridos o acreditación de los mismos, sin tener la certeza de que estos se hubiesen conservado o estuviese vigente la acción para reclamarlos, observándose además omisión de atender el deber de debida diligencia y que comprenden los siguientes predios:

1)Predio ubicado en calle Fernández Leal número 43, colonia Barrio la Concepción, Delegación Coyoacán, donde se estableció que se convalidaban derechos adquiridos sin corroborar la continuidad de los mismos, lo que permitió la consolidación de la “Librería Y Centro Cultural Educal”.

2)Predio ubicado en Avenida Pedregal número 24, colonia Molino del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, conocida como Torre Pedregalconformada en 25 pisos que ofrece servicios de oficinas, hospedaje y vivienda, cuando el uso de suelo autorizado en la zona es habitacional, oficinas sin servicios, altura máxima 20.0 metros, es decir, aproximadamente 5 pisos.

3)Predio ubicado en la calle Millet número 39, colonia Extremadura Insurgentes, Delegación Benito Juárez. Obra realizada con base en un documento apócrifo donde se construyóun edificio de 90 departamentos, con dos niveles de sótano, planta baja, azotea, cuatro niveles habitables y planta de azotea, no obstante que se autoriza en la zona un uso de suelo Habitacional 3 niveles máximos de construcción, 20% de área libre, densidad “B” baja una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total del terreno

4)Predio ubicado en la calle Juan de la Barrera número 32, entre las calles Cuernavaca y Atlixco de la Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc. Se construyó un edificio con más de siete pisos, que actualmente está habitado, no obstante que el Programa permite sólo vivienda de tres niveles.

5)Predio ubicado en la calle Sierra Tezonco No. 180, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo. Se realizó obra incrementando la construcción del inmueble.

  • Cinco casos en los que se emitieron irregularmente Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo, o con una inadecuada aplicación de la normatividad.
  1. Predio ubicado en la calle de Céfiro No. 120, Colonia Pedregal de Carrasco, Delegación Coyoacán, conocido como Torre Céfiro.Conjunto departamental de cinco edificios con 120 departamentos no obstante que dicho predio tiene un uso de suelo autorizado como Espacio Abierto, lo cual significa que no pueden construirse viviendas y establece que en el predio sólo se permite la construcción de un deportivo, una plaza pública u otros usos relacionados, aunado a que para la colonia Pedregal de Carrasco, el Programa Delegacional asigna cuatro niveles como máximo.
  2. Predio ubicado en la calle Parque de los Príncipes número 98, colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, conocido comoParque de los Príncipes 98. Desarrollo por el que se pretende construir 10 departamentos distribuidos en 2 torres de 6 niveles, una casa club, una pista de jogging, además de un estacionamiento para 120 automóviles. La mayor parte del predio está clasificada como Área Verde, que forma parte de la Tercera Sección del Bosque de Chapultepec, además de que el terreno está en la Barranca de Dolores, declarada por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal como Área de Valor Ambiental.
  3. Predio ubicado en la calle de Azucena y Diligencias en el pueblo de San Pedro Martir, Delegación Tlalpan donde se inició la construcción de un centro comercial denominado “WAL-MART”, no obstante que el uso de suelo autorizado es para vivienda.
  4. Predios ubicados en la calle Guty Cárdenas 113 y otros en Avenida Revolución 1400 y 1398, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón. Se pretende la edificación de un edificio de 15 pisos, realizando una inadecuada interpretación de Normas Técnicas.
  5. Predio ubicado en Matamoros número 191, colonia Centro, Delegación Tlalpan. Se realiza una obra nueva (Habitacional-Comercio) aplicando de manera incorrecta una norma técnica.
  6. Tres casos en los que el Certificado de Uso de Suelo se emitió al auspicio de la Norma de Ordenación General No. 26 “Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”, la cual permite la modificación del uso de suelo para la edificación de vivienda de interés social o popular; sin embargo, las viviendas que se construyeron, no cumplen con las características requeridas para ser consideradas como tales: el tamaño de las calles donde se ubique el proyecto sean al menos de seis metros de ancho y el precio final de los departamentos no debe exceder más de 15 salarios mínimos (vigente), en todos los casos la vivienda se oferta a más de un millón y medio de pesos.

Los casos vinculados con este tema son:

  1. Predio ubicado en la calle de Antillas, número 503, Colonia Portales, Delegación Benito Juárez.
  2. Calle Unidad número 24 (oficialmente ‘Huisquilucan’ número 51) de la Colonia Pueblo San Lorenzo Huipulco, Delegación Tlalpan.
  3. Predio ubicado en la calle Coatzintla número 9, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras.

Esta Comisión consideró que la permisión del acto irregular tiene efectos multidimensionales de acuerdo a la naturaleza del conjunto de normas transgredidas. De este modo, si comprendemos a las reglas de desarrollo urbano como un cuerpo normativo que procura generar un equilibrio entre la diversidad de intereses de las personas habitantes de una urbe y sus derechos como vivienda adecuada, vida digna, agua, medio ambiente, identidad, cultura, desarrollo económico, trabajo, competencia económica justa, entre otros; tenemos que esas reglas de desarrollo urbano son un eje estratégico en la adecuada mediación de intereses, resolución de conflictos y garantía de los mismos, lo cual es el papel fundamental del Estado y en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal como autoridad directamente responsable.

Esta Comisión revisó los planteamientos que en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial ha planteado el Gobierno del Distrito Federal en los últimos diez años; con lo que pudo observar que los criterios de participación, transparencia, sustentabilidad, crecimiento ordenado, colaboración interinstitucional o competitividad no han sido cumplidos de forma efectiva, y que el bienestar, la calidad de vida y el acceso de las personas a tener una vivienda digna, no es una realidad. Tampoco se ha logrado proteger adecuadamente el suelo destinado a la conservación para el mantenimiento de servicios ambientales.

A este Organismo Público Autónomo le preocupa que los proyectos inmobiliarios auspiciados por el gobierno o por particulares estén cambiando trascendentalmente la imagen urbana, la forma de transitar, los estilos de vida y en general la forma de vivir en una de las ciudades más grandes del planeta.

Es indispensable aclarar que este Organismo no se opone al desarrollo y reconoce que es necesario que se recicle, intensifique y redensifique el territorio urbano de la ciudad; que es de interés público aprovechar la infraestructura instalada y la cercanía a medios de trasporte masivos; este documento recomendatorio manifiesta su posición frente a la irregularidad, discrecionalidad e impunidad con la que se llevan a cabo los proyectos constructivos que violan las normas previamente establecidas; le preocupa que se esté transformando la ciudad sin un verdadero, concreto y real Programa de Desarrollo Urbano que proteja de manera contundente las Áreas Verdes, las Áreas de Valor Ambiental, las zonas patrimoniales y los espacios abiertos; que facilite el incremento constructivo del suelo, disminuyendo los porcentajes que deben respetarse de áreas libres y permeables en los predios donde se construye, así como los incrementos desproporcionados en las alturas establecidas previamente en las colonias, barrios o pueblos del Distrito Federal.

Es importante mencionar que esta Comisión ya ha emitido otras recomendaciones en las que se han observado irregularidades relacionadas con este tema; sin embargo, es ésta la primera ocasión en la que se hace una revisión integral de la problemática y se formulan puntos recomendatorios que pretenden incidir, de manera estructural en su solución. De tal suerte que se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal:

Primero. En un plazo máximo de dos meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice las gestiones pertinentes, con una instancia especializada, a fin de que ésta, en los siguientes cuatro meses, elabore un diagnóstico en el que se identifiquen las medidas de mitigación –a corto, mediano y largo plazo– para aminorar el impacto en las zonas vecinales de las obras que se consolidaron con base en las Constancias de Uso de Suelo descritas, así como se identifiquen las autoridades que por el ámbito de sus competencias deban de estar vinculadas.

Segundo. Una vez que se cuente con el diagnóstico referido en el punto anterior, implementar, en un plazo de tres meses, las medidas de mitigación identificadas en coordinación con las autoridades que por el ámbito de sus competencias deban de estar vinculadas.

Tercero. Dentro de un plazo no mayor a seis meses contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore y publique los manuales de procedimientos en los que se describa, observando estrictamente el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica, lo siguiente:

  1. Las acciones a realizar para la emisión de Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo (certificados de zonificación de uso específico, de usos de suelo permitidos, único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades) y Certificado de Acreditación por Derechos Adquiridos libres de errores, previendo los casos en que se den discrepancias o dudas a partir de la información disponible.
  2. Las acciones de supervisión, de coordinación y comunicación entre las diversas áreas de la Secretaría, involucradas en la materia de la presente Recomendación.
  3. Las acciones de coordinación y formas de comunicación con las diversas dependencias del Gobierno del Distrito Federal para compartir información y acciones a impulsar por violaciones al uso de suelo.
  4. Las acciones para atender las obligaciones de intervención para formular denuncias e interponer acciones de lesividad.

Cuarto. En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico del estado que guardan los registros de manifestación de las 16 delegaciones del Distrito Federal y formule, con base en el mismo, las propuestas y recomendaciones en materia de construcción y usos de suelo, tendientes a evitar situaciones como las expuestas en esta Recomendación.

Quinto. En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe un programa permanente de capacitación dirigido a todo el personal sustantivo de esa Secretaría, involucrado en los trámites de certificación y registro referidos en este instrumento, incluyendo, de manera enunciativa no limitativa, los temas siguientes:

  1. Conocimiento y aplicación de los manuales de procedimientos recomendados en el tercer punto, conforme a las áreas de adscripción de los servidores públicos involucrados.
  2. Derechos humanos.
  3. Medio ambiente.
  4. Obligaciones de las y los servidores públicos.

Sexto. En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de conformidad con las facultades que le atribuye el Artículo 7 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, instrumente un mecanismo de coordinación interinstitucional que facilite el intercambio de información y garantice el respeto de las normas en materia de ordenamiento territorial.

Séptimo. En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implemente una campaña de información para las personas habitantes de la Ciudad de México, mediante la cual se den a conocer los derechos que tienen cuando acuden a realizar trámites, así como las obligaciones de los servidores públicos de esa Secretaría hacia la ciudadanía, así como las acciones que, en su caso, puedan promover.

Como ven, no es menor el tema del cambio de uso de suelo, las afectaciones que se dan de manera compleja en la Ciudad, por lo cual confiamos que no sólo se acepte esta Recomendación, sino que de maneras preventiva se siga denunciando y estamos abiertos para seguir recibiendo las quejas por esta institución para que se atiendan estos casos de interés público para nuestra sociedad. Paso a dar lectura a la Recomendación 5/2015.

Recomendación 5/2015

La Recomendación 5/2015 dirigida a la Jefatura de Gobierno, 12 secretarías, 11 delegaciones, dos desconcentrados y un descentralizado, en su calidad de autoridades responsables, y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y Secretaría de Finanzas como autoridades colaboradoras.

La Recomendación está integrada por 85 expedientes de queja con 162 personas agraviadas, en los cuales este Organismo acreditó violaciones a derechos humanos relacionados con:

Derecho al trabajo decente.

  1. Derecho al empleo estable.
  2. Salario remunerador y prestaciones económicas.
  3. Derecho a la seguridad social.

Derecho a la adecuada protección judicial y el derecho de acceso efectivo a la justicia.

  1. Derecho a un recurso efectivo.
  2. Derecho a la ejecución de los fallos en un plazo razonable.

Llama la atención que esta la Recomendación 5/2015 es la primera que se emite con el nuevo Catálogo de Clasificación en materia de Violación de Derechos Humanos Laborales.

La Recomendación contiene los siguientes puntos recomendatorios:

Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal

1.- En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, instruya a los órganos y autoridades de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal para que, a la brevedad  y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos.

2.- En un plazo que no exceda de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, instruya a la Secretaría de Finanzas, a la Oficialía Mayor y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todas del Distrito Federal, para que realicen las gestiones necesarias en el ámbito de sus competencias, a fin de que las autoridades y los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal señalados en la presente Recomendación den total cumplimiento a dichos fallos a la brevedad  y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016.

3.- Tomando en consideración la línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo que no exceda de treinta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, instruya a los órganos y autoridades de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, particularmente a la Secretaría de Finanzas, para que se realicen las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que permita a la Administración Pública del Distrito Federal contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera total los laudos, las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo materia de la presente Recomendación.

4.- En un plazo que no exceda de 240 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se publiquen los Lineamientos relativos al pago de las conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a las personas trabajadoras al servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, aplicables para el ejercicio fiscal 2016, garantizando que se eviten procedimientos extraordinarios para la ejecución de los laudos, fallos y resoluciones administrativas de contenido laboral y se implementen las mejores prácticas administrativas para garantizar el cumplimiento oportuno y total de laudos, sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo, incluidas aquellas en las cuales el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal sea parte, en los términos en los que fueron emitidos, que no impliquen para las personas beneficiarias de las mismas agotar procedimientos extraordinarios dilatorios innecesarios para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones, acorde con la normatividad convencional, constitucional y legal.

5.- En el término máximo de 365 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un programa de regularización de las relaciones laborales en la Administración Pública del Distrito Federal,  que garantice una política laboral en el Gobierno del Distrito Federal respetuosa del trabajo decente en todos sus componentes, tales como, ingreso, permanencia, ascenso, terminación de la relación laboral, seguridad social, prestaciones económicas y sociales sin discriminación, en términos del marco legal laboral convencional, constitucional y reglamentario correspondiente.

A las y los titulares de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Procuraduría General de Justicia, Secretarías de Cultura, Desarrollo Social, Gobierno, Medio Ambiente, Salud, Seguridad Pública, Movilidad, Obras y Servicios, Protección Civil, Trabajo y Fomento al Empleo, Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal (CAPREPA) y Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya (CAPTRALIR).

A las Jefaturas Delegacionales en Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Iztacalco, Iztapalapa, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco.

  • A la brevedad y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, según corresponda, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos.
  • En un plazo que no exceda de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa.
  • En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso.

Como Autoridades colaboradoras:

A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

  • Considerando todo lo expuesto en la presente Recomendación, se autorice para el siguiente ejercicio fiscal, el incremento de la partida presupuestal necesario para el pago de la totalidad de los laudos, fallos y sentencias con contenido laboral materia del presente instrumento recomendatorio.
  • En un plazo que no exceda de 365 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo análisis y discusión con especialistas en la materia, se realicen adecuaciones legislativas a la Ley Orgánica del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y las demás leyes que se estimen pertinentes, tendentes a garantizar que las sentencias y resoluciones dictadas, respectivamente, por dicho Tribunal, en favor de las y los trabajadores del conjunto de órganos que componen la Administración Pública del Distrito Federal o de los elementos policiales de esa Secretaría, se ejecuten oportunamente.

A la Secretaría de Finanzas

  • Tomando en consideración la línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Secretaría de Finanzas, realice las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que permita a la Administración Pública del Distrito Federal contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera total los laudos, las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo materia de la presente Recomendación.

Por último, agradezco a las y los Visitadores adjuntos de la Tercera y Quinta Visitadurías Generales de esta Comisión, encargados de investigar y documentar los expedientes de queja relacionados con los presentes documentos Recomendatorios, y al personal de las Direcciones Ejecutiva de Vinculación Estratégica, General Jurídica y Ejecutiva de Seguimiento por sus aportaciones para enriquecer el presente documento.

Esta Comisión espera que las autoridades a las que se dirigen las Recomendaciones 4 y 5 del presente año, las acepten y, de ser éste el caso, las cumplan, en atención a sus obligaciones de prevenir nuevas violaciones a derechos humanas, como las documentadas en estos instrumentos, y de reparar los daños ocasionados a las víctimas.

Les agradecemos por su atención y si se dan cuenta son dos temas muy importantes para Ciudad: derechos humanos laborales, donde hacen falta el cumplimiento de laudos y no debe ser obstáculo la falta de insuficiencia presupuestal; y la materia de cambios de uso de suelo, que sigue siendo uno de los grandes problemas en nuestra sociedad.

Les agradecemos por difundir y hacer conocedores a la sociedad de estas Recomendaciones.

Muchas gracias.

Recomendación 5/2015, Autoridades Uso de Suelo