jueves , 7 agosto 2025

Histórico fallo reconoce el derecho humano al cuidado como derecho autónomo en la región latinoamericana

Boletín 75/2025
7 de agosto de 2025

El día de hoy, 7 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó la Opinión Consultiva No. 31 de 2025 sobre el derecho al cuidado en la región que derivó de la solicitud presentada por Argentina, el 20 de enero de 2023.

Con motivo de su análisis, la CoIDH recibió 129 contribuciones, entre las que se encuentra una de esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), siendo el segundo proceso consultivo que más aportes motiva.

La resolución es de relevancia histórica al ser la primera Corte regional en reconocer el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo consistente, a su vez, en tres derechos necesarios para la protección y el desarrollo de la vida misma: el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.

Al ser reconocido como un derecho autónomo, se le da un carácter individual y específico, y ya no solo dependiente del ejercicio de otros derechos como la salud, la educación y el trabajo, entre otros.

Algunos de los alcances de la decisión judicial comprenden el derecho de toda persona a contar con tiempo y espacio para brindar, recibir o procurarse cuidados de acuerdo con su etapa vital, así como a disponer de tiempo, recursos y espacios apropiados para ello, y condiciones que procuren el mayor bienestar físico, espiritual, mental y cultural.

Consecuentemente, la Opinión Consultiva 31 establece la obligación de los Estados de desarrollar el marco normativo e infraestructura pública para garantizarlo a partir del principio de corresponsabilidad social y familiar que involucra al Estado, el sector privado, ámbito doméstico y comunitario; el principio de no discriminación y el principio de solidaridad.

Asimismo, estimó especificidades para la garantía del derecho al cuidado de grupos de atención prioritaria como personas con discapacidad desde el modelo social; niñas, niños y adolescentes (NNyA); personas mayores; y personas con enfermedades.

A la par, la Corte reconoció el hecho de que los cuidados han sido una actividad tradicional y altamente feminizada para lo cual los Estados deben de adoptar medidas para la equidad entre los géneros en los ámbitos laboral, doméstico, entre otros.

Un hecho fundamental es el reconocimiento de la invisibilización tradicional del trabajo de las personas cuidadoras, ya sea remuneradas y no remuneradas, para quienes los Estados deben de desarrollar normativa y garantías para la protección del trabajo de cuidados en ambas modalidades de forma que se erradique la explotación y se aseguren las condiciones dignas de trabajo, lo que necesariamente implica la interrelación entre el derecho al cuidado y el derecho a la seguridad social, tal como concluyó la CoIDH.

La Opinión Consultiva No. 31 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye una hoja de ruta para una nueva visión de desarrollo humano en los Estados latinoamericanos de la que se derivan principios ordenadores que impactarán la legislación, planeación, programación, presupuestación, diseño e implementación de política pública en adelante.

La CDHCM se suma al reconocimiento del trabajo colectivo de exigibilidad del derecho al cuidado -ahora reconocido como tal en la región- que, durante años, realizaron organizaciones, redes, gobiernos, academia, organismos -entre los cuales se encuentra esta Comisión- y sociedad en general para arribar a este resultado que beneficia a la sociedad en general.

Asimismo, se congratula de que la Constitución local reconociera el derecho al cuidado desde sus inicios y hace un llamado a adoptar las pautas dispuestas en la Opinión Consultiva 31 para su cumplimiento.

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