miércoles , 30 octubre 2024

Discurso de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 06/2024

Discurso 09/2024
19 de julio de 2024

Me levanté, me sacudí el polvo. Seguí adelante y, sin rastro de asombro, me di cuenta de que aún podía caminar y después correr y después de elevarme en el aire para luego volver a caer.

No importaba, nada importa, fui libre otra vez.

Poesía para Las Morras.

Buenos días a todas, todos y todes, quienes nos acompañan en la sede de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y a las personas que nos siguen a través de la transmisión en vivo en las redes sociales.

De forma especial, le doy la bienvenida a Magda y Karla Itzel, reconocidas como víctimas directas en la Recomendación 06/2024, sobre la detención arbitraria y tortura sexual en agravio de mujeres jóvenes, a quienes les agradezco la confianza depositada en este Organismo para iniciar los procedimientos de investigación que llevaron a la documentación de violaciones a los derechos humanos a la libertad, seguridad e integridad personal, así como al derecho al debido proceso.

Asimismo, saludo a Carla Gabriela, a Inés Soberanes, a María Isaura y a Silvia Concepción, quienes forman parte de las nueve víctimas indirectas reconocidas en el presente instrumento, a las que se le suman dos adolescentes y una niña.

Todas y todos ustedes también vivieron afectaciones como resultado de las violaciones a derechos humanos de las que sus familiares fueron víctimas.

En el mismo sentido, saludo a Karla Micheel, a David Peña y a Diana Camacho, quienes son abogadas de las víctimas, así como a las compañeras y compañeres que están acompañando a esta colectiva.

Las detenciones arbitrarias son aquellas incompatibles con el respeto de los derechos humanos de las personas por ser, entre otras cosas, ilegales, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad; y si bien, tanto México, de forma particular la Ciudad de México, cuentan con un marco constitucional y legal sólido que pretende prevenir dicha práctica, en la realidad éstas son utilizadas aún de forma habitual.

El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU señaló en su reciente visita a México, a finales de 2023, que dichas prácticas bajo supuestas figuras de flagrancia son toleradas, más aún frente a delitos tales como el narcomenudeo, en el que bajo la justificación de garantizar la seguridad ciudadana se llevan a cabo prácticas contrarias a los derechos humanos, por lo que de forma común, estas privaciones de la libertad abren la puerta a caminos plagados de irregularidades, tal como la posterior tortura, revictimización y privación prolongada de la libertad de las que Magda y Karla Itzel fueron víctimas.

De 2018 a la fecha, esta Comisión de Derechos Humanos ha emitido más de medio centenar de instrumentos recomendatorios vinculados con la tortura que, aún y cuando ha dejado de constituir un mandato tácito, respaldado por la jerarquía de las instituciones, continúa como una práctica enraizada en algunas personas servidoras públicas del ámbito de seguridad.

 Al respecto, la violencia sexual, de la que ustedes fueron víctimas, es una forma de tortura basada en la discriminación por razón de género en la que se violenta la cuerpa y la libertad de las mujeres por medio de agresiones sexuales de naturaleza oculta que frecuentemente están acompañadas de estigmatización y revictimización cuando se presentan denuncias o se someten a exámenes médicos.

Desde 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) señaló en la sentencia Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, que la violencia sexual se utiliza como una herramienta coercitiva o de castigo, en forma intencional con el objetivo de humillar, dominar o atemorizar por la fuerza a determinados grupos.

Así, la violencia sexual cometida en contra de mujeres en el contexto de tortura, resulta de mucho mayor gravedad e impacto, no sólo en las víctimas directas e indirectas, sino en la sociedad, al pretender dar un mensaje de intimidación, castigo o ejemplo en el sentido negativo.

Además, dicha tortura, en la mayoría de los casos, no es investigada, o bien es calificada como una conducta de menor gravedad, pues hay una invisibilización del componente sexual lo que sumado a otros factores como la corrupción e impunidad se han convertido en un caldo de cultivo para que sucedan estas violaciones graves a derechos humanos.

En el caso de las detenciones arbitrarias y posterior tortura sexual, se cometieron en perjuicio de mujeres jóvenes, integrantes de grupos de atención prioritaria y con interseccionalidades en el contexto de cumplimentar una orden de cateo.

 Karla Iztel y Magda protestaban contra la violencia de la que después fueron víctimas, por lo que esta realidad permite dotar de una dimensión estructural a los hechos victimizantes que generaron las violaciones a derechos humanos, pues éstos se dieron en un contexto importante de violencia en contra de las mujeres jóvenes, pero también de estigmatización a algunas de las formas de expresión de los movimientos feministas.

Dichas formas emergentes se expresan, por ejemplo, a través de las mercaditas feministas que protestan contra la violencia económica, el pegado de stickers con consignas sociales y algunas expresiones tipo performance, en los que se observa una alta presencia de mujeres jóvenes, adolescentes y niñas, quienes activan a través de las redes sociales.

Ante ello, la falta de comprensión integral de este tipo de ejercicios, no sólo genera desencuentros y omisiones, sino también una creciente conflictividad social entre los diversos actores.

En razón de lo anterior y con base en los hechos documentados por la Cuarta Visitaduría General, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 06/2024 a la Fiscalía General de Justicia y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ambas de la Ciudad de México, en su calidad de autoridades responsables y establece como puntos recomendatorios, los siguientes:

A ambas autoridades:

 PRIMERO. Dar seguimiento ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, para que tanto las víctimas directas como las nueve víctimas indirectas, reconocidas en el presente instrumento, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Colaborar con la CEAVI para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, de acuerdo con las necesidades que tenga cada una de las víctimas directas e indirectas.

TERCERO. Dar seguimiento al proceso que realiza la CEAVI para la integración de los expedientes de las dos mujeres jóvenes víctimas directas y las nueve víctimas indirectas hasta la valoración y determinación de los respectivos planes de reparación integral correspondiente, mismos que deben atenderse en un plazo razonable y durante el tiempo que sean necesarios.

CUARTO. Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad público dirigido a las dos mujeres víctimas directas, el cual debe ser plenamente satisfactorio para ellas.

A la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México:

QUINTO. Dar vista a la Dirección General de Asuntos Internos de esa Secretaría con el fin de que se inicien los procedimientos administrativos conducentes, a partir de las evidencias documentadas por esta Comisión.

A la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México:

SEXTO. Integrar la indagatoria que se encuentra en trámite en la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales, con el fin de que las evidencias documentadas sean consideradas como elementos de prueba para acreditar que los actos de violencia sexual fueron infringidos en contra de las víctimas como una forma de tortura.

SÉPTIMO. Dar vista a la Unidad de Asuntos Internos de esa Fiscalía, con el fin de que se inicien los procedimientos administrativos conducentes, a partir de las evidencias documentadas por esta Comisión.

OCTAVO. Presentar el informe sobre sobre los patrones y modalidades de tortura, conforme al Acuerdo de creación del Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.

Agradezco al personal de la Comisión, bajo la dirección de la Cuarta Visitaduría General, que llevó a cabo la investigación y determinación de las violaciones a derechos humanos que motivan la presente Recomendación, así como al personal de la Dirección de Quejas y Atención Integral, por el acompañamiento brindado en el presente caso.

Asimismo, agradezco las aportaciones vertidas por parte de otros equipos de trabajo de este Organismo, como son la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y a la Dirección General de Administración, por su trabajo para la presentación de esta Recomendación.

De manera especial, quiero agradecerles a ustedes ─Magda y Karla Itzel─, así como a sus familias, por la confianza depositada en la Comisión para la atención de su caso, que es cierto que este no es el final del proceso de acceso a la justicia y reparación del daño al que tienen derecho; no obstante, es parte necesaria para el proceso de su materialización, por lo que, desde este momento, esta Comisión de Derechos Humanos le dará seguimiento a la aceptación y al cumplimiento de los puntos recomendatorios.

Muchas gracias.