Discurso 24/2023
25 de septiembre de 2023
Muy buenos días a todas todos y todes quienes están aquí en la Salas Digna Ochoa de la sede de la Comisión Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) y a quienes nos están siguiendo en redes sociales. Es un gusto para este Organismo albergar el Foro “Acceso al Aborto Legal y Seguro: La objeción de conciencia y sus límites en la salud pública». Saludo a quienes me han antecedido en el uso de la voz, nuestra Consejera, Aidé García, Co-Directora de la organización Católicas por el Derecho a Decidir (CDD).
Aquí hago una pausa inicial diciendo, la Comisión de Derechos Humanos en su momento del Distrito Federal y la Comisión de Derechos Humanos hoy de la Ciudad de México, tenemos un trabajo constante, cotidiano, de luchas, de compromiso y de trabajo con Católicas por el Derecho a Decidir. Hoy tenemos el lujo de tener a esta Consejera dentro de nuestro Consejo honorario -el máximo espacio de decisión aquí (en la CDHCM)-, es importante que lo sepa todo mundo, este evento, como muchas otras cosas que hacemos en colectivo con Católicas por el Derecho a Decidir; tenemos 30 años de vida en la Comisión… trabajando está agenda y con esta organización a la cual respetamos y apoyamos. Saludo a Vanesa González Rizzo de la organización Derechos, Autonomía y Sexualidad de Quintana Roo. Concuerdo lo que tú planteabas en términos de que a pesar de que -supuestamente- somos muy federalistas, la verdad es que las cosas de repente se pasan de centralismo. Ahorita tenemos la ventaja de tener el Internet y el Zoom, y todo lo demás, como para llegar a más personas, pero pues como tú lo señalas, está lucha en especial tiene su arena hoy con más fuerza exactamente en las entidades. Qué bueno que estás aquí. También quiero decir que está aquí mi homologa, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Baja California Sur, Charlene Ramos, de quienes representan está marea y en esta agenda. Aprovecho finalmente a mi querida María Consuelo Mejía y a Maribel Luna, en especial a Consuelo quien armó y construyó esta organización y que pues no ha dejado de trabajar en esta agenda durante tantos años.
En 2018 fue adicionado el Artículo 10 Bis a la Ley General de Salud. Esta disposición explicitó la libertad de todo el personal médico y de enfermería que formara parte del Sistema Nacional de Salud para ejercer la objeción de conciencia y con ello excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la propia Ley.
Como excepción a ejercer dicha libertad, se incluyó el supuesto en el que estuviera en riesgo la vida del paciente o bien la urgencia médica. De invocarse la objeción de conciencia como justificante para excusarse de brindar un servicio de salud se tendría por consecuencia una responsabilidad profesional.
Finalmente, el propio artículo incluyó una cláusula para proteger al personal que hiciera uso de su libertad de objetar conciencia de la discriminación laboral que pudiera padecer con motivo de su decisión de no participar en un servicio médico de los establecidos en la Ley General de Salud.
Con motivo de la publicación de la adición a la Ley General de Salud, la Comisión envió al Presidente de la República un escrito solicitando el ejercicio de la facultad reconocida en el Artículo 72, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que el decreto aprobado por el Poder Legislativo fuera devuelto con observaciones al Congreso de la Unión. Ante la publicación de la adición, este Organismo presentó un escrito de Amicus Curiae dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). El Artículo 10 Bis fue invalidado en diciembre de 2021 por sentencia de la Suprema Corte de la Nación (SCJN).
Los argumentos vertidos en ese escrito de Amicus Curiae plantearon que la disposición adicionada en el Artículo 10 Bis representaba una medida regresiva para el ejercicio de los derechos humanos en tanto incumplía la obligación de garantizar el derecho a la salud conforme nuestro bloque de inconstitucionalidad, el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador, entre otros.
En particular, la Comisión invocó la regresividad en dos elementos principales del derecho: disponibilidad de los servicios de salud y de accesibilidad para ejercer el derecho a la salud.
Algunos planteamientos adicionales para argumentar la inconstitucionalidad de la disposición añadida fue el hecho de que existía una indebida regulación de la objeción de conciencia que tendría por efecto impactar en mayor medida la esfera de derechos de las mujeres en tanto un uso principal de la objeción de conciencia es no participar en servicios médicos o de salud relacionados con la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
Éste no es el único supuesto para ejercer la objeción de conciencia, puesto que estarían también supuestos como el respeto de la voluntad anticipada, por adicionar uno más; sin embargo, quiero insistir en el impacto diferenciado y desproporcional que tiene el objetar conciencia en situaciones de salud reproductiva para las mujeres.
Al día de hoy, dos años después de la notificación de la sentencia, el Congreso de la Unión no ha regulado la objeción de conciencia en materia sanitaria y no puede pensarse que, al haber sido declarado inválido el artículo, no ha habido afectación a los derechos de las personas, especialmente mujeres.
Este Organismo ha encontrado situaciones graves en el que toda una clínica o incluso hospital se ha declarado objetor de conciencia ya sea en Interrupción Legal del Embarazo y/o voluntad anticipada.
Es cierto, la objeción de conciencia ha sido un elemento de los derechos civiles y políticos fundamental para proteger a las personas en situaciones extremas que comprometen sus convicciones, tal es el caso de la participación en campañas bélicas, entre otras. Sin embargo, no puede confundirse la decisión individual con la disposición institucional para garantizar que existan los medios humanos y materiales para garantizar también el derecho a la salud en todas sus dimensiones en cualquier momento.
¿Qué es necesario entonces? reconocer la libertad de conciencia en la Ley General de Salud y regularla, especialmente esto último, para dar certeza tanto para las personas usuarias como a personal de salud sobre los derechos a exigir para las primeras y las rutas para ejercer su libertad como objetores para las segundas, sin que el Estado incurra en responsabilidad.
Se cuenta con suficiente material empírico y estudios de caso para nutrir una regulación que cubra los supuestos posibles y que oriente hacia las modificaciones estructurales que no se contrapongan o que generen condiciones adversas para la progresividad de los derechos humanos.
En esa regulación se hace un llamado no solo a realizarlo desde el reconocimiento de los estándares ya fijados sobre disponibilidad de los servicios de salud y accesibilidad, especialmente en su versión de no discriminación e información, sino también desde la satisfacción de la aceptabilidad del derecho a la salud, es decir, con pertinencia cultural y de género.
Para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, figuras como la objeción de conciencia y el derecho al consentimiento informado en el acceso a la salud son núcleos duros que, en la medida en que puedan garantizarse en su más alto estándar sin que sea en detrimento de los derechos de las personas, podrán significar una transformación cultural y en la garantía de derechos puesto que la omisión en ambos desencadena violaciones a derechos humanos que aumentan en gravedad e impacto para las personas.
La escritora Anne Boyer, en su libro Desmorir, cita a John Donne “Me han visto y me han oído, me han enjuiciado en estos grilletes y han recibido la evidencia, he cortado en pedazos mi propia anatomía, me he diseccionado y se han puesto a leerme”. Y continúa la escritora con su propia voz para referirse a su experiencia como paciente en el sistema de salud estadunidense: “Si son las mujeres las que transmutan los cuerpos en datos, son los médicos los que interpretan los datos. Los demás trabajadores me han exprimido y etiquetado, he informatizado mis propias sensaciones. Son los médicos los que me leen o, mejor dicho, los que leen aquello en lo que ha devenido mi cuerpo: una paciente hecha de información, producida por las labores femeninas”.
Existen iniciativas pendientes para ser dictaminadas en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y reamente esperamos que el Foro que hoy se realice aporte elementos útiles para hacer de la regulación de la objeción de conciencia una vía respetuosa de los derechos humanos, con un enfoque diferencial e interseccional que tenga por resultado asegurar las condiciones para el ejercicio de las libertades y garantizar los derechos de las personas.
Es fundamental observar en esta regulación un bastión necesario a partir del cual se asegure la no regresividad de los derechos humanos. Para esta Comisión, en el marco del traslado de personal, infraestructura y servicios médicos a la competencia federal, se observa una posibilidad de centralizar también las disposiciones que aseguren una homogeneidad en los límites y garantías para el respeto de los derechos humanos de todas las personas, en particular de las mujeres.
Estamos en un momento crucial en términos de cómo tenemos que avanzar en regulación, con claridad, sin retrocesos de derechos. Y esto toca naturalmente a esta agenda que tenemos hoy aquí: el acceso al aborto legal y seguro. En general a la agenda de derechos sexuales y reproductivos; en dónde, a partir de este elemento, hay regresiones. No nada más en México, sino en todo el mundo, alrededor de los servicios públicos, como tú lo señalas públicos. Bienvenidos a este Foro, bienvenida la discusión y empecemos. No demos un atrás. Muchas gracias.