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CDHCM reafirma la atención brindada a imputados y víctimas de la Línea 12

Boletín 86/2022
5 de julio de 2022

El día de hoy, 5 de julio, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) tuvo conocimiento de la interposición de una denuncia penal en contra de su titular, Nashieli Ramírez Hernández, y de un Visitador Adscrito a la Segunda Visitaduría General de este Organismo.

De acuerdo con la tarjeta informativa difundida por el despacho Regino Abogados, la denuncia interpuesta por el abogado defensor de Enrique Horcasitas y Moisés Guerrero Ponce, pretende atribuir responsabilidad penal por el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades, establecido en el Artículo 267, fracción I, inciso i, del Código Penal para el Distrito Federal.

La noticia publicada en medios de comunicación y chats de whattsapp señala como causa de la denuncia el “ejercicio abusivo de funciones” así como “posibles actos de encubrimiento a la Fiscalía General de Justicia capitalina en las investigaciones por el caso de la Línea 12 del Metro” y afirma que esta Comisión “se ha visto omisa y en consecuencia ha cubierto la deficiente actuación del Ministerio Público”.

Al respecto, es de la mayor importancia señalar algunos aspectos. El primero de éstos es que, al momento de la redacción de la presente comunicación, no se ha recibido ninguna notificación oficial sobre este asunto por parte de las autoridades competentes en el domicilio de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. No obstante, este Organismo Público de Protección de Derechos Humanos está atento a ese momento, de modo que pueda dar respuesta puntual a los hechos denunciados y colaborar con la autoridad investigadora para que éstos se aclaren.

Como segunda circunstancia, es dado señalar que el asunto ventilado en medios de comunicación a partir de fotos distribuidas en un chat de whatsapp hace referencia al “expediente con número 21/D516” y no al expediente con terminación 21/D5163 que efectivamente corresponde a la queja presentada por el representante legal de los imputados antes citados.

En un tercer aspecto, en relación a los señalamientos de omisión por parte de la CDHCM en la atención del expediente 21/D5163, esta Comisión señala que dicho expediente se atendió de manera diligente y de conformidad con el marco legal que establece el procedimiento y rige el actuar del personal de esta Comisión.

Tal afirmación se sustenta en que para la debida atención del expediente de referencia, la CDHCM realizó diversas diligencias ante la Fiscalía General de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia, ambos de la Ciudad de México, con el objetivo de allegarse de elementos que permitieran ahondar en la problemática planteada, entre las que destacan, recepción de seis aportaciones que fueron presentadas por las personas peticionarias; nueve solicitudes de colaboración e información dirigida a la autoridad, siete entrevistas con la representación legal de las personas peticionarias en la que se les informó de las actuaciones realizadas por parte de la Comisión y observación in situ de tres audiencias celebradas ante el Tribunal Superior de Justicia.

De acuerdo con las notas en los medios de comunicación las personas imputadas, ahora denunciantes, señalaron que las quejas versaron acerca de que el personal de la Fiscalía General de Justicia de esta Ciudad, “se han negado a la práctica de diligencias y a la entrega de expedientes en tiempo y forma por el citado caso”, así como que “se les informara de la existencia de carpetas de investigación en las que se tuviera el carácter de imputados”; sin embargo, posterior a realizar las diligencias antes descritas, este Organismo pudo constatar que la reserva de los datos de prueba de la carpeta de investigación se debió a que en el momento en que lo solicitaron las personas no tenían calidad de imputado y cuando el Ministerio Público les dio esa calidad fueron citados para las audiencias y tuvieron acceso a la carpeta judicial correspondiente.

Por ello, y de conformidad a la tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), titulada CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DAR ACCESO A ÉSTA A LA PERSONA INVESTIGADA Y A SU DEFENSOR, POR ACTUALIZARSE LOS SUPUESTOS LEGALES PARA MANTENER BAJO RESERVA LOS DATOS DE PRUEBA QUE OBRAN EN ELLA, ES ACORDE CON LOS ARTÍCULOS 20, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 218 Y 219 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, se determinó el cierre de la indagación preliminar.

El pasado 8 de junio, fue notificada a los representantes legales, de manera personal, la conclusión del expediente con terminación 21/D5163. El acuerdo de conclusión da cuenta de las diligencias realizadas por la Comisión, la información recabada por las autoridades y de la valoración realizada para determinar la conclusión del expediente. Al día de hoy no se tiene conocimiento de que los peticionarios hayan impugnado el acuerdo de conclusión de la indagación preliminar, derecho reconocido en el Artículo 99 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Para este Organismo Público resulta relevante exponer su preocupación ante lo que parece una estrategia de defensa penal que busca dirimir el conflicto utilizando a los medios de comunicación como vehículo.

Igualmente, respecto del señalamiento que circula en dichos medios sobre una situación desigual y desdeñosa ya que a las víctimas directas de la tragedia de la Línea 12 se les ha dado acompañamiento y atención por parte de esta Comisión y no así a los imputados por la posible responsabilidad de dicho evento, la CDHCM aclara que en el caso particular las víctimas de la Línea 12 ya han sido reconocidas como víctimas dada la gravedad del hecho victimizante evidente y eso implica que, de acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México, son un grupo de atención prioritaria. En el caso de las personas imputadas por el Ministerio Público, son parte de un proceso en que todavía no se determina su responsabilidad penal y cuyos recursos de defensa han sido presentados en las instancias correspondientes.

Es importante reiterar que esta Comisión trabaja en el ámbito legal de sus atribuciones con independencia y autonomía en sus decisiones para la atención y restitución, en su caso, de los derechos de todas las personas que viven o transitan en la Ciudad de México, realizando las investigaciones correspondientes de manera diligente para verificar que las autoridades garanticen los derechos de las personas en general.

La Presidencia de la CDHCM respalda la labor de atención e investigación que realizan los Visitadores y Visitadoras de este Organismo dentro de los 7 mil 538 expedientes que se encuentran en trámite.

En ese sentido, esta Comisión estará atendiendo los requerimientos que realicen las autoridades correspondientes por las vías oficiales, de acuerdo con las formalidades del proceso. Asimismo, colaborará ampliamente con ellas y, en su momento, informará a la sociedad sobre sus actuaciones y resultados.

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