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CDHCM emite Recomendación 01/2021 por la omisión de garantizar una vida libre de violencia a mujeres privadas de libertad

Boletín 105/2021
10 de junio de 2021 

Para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) es urgente instalar el enfoque de género en el sistema penitenciario, institución icónica del diseño patriarcal que ejerce un control generalizado sobre las personas; y en el caso de las mujeres, extiende ese control con los métodos más obscuros y añejos de dominación de género y sometimiento.

Así lo destacó la Ombudsperson capitalina, Nashieli Ramírez Hernández, durante la presentación de la Recomendación 01/2021, emitida por la omisión de garantizar una vida libre de violencia a mujeres privadas de libertad, del Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla (CFRSSMA)

Indicó que las autoridades responsables fueron la Secretaría de Salud y la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, ambas de la Ciudad de México, toda vez que se constató la materialización de violencia sexual la que constituye una clara expresión de violencia institucional en contra de las mujeres.

En el caso de la víctima 1 los hechos ocurrieron en mayo de 2018 cuando fue traslada al Servicio de Radiología en el Hospital General Torre Médica Tepepan (HGTMT) y ahí sufrió abuso sexual, por lo cual denunció lo ocurrido ante las autoridades penitenciarias y de justicia; posteriormente recibió agresiones físicas y verbales de parte de otras internas del CFRSSMA y de personal de seguridad y custodia.

La víctima 3 al enterarse de lo ocurrido a hermana (víctima 1) y denunciar los hechos, también recibió agresiones físicas y verbales de parte de otras internas del CFRSSMA y de personal de seguridad y custodia.

La víctima directa 2 padeció violencia sexual durante la realización de un estudio en el mismo Servicio de Radiología del HGTMT, en noviembre de 2017. Los hechos también fueron denunciados ante las autoridades.

La Presidenta de la CDHCM señaló que en 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reportó en su informe Situación de derechos humanos en México, que la violencia sexual en contra de mujeres detenidas y privadas de su libertad era una práctica extendida y puede constituir incluso formas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, por el grado de humillación y maltrato físico y psicológico.

Explicó que de igual forma el Comité contra la Tortura en 2019 emitió las Observaciones finales sobre el Séptimo Informe Periódico de México, en el que da cuenta de esta situación, lo mismo que el reporte Mujeres privadas de la libertad: una guía para el monitoreo con perspectiva de género, realizado por la Asociación para la prevención de la tortura, en conjunto con Reforma Penal Internacional.

Ramírez Hernández enfatizó que la prevención, investigación, sanción de responsables y atención a las víctimas requiere la implementación seria de un enfoque de género en el ámbito penitenciario, que trabaje no sólo con la pirámide organizacional de las autoridades sino con la población penitenciaria y toda autoridad que provea servicios -como los médicos-, a las mujeres privadas de la libertad.

Explicó que entre los puntos recomendatorios destaca que las autoridades responsables deberán impulsar la inscripción de las víctimas directas 1 y 2, al Registro de Víctimas de la Ciudad de México, así como la aprobación de planes de reparación integral por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México.

Así mismo, las autoridades deberán realizar una disculpa, tendiente a la re-dignificación de las víctimas directas 1 y 2, en su comunidad, la cual deberá ser acordada previamente con las mismas y con esta Comisión.

Apuntó que la Secretaría de Salud deberá de diseñar material informativo dirigido a las mujeres privadas de libertad, con el objetivo de apoyarlas en la identificación de situaciones que puedan ser de riesgo durante el desarrollo de servicios médicos.

En tanto la Subsecretaría del Sistema Penitenciario adoptará las medidas necesarias para que en su normatividad interna se contemple un Protocolo para la atención a mujeres víctimas de violencia sexual que se encuentren privadas de libertad.

En su oportunidad, el Segundo Visitador General de la CDHCM, Iván García Gárate, explicó el proceso de investigación mediante el cual se acreditó la violación de derechos a las tres víctimas, la cual se llevó a cabo con perspectiva de género y enfoque interseccional que permitió garantizar una mayor protección hacia ellas, considerando los contextos de vulnerabilidad y desigualdades estructurales de las mujeres privadas de su libertad.

Entre las acciones efectuadas por este Organismo fue la emisión de medidas precautorias cautelares, entrevistas directas con las víctimas para recabar su testimonio y constatar las afectaciones físicas y psicológicas, valoraciones médicas y psicológicas por parte de la CDHCM, solicitudes de información y colaboración con las autoridades, mediante las cuales se identificó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que ocurrieron los hechos, entre otros.

Cabe mencionar que en el caso de la víctima 1, dijo, la CDHCM brindó acompañamiento en las instancias de procuración y administración de justicia durante el proceso penal contra su agresor, quien recibió sentencia condenatoria.

La Recomendación 01/2021 se puede consultar en la siguiente dirección:

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