Boletín 166/2019
14 de septiembre de 2019
Desde hace 29 años, por iniciativa de un grupo de comunicadoras sociales y periodistas durante el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, cada 14 de septiembre se conmemora el Día Latinoamericano de la Imagen de la Mujer en los Medios de Comunicación.
Se eligió el 14 de septiembre porque en esa fecha comenzó la transmisión de un programa comprometido con la denuncia de las situaciones de desprotección y vulneración de derechos de las brasileñas que se mantuvo en el aire durante 10 años. Sin embargo, en mayo de 1990, por presiones gubernamentales fue censurado. La medida generó la movilización de cinco mil mujeres para exigir el levantamiento de la censura y ésta fue revertida.
El programa lleva ahora más de 30 años de transmisión y la memoria sobre este evento es recuperado año con año para hacer un llamado a los medios de comunicación públicos y privados, sobre la necesidad de su participación en la promoción, respeto y garantía de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y a la igualdad sustantiva.
En el marco de esta conmemoración, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) se une a ese llamado para señalar la necesidad de que los medios de comunicación y las autoridades den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco jurídico nacional y local.
Por ejemplo, en la Ciudad de México, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia mediática contra las mujeres como aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados que promueva su explotación o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra su dignidad, así como también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato y favoreciendo patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra ellas.
Sumado a lo anterior la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen obligaciones concretas tanto para medios públicos como privados, dentro de los cuales se encuentran:
• Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje.
• Promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
• Proteger la identidad de las víctimas de delitos sexuales.
• Evitar mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación.
• Favorecer la paridad en la participación de las mujeres en los medios de comunicación.
Los medios de comunicación son transmisores de modelos culturales sobre las relaciones entre mujeres y hombres, por lo que contribuyen a la configuración de actitudes, formas de pensar, sentir y maneras de actuar. Por esa razón, es necesario su compromiso en la transformación social que deje de fuera la violencia hacia las mujeres tanto hacia adentro de los medios como en la difusión de los mensajes que promueve.
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