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Discurso de la Ombudsperson capitalina, Nashieli Ramírez, en presentación del Informe sobre las violencias de género en la procuración de justicia en la Ciudad de México

Discurso 87/2019
26 de septiembre de 2019

Nuevamente aquí, nuevamente bienvenidas, bienvenidos y bienvenides.

Permítanme, antes de comentarles y compartirles a grandes rasgos, el Informe ya va a estar disponible en este momento en la página de la Comisión (www.cdhdf.org.mx), y también tendremos algunos ya con (inaudible) para poder tenerlo también a disposición, a entregárselos a quien así lo desee.

Déjenme, antes de iniciar específicamente con este Informe, especificarles que, a diferencia de las Recomendaciones, los Informes básicamente lo que hacen es plantear líneas estructurales de política pública; eso es lo que hace este Informe. Y lo otro, ya lo decía Juan Carlos Arjona, es muy importante que, a través de lo que se derivó de este análisis, lo que estamos logrando es detectar patrones y prácticas que tienen que tener un foco, más allá de investigaciones teóricas o de donde venga, exactamente a partir de lo que las propias víctimas y los propios casos nos están diciendo. Parte importante del Informe son exactamente las voces de muchísimas mujeres que están ahí, que estuvieron con nosotros durante todo el proceso, y que también participaron en una Audiencia que tuvimos aquí, y de mucho trabajo que requiere esto. Yo creo que llega en buen momento este Informe.

Déjenme, antes que eso, decirles dos cosas, coincidentemente de qué estamos hablando el día de hoy. De entrada, lo hacemos en un contexto, en estos momentos, a esta hora, está iniciando la audiencia para determinar el fallo que define, condenatorio o no, el caso de Lesvy; nuestra primera Recomendación desde que yo estoy aquí, pero no nada más por eso, y ustedes lo saben: Araceli estaría aquí, sino estuviera exactamente viendo que se haga justicia por su hija. Nosotros esperamos, y lo hemos estado siguiendo, que lo que se está aportando, sirva exactamente por lo menos para castigar al culpable. Eso es lo primero.

Lo segundo, es que el día de ayer, se dio una votación histórica en el estado de Oaxaca. Caminábamos, la Ciudad de México sola, durante muchos años; logramos en esta Ciudad la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Y no es menor, porque no es un asunto nada más, o exclusivamente de salud; es un asunto que sabemos que deriva de violencias, que sabemos que deriva en afectaciones profundas, y muchas de ellas violentas a los derechos de las mujeres.

Entonces, pues también el estar aquí, este día, hoy, presentando este Informe, en el contexto de lo que ayer sucedió en Oaxaca, pues nos da también mucho ánimo, muchísimo contexto de que las cosas pueden cambiar.

La violencia contra las mujeres no es una problemática nueva ni coyuntural; tampoco es obra de sólo unas cuantas personas con conductas que salen de la norma o con patologías concretas. Deriva de la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, a partir de la cual se aprenden y orientan prácticas que dejan a las mujeres en una situación de vulnerabilidad.

Se genera dentro de un contexto en el que existe un desequilibrio de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, causado por los estereotipos y roles de género, que colocan a las niñas y mujeres en una situación de subordinación y discriminación, afectando y anulando con ello el reconocimiento, disfrute y ejercicio de sus derechos humanos.

Si bien es cierto que las instituciones capitalinas han trabajado para disminuir la brecha de desigualdad y combatir la discriminación, y con ello la violencia hacia las mujeres, no ha sido suficiente; no se ha logrado romper con las inercias estructurales de las múltiples manifestaciones que perpetúan la violencia contra las mujeres.

Es frecuente que las mujeres que enfrentan violencia no tengan acceso a recursos institucionales efectivos, que les permitan no ser víctimas sucesivas de otros tipos de violencia; hacer que ésta cese cuando están expuestas o sometidas a ella; tener protección cuando están sujetas a la violencia; que exista una adecuada investigación cuando ésta se ejerció y obtener justicia por los hechos sufridos; saber la verdad de lo sucedido; y, sobre todo, no ser revictimizadas y violentadas por las autoridades cuando acuden ante ellas.

Lo anterior, tiene como resultado que la gran mayoría de estos delitos quede impune; además de que se tiende a normalizar la violencia y se culpabiliza a quien la padece, sugiriendo que ésta sólo es ejercida por personas en situaciones límite o en casos marginales.

En este contexto, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, como institución responsable de la protección, defensa y vigilancia de los derechos humanos, presenta este Informe, cuyo objetivo es mostrar una radiografía de la problemática de la violencia contra las mujeres en la Ciudad de México; así como las deficiencias estructurales, normativas e institucionales que permiten la impunidad, para identificar las áreas de oportunidad y los retos que pueden encontrarse en lo cotidiano, con un especial énfasis en el acceso y la procuración de justicia.

Para esta Comisión, las violaciones a los derechos humanos de las mujeres se traducen indirectamente en la violación a los derechos humanos de sus familias y de sus comunidades. La violencia contra las mujeres y su raíz, la discriminación, es un problema grave de derechos humanos que tiene repercusiones negativas en las vidas de las agraviadas y en la comunidad que las rodea.

La información recabada permite observar que, a pesar del rechazo social a las prácticas discriminatorias y violentas que enfrentan las mujeres, algunas de las cuales culminan en expresiones letales; la falta de perspectiva de género en la atención a las víctimas y la investigación de los casos, contribuyen a que la violencia institucional y su negligencia omisa mantengan la impunidad, y sigan impidiendo el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las agraviadas.

El Informe que hoy se da a conocer está estructurado a partir de dos ejes principales: el primero, es la caracterización de las diversas expresiones de violencia en contra de las mujeres; el segundo, la documentación de las prácticas reiteradas de las autoridades, por medio de las cuales ejercen, a su vez, violencia institucional en contra de las mujeres, en el contexto en el que se les exige el cumplimiento de sus obligaciones, para garantizar el derecho de éstas a una vida libre de violencia.

La caracterización a la que se refiere el primer eje del Informe se nutre de los testimonios de casos concretos, que ejemplifican el abanico de la violencia de género. Se procuró contar con esta representación, pues las víctimas reclaman a autoridades que puedan actuar con una sensibilidad y empatía proporcional al impacto que la violencia está teniendo en sus vidas. Pensamos que no había mejor forma de hacerlo, que compartiendo las dramáticas narraciones provistas y encarnadas por ellas mismas.

En lo que toca al segundo pilar del Informe, quisimos evidenciar la incidencia de las prácticas de violencia institucional, entre las que se encuentran patrones que infringe la autoridad en contra de las mujeres. Se identificaron 25 formas en las que los derechos humanos de las víctimas fueron vulnerados por actos u omisiones de las autoridades de procuración de justicia.

Se constató, además, que cada caso registra más de una práctica de violencia institucional: Omisión para investigar con la debida diligencia; Negativa de ordenar medidas de protección a las víctimas en los casos más urgentes; Falta de perspectiva de género en la calificación de los delitos; Negativa para determinar una forma de terminación de la investigación que garantice los derechos de las víctimas; Inacción de la autoridad administrativa responsable para investigar y sancionar actos de hostigamiento; y Violencia contra mujeres policías por compañeros o superiores.

Además, Negativa, restricción u obstaculización para iniciar investigación; Peritajes realizados de manera negligente o incorrecta; Falta de aplicación de los protocolos de feminicidio; y Negativa de brindar asesoría jurídica victimal con afectación directa al proceso judicial.

Los resultados son alarmantes y sostienen con cifras los reclamos sociales. Por ejemplo, en los casos analizados, correspondientes al universo presente en el Informe, se concentran al menos cuatro de las prácticas de violencia institucional antes señaladas.

En 30% de los casos de feminicidio existe filtración de información. En cuatro de cada 10 casos, se acredita la absoluta omisión de investigar con diligencia; sin embargo, en el resto de ellos la debida diligencia es negligente.

En los casos que requerían la activación de medidas urgentes de protección porque la consecuencia de no brindarlas podía ser letal, sólo se proporcionaron en dos de cada 10 casos.

Una de las obligaciones principales que los organismos procuradores de justicia tienen con las víctimas, es la de garantizar sus derechos antes, durante y después de la investigación de los hechos. Tal obligación se encuentra reforzada al tratarse de delitos vinculados a algún tipo de violencia de género, ya que las víctimas de éstos forman parte de un grupo de atención prioritaria, que obedece a contextos de exclusión y violencia hacia ellas.

Las violaciones a derechos de las mujeres y su impacto han sido evidenciados en este Informe y también constan en las Recomendaciones 06, 07, 08 y 09/2019 presentadas previamente.

Muchos de esos patrones han sido ya señalados como causa de responsabilidad internacional, en al menos cuatro casos contra el Estado mexicano: “Campo Algodonero”, Fernández Ortega, Rosendo Cantú y Atenco.

De los casos analizados por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México se desprende que existe un serio problema en los órganos procuradores de justicia, respecto de las atenciones encaminadas a la garantía de los derechos de las víctimas y sus familiares, pues dichas acciones no se llevan a cabo de manera diligente e inmediata, y comprometen la seguridad y los derechos de las víctimas.

Por lo anterior se requiere fortalecer los siguientes ejes: Atención inicial, Asistencia jurídica, Atención psicológica, Medidas de protección, Primer respondiente, Fiscalías Desconcentradas y Coordinaciones Territoriales, Fiscalías para la Atención Especializada, Policía de Investigación, Peritos y Procedimientos y sanciones.

Se hacen de manera negligente, se omiten los protocolos y procedimientos, y no hay sanciones, no hay culpables. Por eso, este punto, de los ejes que tiene este Informe, tiene que ver con procedimientos y sanciones, tiene que parar la impunidad, porque en la medida que pare la impunidad, parará la violencia de género.

Lograr cambios sustantivos para la erradicación y el combate a la violencia de género implica modificaciones a nivel estructural de forma progresiva y de manera inmediata, a través del cumplimiento de las funciones que cada una de las autoridades tiene por obligación.

Como parte de las transformaciones sustantivas, está la mejora de las condiciones laborales de las policías; erradicar la violencia de género en contra de las mujeres policías por parte de sus superiores o compañeros de trabajo; así como la mejora de las instalaciones y la práctica con las gafas de la perspectiva de género, que permeé en todas las jerarquías, y la cero tolerancia frente a actos que vulneren los derechos humanos.

Si bien la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México tienen enormes retos que enfrentar para el cumplimiento de sus funciones de protección y procuración de justicia, no se puede perder de vista que debe ser una tarea conjunta de todas las instituciones de la Ciudad de México, ya que si alguna de éstas falla, muy probablemente las consecuencias activarán la competencia de la Secretaría de Seguridad o de la Procuraduría de Justicia.

Por lo tanto, se deberá poner atención en todos los ámbitos relacionados con la prevención del delito; aunque de manera más importante, en la búsqueda de la restitución de los derechos humanos de las mujeres, para que efectivamente puedan vivir una vida libre de violencia.

Deseamos que este Informe sirva para hacer un reconocimiento a las luchas de las mujeres, organizaciones y colectivas que han impulsado transformaciones en la defensa de los derechos de las mujeres, y en contra de las violencias de género.

A ella, a las víctimas, muchas de ellas aquí presentes, les debemos la visibilización de las razones de género y que han arrebatado al poder público reformas legislativas, nuevos espacios de denuncia y atención, así como un cambio de enfoque, lo cual no se ha hecho sólo a través de los canales jurídicos e institucionales, sino también por vías disruptivas, las cuales pueden resultar incómodas, o incluso ofensivas para algunos, pero han logrado esos cambios.

Queremos que este Informe principalmente sea un llamado a la memoria; una que no sólo sirva para no olvidar a las mujeres, sus historias, y todo aquello que muchas de ellas ya no podrán hacer, porque las asesinaron; sino que también lleve a la indignación y a la acción dentro de todos los sectores de la sociedad; en particular, a las autoridades que deben prevenir y hacer realidad la exigencia de “¡Ni una menos!”, de investigar y cumplir con la efectiva justicia para las víctimas, con lo cual las madres, padres y familias tengan verdad y puedan continuar, y sobre todo ser enérgicas e irreductibles con las sanciones para quienes no tienen vocación en el servicio público, que revictimizan y que, con su negligencia, esfuman la posibilidad de encontrar a las y los culpables y perpetúan la impunidad.

Muchísimas gracias.