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Se debe garantizar participación de mujeres afromexicanas en legislación secundaria

Boletín 131/2019
25 de julio de 2019

 

  • Esta Comisión llama a erradicar el racismo e intolerancia

En el marco del Día Internacional de la Mujer Afrodescendiente, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México considera urgente garantizar la participación política y consulta a las mujeres afromexicanas en el proceso de generación de la legislación secundaria derivada de la Constitución Política de la Ciudad de México.

En esta Conmemoración, que se celebra cada 25 de julio a partir del Primer Encuentro de Mujeres Negras de América Latina y el Caribe, este Organismo reconoce los esfuerzos y los procesos organizativos que se han generado para la consolidación del reconocimiento constitucional y los mecanismos para evidenciar las desigualdades y obstáculos que imposibilitan el disfrute de una vida libre de violencia, racismo, sexismo y discriminación.

En México, la Encuesta Intercensal realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2015, refiere que existen 1.4 millones de personas que se consideran afrodescendientes, de las cuales 704 mil 929 son mujeres.

La Ciudad de México ocupa el quinto lugar nacional con población afromexicana y se estima que más de 160 mil personas en esta entidad se reconocen como afrodescendientes, y otras miles más se asumen de este modo “en parte”.

En una revisión por Alcaldía, la Encuesta Intercensal arroja que del total de población en la Alcaldía de Tláhuac, 3.6% se considera afrodescendiente; mientras que en la Alcaldía de Milpa Alta, únicamente el 1% de su población se percibe así.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación ENADIS 2017, 20.2% de la población de 18 años declaró haber sido discriminada por alguna característica o condición personal, tono de piel, manera de hablar, forma de vestir o arreglo personal.

Mientras que en la Constitución Política de la Ciudad de México se establece la igualdad sustantiva como eje rector y se garantizan en el Artículo 11, inciso N, los derechos humanos de las personas afrodescendientes como grupo de atención prioritaria y el reconocimiento de sus contribuciones históricas para la construcción de la nación mexicana y de la Ciudad.

De igual forma, en el inciso C de dicho Artículo, se establece el derecho que tienen las mujeres para decidir sobre su persona y su patrimonio, así como para el ejercicio de sus libertades, independencia, privacidad, intimidad y autonomía personal.

Cabe destacar que la consolidación del reconocimiento constitucional de la población afromexicana en la Ciudad, fue posible por el trabajo conjunto que hicieron en su mayoría las mujeres en el proceso constituyente.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Derechos Humanos hace un llamado para continuar trabajando y sumar esfuerzos para la erradicación de la discriminación racial, el racismo y las formas conexas de intolerancia que obstaculizan los derechos fundamentales de las mujeres afromexicanas, incluido el derecho a la participación.

Asimismo, considera fundamental incluir la perspectiva de género en las políticas, programas y acciones gubernamentales que se encaminen en enfrentar las formas múltiples de discriminación de las que son parte.

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