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Legado de Nelson Mandela, vigente para la defensa de los derechos humanos

Boletín 127/2019
18 de julio de 2019

  • Esta Comisión llama a respetar y proteger DDHH de las personas privadas de la libertad

Lo más fácil es romper y destruir. Los héroes son los que firman la paz y construyen: Nelson Mandela

En el marco del Día Internacional de Nelson Mandela, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México considera fundamental reflexionar sobre su legado y sumar acciones para “hacer del mundo un lugar mejor”, a través de la defensa y promoción de los derechos humanos de todas las personas que contribuya a la construcción de la democracia, la cultura de paz, la reinserción social y familiar, y la reconstrucción del tejido social en la Ciudad.

En la Resolución 64/13 emitida por la Asamblea General de Naciones Unidas se reconoce a Nelson Mandela (Madiba) como líder y promotor de la lucha por la liberación y unidad de África y su labor humanitaria para la solución de conflictos.

En el contexto de esta celebración (18 de julio), desde 2015 Naciones Unidas se ocupó de promover el trato digno de las personas privadas de su libertad a través del establecimiento de las Reglas Nelson Mandela; acción que resignifica los 27 años que este activista estuvo en prisión por luchar por la libertad y la democracia.

En la Ciudad de México, la Constitución Política reconoce los derechos de las personas privadas de su libertad, en el Artículo 11, Inciso L, entre los cuales está el derecho a un trato humano, a vivir en condiciones de reclusión adecuadas que favorezcan su reinserción social y familiar, a la seguridad, al respeto de su integridad física y social.

A pesar de lo anterior y de los esfuerzos institucionales, continúan existiendo retos para la protección y el ejercicio de sus derechos humanos.

En 2018, la CDHDF registró 3 mil 665 quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y personas usuarias del sistema de administración de justicia. De éstas, 3 mil 627 fueron determinadas como presuntas violaciones a derechos humanos.

Entre las principales afectaciones se identificó el deber de custodia por parte de la autoridad penitenciaria; las violaciones al derecho a la vida, la integridad por tortura física y/o psicológica; las presuntas violaciones al derecho a la salud por la ausencia de medicamento y la obstaculización del acceso a este derecho.

Frente a este escenario, este Organismo Público Autónomo insta a las autoridades que forman parte del sistema penitenciario a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas que viven y transitan en la Ciudad, con especial énfasis en las personas privadas de la libertad que pertenecen a grupos de atención prioritaria.

 

ONU. Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de noviembre de 2009. Sexagésimo cuarto período de sesiones. Tema 49 del programa. Véase: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/64/13

ONU. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Nelson Mandela). Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre del 2015.

Véase:  http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/70/175

Constitución Política de la Ciudad de México. Artículo 11.

CDHDF. Informe Anual 2018.

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