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SCJN resuelve de manera favorable la acción de inconstitucionalidad presentada por la CDHDF

Boletín 107/2019
12 de junio de 2019

En abril de 2018, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (LPDPPSO). Al advertir que algunas disposiciones se contraponían al contenido de derechos humanos en la materia, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) promovió una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En días recientes, entre el 28 de mayo y el 11 de junio de este año, el Pleno de la SCJN analizó a fondo la Acción de Inconstitucionalidad 47/2018 (INAI) y su acumulada 48/2018 (CDHDF).

Al respecto, este Organismo Público Autónomo se congratula de la declaración de invalidez de los cinco artículos impugnados por esta Comisión al resolver que:

  •  El consentimiento para recabar datos personales establecido en el Artículo 15 de la LPDPPSO debe constar de manera previa y no posterior pues, de otro modo, se violenta el principio de licitud.
    • La regulación del aviso de privacidad integral y simplificado prevista en el Artículo 21 de la LPDPPSO transgrede el principio de seguridad jurídica.
    • Los párrafos segundo y tercero del Artículo 44 de la LPDPPSO limitan el ejercicio del derecho de cancelación de datos personales, por lo que deben ser modificados para ampliar la cancelación a otros supuestos que pudieran surgir.
    • El Artículo 77 de la Ley vulnera el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y otros grupos de atención prioritaria al no garantizar su derecho a la protección de datos personales y el sistema de apoyo para ejercerlo.
    • La determinación de la fracción V del Artículo 79 de la Ley que establece como preferente la notificación en lenguas nacionales indígenas no es compatible con la garantía de derechos lingüísticos previstos en el Artículo 2° de la Constitución Federal.

La sentencia ordena al Congreso de la Ciudad de México a que, en el siguiente período ordinario de sesiones, legisle para suprimir los vicios advertidos respecto al Artículo 21 de la Ley.

En ese sentido, la CDHDF hace un llamado para que, congruente con la sentencia de la SCJN, modifique también la totalidad de las porciones normativas declaradas inválidas pues ello permitirá contar con una legislación robusta y congruente en materia de protección de datos personales en beneficio de las personas que habitan y residen en la Ciudad de México.

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