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En el modelo de educación inclusiva no hay cabida para la exclusión de niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad

Boletín 103/2019
8 de junio de 2019

En febrero de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una serie de criterios interpretativos aplicables para el ejercicio del derecho a la educación de personas en el espectro autista.

Estableció que las escuelas deben permitir el ingreso de personas autistas y también incluir las medidas necesarias para que la propuesta pedagógica elimine las barreras para el aprendizaje de personas con cualquier discapacidad, es decir, para garantizar la inclusión en el ámbito educativo.

Lo anterior no sólo implica que las personas en el espectro autista -o con cualquier discapacidad o característica de aprendizaje- tengan derecho a acceder a la educación regular, sino que, tienen derecho a que la educación que se brinde en las instituciones educativas regulares esté encaminada a desarrollar al máximo sus potencialidades, como las de cualquier alumna y alumno.

Bajo ese criterio y en el contexto de la entrada en vigor, el pasado 16 de mayo, de las Reformas y adiciones a los Artículos 3, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que son claras en delinear al modelo educativo mexicano como inclusivo, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se congratula de que recientemente el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México ordenara la reincorporación de una alumna de 11 años en el espectro autista, a su escuela regular privada.

La difusión de esta Resolución y del estándar que fija es importante para enviar un mensaje contundente respecto a la nula tolerancia que debe haber para la discriminación de las personas con discapacidad, o cualquier otra, en el sistema educativo.

Para este Organismo es una oportunidad enfatizar que la educación inclusiva reconoce que todo niño y niña tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que deben ser atendidas y potenciadas por el sistema educativo. En ese sentido, la exclusión de cualquier alumna o alumno de un centro educativo en función de cualquier característica de especial protección contra la discriminación está absolutamente prohibida y que el trato diferenciado en perjuicio de ellas está prohibido.

La determinación también es una oportunidad para recalcar que las escuelas -tanto públicas como privadas- son garantes del interés superior de las niñas, niños y adolescentes en tanto están en las instalaciones.

La CDHDF considera que el cumplimiento de los criterios de educación inclusiva que hagan las escuelas representa un viraje en el paradigma educativo a beneficio de toda la sociedad.

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