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Todas las versiones públicas de las sentencias que han causado estado son de interés público

Boletín 30/2019
11 de marzo de 2019

Para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) resulta importante debatir en torno a la interpretación del “interés público” como categoría determinante de la publicidad de las sentencias emitidas por el Poder Judicial.

Actualmente, la fracción II del Artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán permitir el acceso generalizado a las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público.

Sin embargo, la determinación de lo que debe entenderse por interés público cae en un amplio margen de discrecionalidad para que la autoridad judicial califique esa categoría de información con la consecuencia de que son pocas las sentencias que la ciudadanía puede consultar.

Para esta Comisión, toda sentencia que haya causado estado, en su versión pública -con el resguardo debido de los datos personales y datos personales sensibles- debe de ser considerada de interés público, pues es la única forma en que la ciudadanía puede conocer el trabajo del Poder Judicial, saber si cumple con los estándares de juzgar con perspectiva de género, de derechos humanos, de garantía de derechos de las personas con discapacidad, indígenas, además de permitir el análisis ciudadano respecto de la probidad del ejercicio judicial, posible conflicto de interés y otros criterios propios de una sociedad democrática. Es decir, las sentencias son el principal recurso de rendición de cuentas judicial.

Por lo anterior, la CDHDF señala la necesidad de modificación legislativa con el fin de precisar que el interés público determinado en la Ley debe de interpretarse a la luz del principio de máxima publicidad de la información, de forma que puedan consultarse las versiones públicas de toda sentencia que haya causado estado.

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