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La CDHDF exige atención, protección y defensa para contrarrestar el trabajo infantil

Boletín 81/2017
11 de junio de 2017

• Urge crear un sistema de información con datos desagregados sobre niñas y niños para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas desde un enfoque de derechos humanos con perspectiva de género

Al conmemorarse el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) expresa su preocupación por la persistencia de esta problemática, ya que en México trabajan ocho de cada cien niñas y niños; de éstos, 14% tiene entre 5 y 11 años de edad, es decir, no tienen la edad permitida para hacerlo [1], y 53% además de laborar, estudia y realiza actividades en el hogar.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) [2], de la población infantil que trabaja, 89% realiza actividades económicas no permitidas [3], es decir, que son peligrosas para su salud y seguridad, además de afectar el goce y ejercicio de sus derechos humanos.

En el 2002, la Organización Internacional del Trabajo[4] (OIT) instauró el Día Mundial Contra el Trabajo Infantil el 12 de junio de cada año, con el fin de visibilizar y sensibilizar a la población respecto de la dimensión que alcanza este fenómeno a nivel global, así como las acciones a implementar por los distintos actores sociales.

Las cifras de la OIT destacan la existencia de 168 millones de niñas y niños que laboran, de los cuales más de la mitad, es decir, 85 millones, realizan trabajos peligrosos.[5]

En este sentido, la CDHDF reconoce los esfuerzos que plantea ese organismo internacional para este año, respecto de la afectación de niñas y niños en un contexto de trabajo infantil en conflictos y catástrofes.

Por otra parte, cabe destacar que de acuerdo con diversos instrumentos internacionales, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las niñas y niños deben estar protegidos contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que sea peligroso, entorpezca su educación, o que pueda ser nocivo para su salud y desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Es así que este Organismo Público Autónomo, al igual que el Comité de Personas Expertas sobre Infancia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), muestra su preocupación por las niñas y niños que trabajan en el marco de situaciones de conflicto y catástrofe que puedan incrementar el nivel de riesgo para su desarrollo.

Por lo anterior, reitera la urgencia de contar con datos oficiales desagregados sobre las infancias altamente discriminadas, que permitan identificar los contextos diversos en los que se encuentran (ubicación geográfica, situación familiar, comunitaria y económica), a fin de diseñar e implementar políticas públicas pertinentes desde un enfoque de derechos humanos con perspectiva de género, con el propósito de asegurar las medidas suficientes de protección, recuperación física, psicológica y reintegración social que plantea el mismo Comité.

Es de suma relevancia destacar que en la Ciudad de México, su Constitución Política local obliga a las autoridades a velar por el pleno goce y ejercicio de los derechos de la infancia a través de la aplicación transversal de los derechos humanos, incorporando la perspectiva de género y el principio del interés superior de las niñas y los niños; ello, en concordancia con el Artículo 4o. de la Constitución Federal y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Asimismo, establece que la población infantil gozará del principio de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral, por lo que las autoridades deberán garantizar su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

En este contexto, la CDHDF exhorta a las autoridades a implementar lo establecido en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, en particular respecto de las medidas de protección especial, así como de las recomendaciones del Comité de la ONU sobre Infancia de 2015, con el propósito de dar cabal cumplimiento a los compromisos internacionales, regionales y nacionales para garantizar de manera integral el ejercicio y goce de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

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[1] Convenio 138 de la OIT que establece la edad mínima para trabajar la de 15 años y ratificado por el Estado mexicano el 10 de junio de 2015
[2] INEGI (2017). Estadísticas a propósito del día del niño. Datos nacionales. Documento consultado en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/ni%C3%B1o2017_Nal.pdfel 5 de junio de 2017
[3] Ver listado con base en la revisión de la Ley Federal del Trabajo y la Clasificación para Actividades Económicas en Hogares del INEGI. Módulo de Trabajo Infantil (MTI) 2015. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Documento metodológico. 2016.
[4] Ver OIT http://www.ilo.org/ipec/Campaignandadvocacy/WDACL/lang–es/index.htm
[5] OIT-IPEC (2013).Medir los progresos en la lucha contra el trabajo infantil – Estimaciones y tendencias mundiales 2000-2012

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