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CDHDF emite Recomendaciones 1 y 2 del 2017 en relación con el programa Alcoholímetro y con violencia en la Comunidad de Mujeres

Boletín 56/2017
28 de abril de 2017

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 1/2017 debido a la detención de una persona por el inadecuado registro del cumplimiento de la sanción impuesta en el marco del Programa Conduce sin Alcohol.

De igual forma, este Organismo Público Autónomo emitió la Recomendación 2/2017 por casos de violencia en contra de mujeres jóvenes y adolescentes que cumplen una medida de sanción en internamiento.

Durante la presentación de estos instrumentos, la Presidenta de la CDHDF, Doctora Perla Gómez Gallardo, explicó que las autoridades responsables de la Recomendación 1/2017 fueron la Secretaría de Gobierno y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ambas de la Ciudad de México.

Indicó que los derechos humanos violados en este caso fueron a la seguridad jurídica y principio de legalidad, así como al debido proceso y a la libertad personal.

En 2016 la persona agraviada fue detenida y sancionada administrativamente en el marco del ProgramaConduce sin Alcohol (Alcoholímetro), por lo que motivó el traslado de su vehículo a un depósito y el arresto inconmutable en el Centro de Sanciones Administrativas e Integración Social, conocido popularmente como “El Torito”, por conducir su vehículo superando el límite de alcohol permitido.

En este contexto, la Ombudsperson capitalina reconoció la importancia del Programa Conduce sin Alcohol, el cual desarrolla la Secretaría de Seguridad Pública desde el año 2003. Sin embargo, en el caso vinculado a la presente Recomendación se detectaron prácticas de las autoridades que son contrarias a derechos humanos.

Relató que el 14 de agosto de 2016 la persona peticionaria y agraviada fue sancionada por la Juez Cívica Itinerante 3, con un arresto inconmutable de 20 horas al haber excedido el límite de alcohol en aire espirado. Ese mismo día, a las 04:45 horas, fue ingresada al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, a efecto de que cumpliera la sanción.

A las 08:03 horas un actuario adscrito a un juzgado de distrito en materia administrativa se presentó en dicho centro para notificar la suspensión provisional lisa y llana, otorgada a favor de la persona agraviada en un juicio de amparo indirecto que la víctima no había solicitado. Por ello, la persona agraviada se negó a aceptar dicha suspensión y cumplió con la sanción que le fue impuesta, obteniendo su libertad a las 23:45 horas del 14 de agosto de 2016, expidiéndose a su favor la boleta respectiva.

No obstante, explicó, en el “Torito” se registró la suspensión y egreso de la persona agraviada a las 09:00 horas del 14 de agosto de 2016, información que se transmitió a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, dependiente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, ordenándose su reingreso el 14 de octubre de ese mismo año por supuestamente tener 14 horas 45 minutos pendientes por cumplir de la sanción de arresto.

Lo anterior ocasionó que la persona agraviada fuera detenida el 30 de noviembre de 2016 por policías de la Ciudad de México, quienes la llevaron al “Torito” como lo ordenara la Juez Cívica, pero no fue recibida, por lo que los policías la trasladaron a su domicilio.

La Doctora Perla Gómez Gallardo enfatizó que esta acción transgredió el derecho a la libertad de la persona agraviada, toda vez que había cumplido su sanción consistente en el arresto de 20 horas inconmutables. Asimismo, violó el debido proceso por la omisión de  garantizar su derecho a una adecuada defensa, así como por la omisión de informar los derechos que le asistían.

Recordó que desde el año 2015, la CDHDF ha informado de la existencia de actividades irregulares como el “coyotaje”, consistente en la tramitación de amparos –sin el consentimiento de la persona detenida-para evadir el cumplimiento de la sanción de arresto inconmutable que se impone en relación a la aplicación del citado Programa. Por ello, este Organismo Público Autónomo, en ejercicio de sus atribuciones, inició una investigación de oficio.

La Recomendación 1/2017 consta de 5 puntos entre los que destacan: indemnizar a la víctima directa por concepto de daño material e inmaterial; realizar un diagnóstico de los registros disponibles sobre la información de las personas que son presentadas ante los juzgados cívicos, el procedimiento que se les instruye, la sanción que se les impone y remisión ante la autoridad y ejecución de la medida impuesta, a fin de identificar necesidades, su efectividad y eficacia; diseñar e implementar un mecanismo informático de coordinación interinstitucional que permita compartir la información de manera precisa, oportuna y veraz, sobre las personas sujetas a un procedimiento administrativo ante un Juzgado Cívico.

Respecto a la Recomendación 2/2017, la Presidenta de la CDHDF señaló que es el resultado de la investigación realizada en tres expedientes de queja, de los cuales dos se iniciaron de oficio e involucran a 11 mujeres adolescentes y jóvenes agraviadas en la Comunidad para Mujeres de la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.

Por este motivo fue dirigida a la Secretaría de Gobierno de esta Ciudad -en su calidad de autoridad responsable-, y a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSPCDMX), con carácter de autoridad colaboradora.

La Doctora Perla Gómez Gallardo explicó que la Comunidad de Mujeres, a diferencia de otras, cuenta con una infraestructura aceptable y alberga a una población reducida. No obstante, dijo, prevalecen situaciones de violencia y dinámicas de control en todos los ámbitos de la vida, lo cual vulnera gravemente los derechos humanos.

En los casos vinculados a esta Recomendación se documentaron violaciones a derechos humanos por revisiones corporales exhaustivas; restricciones e injerencias ilegales y arbitrarias en la correspondencia, las llamadas telefónicas y las visitas; prejuicios y estereotipos de género; tratos degradantes a una adolescente agraviada; falta de seguridad jurídica y de acceso a la justicia; y el incumplimiento del deber de custodia para evitar que una adolescente se autoagrediera e intentara suicidarse.

La Ombudsperson capitalina subrayó que la autoridad incumplió su obligación de brindar a las adolescentes y jóvenes condiciones para su adecuado desarrollo y reinserción, lo cual vulneró los derechos de las mujeres y de la niñez a una vida libre de violencia, a un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y, en uno de los casos, al derecho a la vida.

De igual forma, se evidenció la falta de capacitación y especialización del personal guía técnico que se encarga de custodiar y proteger a las adolescentes y jóvenes. Esto porque tienen contacto directo con ellas pero sin contar con formación especializada en mujeres adolescentes privadas de la libertad y sin sensibilización para el cumplimiento de sus funciones en aras de proporcionarles un trato humano.

La Recomendación 2/2017 consta de 10 puntos, entre los que destacan: proceder a la reparación por el concepto de daño inmaterial; proporcionar a las víctimas tratamiento y acompañamiento psicológico especializado, realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad privado, y publicar el presente instrumento en su página electrónica.

En la presentación de las Recomendaciones estuvieron presentes la Primera Visitadora General, Maestra Yolanda Ramírez Hernández y la Segunda Visitadora General, Maestra Montserrat Rizo Rodríguez, así como la Directora Ejecutiva de Seguimiento, Lic. María José Lugo, y personal de ambas áreas responsables de llevar a cabo las investigaciones.

Las Recomendaciones 1 y 2 del 2017 se pueden consultar íntegramente en las siguientes direcciones:

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