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Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, en la presentación de la Recomendación 16/2016

Discurso 57/2016
13 de diciembre de 2016

 

Gracias, buenos días a todas y a todos los presentes. Agradecemos su asistencia a esta convocatoria para hacer del conocimiento de la sociedad la emisión de la Recomendación 16/2016. Se encuentran conmigo el Maestro Horacio Toledo Martínez, Quinto Visitador General de esta Comisión; la Licenciada María José López Lugo, Directora Ejecutiva de Seguimiento; y el Maestro Juan Alberto Varela Márquez, integrante de la Dirección Ejecutiva de Vinculación Estratégica.

A continuación, me permito dar lectura al contenido de la Recomendación 16/2016 que corresponde a dos expedientes de queja y cuatro expedientes acumulados, a partir de la investigación y documentación realizada por la Quinta Visitaduría General de esta Comisión, en los que se acreditaron violaciones a los siguientes derechos humanos: Derecho al Trabajo; Derecho a la Igualdad y No Discriminación con perspectiva de género, en relación al derecho a vivir libre de violencia laboral; principio de Legalidad y Derecho a la Seguridad Jurídica, en agravio de las personas Policías de Investigación de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, pertenecientes a las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia; así como a la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales y a la Dirección de Planeación Policial y Operativa Base Argos, de la Dirección General de Inteligencia.

La Recomendación 16/2016, por las condiciones laborales de las personas Policías de Investigación, fue notificada el día de hoy a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en su calidad de autoridad responsable; así como a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, en su calidad de autoridad colaboradora.

Para esta Comisión resulta indispensable visibilizar, a través de este instrumento recomendatorio, las problemáticas estructurales de las personas Policías de Investigación de la Procuraduría capitalina, sobre sus condiciones laborales, consistentes en horarios y cargas excesivas de trabajo; sueldos insuficientes y diferenciados; falta de acceso a la capacitación, adiestramiento y profesionalización, que permita el ascenso y el desarrollo profesional. Todo ello, en un contexto en el que, además, prevalecen las decisiones discrecionales por parte de sus superiores jerárquicos, respecto del otorgamiento de las prestaciones y estímulos, así como cambios de adscripción recurrentes, hostigamiento, violencia laboral y abuso de poder.

Cabe mencionar que las personas Policías de Investigación laboran en diferentes turnos, entre los que se encuentran los siguientes: De guardia, que implica 24 horas de labores continuas; Franca o de descanso, que implica 24 horas de descanso; Imaginaria, que implica 12 horas de labores, por 12 horas de descanso.

Los turnos descritos son impuestos de manera aleatoria, sin que las personas policías tengan certeza de su horario laboral; además no existe la rotación correspondiente entre el personal, aunado a que deben trabajar turnos adicionales, con motivo de la práctica empleada en la administración pública, bajo el concepto de “necesidades del servicio” o “servicios extraordinarios”, términos que no están definidos en la normatividad de la Procuraduría de la Ciudad de México.

La existencia de varios turnos y la no definición de la duración de los turnos adicionales, provoca que no se respete el horario ni el tiempo de descanso. Esta situación se agudiza en los casos De guardia, en los que las personas Policías de Investigación laboran 24 horas continuas, pese a lo cual son requeridas para cubrir otro turno denominado Extraordinario, bajo el argumento de que deben realizarlo por las “necesidades del servicio”.

Cabe mencionar que carecen de lineamientos y de procedimientos definidos que regulen la ampliación de la jornada laboral para cubrir los denominados “servicios extraordinarios”, a cargo de las personas Policías de Investigación. Adicionalmente, los superiores jerárquicos determinan de manera discrecional la asignación del número de elementos y las acciones que llevarán a cabo, de acuerdo al término “necesidades del servicio”, práctica que da origen a que de manera recurrente el horario de descanso de las personas Policías de Investigación sea suspendido o disminuido.

La problemática descrita se incrementa por el reducido número de integrantes de la Policía de Investigación con el que cuenta la plantilla laboral de la Procuraduría capitalina.

Este Organismo Público Autónomo documentó en su investigación, que en el caso de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en IZC-2, el estado de fuerza de la corporación está integrado por aproximadamente 30 agentes de la Policía de Investigación; sin embargo, al interior de la Agencia únicamente laboran cuatro agentes por turno de guardia.

Esa circunstancia se origina en virtud de que algunas personas Policías de Investigación se encuentran comisionadas en diversas Agencias del Ministerio Público, realizando actividades de escolta, administrativas, o bien, se encuentran ausentes por licencia médica; lo que en conjunto genera que el estado de fuerza se vea reducido de manera significativa.

Una de las consecuencias que origina la ausencia de criterios de asignación y la jornada laboral que deben cubrir las personas Policías de Investigación, es que no tengan acceso a capacitación, actualización ni especialización dentro de su jornada laboral. Asimismo, no existen procedimientos escritos que establezcan los lineamientos a seguir para designar a las personas Policías de Investigación que deben ser capacitadas. Por consecuencia, recurrentemente son sometidas a capacitación en sus días de descanso.

En el caso de las mujeres Policías de Investigación que son madres de familia, se les ha llegado a negar la prestación laboral de Cuidados Maternos. Asimismo, las mujeres Policías de Investigación han manifestado ser objeto de violencia por parte de los mandos medios y superiores, con motivo de género, ya que descalifican sus actividades. Además, no cuentan con espacios de uso exclusivo, como vestidores, sanitarios o lugares para aseo personal, por lo que se ven obligadas a utilizar espacios comunes para realizar cambios de uniforme y desarme, actividades propias de sus funciones.

Respecto de las condiciones de seguridad e higiene, esta Comisión documentó que la Procuraduría local ha omitido dar mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones y espacios en los que laboran las personas Policías de Investigación. Dichos espacios son inseguros, se encuentran en mal estado y en inadecuadas condiciones de higiene y limpieza, sin ventilación y con poca iluminación e instalaciones eléctricas con cableado expuesto.

De igual manera, el mobiliario de oficina, como mesas, escritorios, sillones y sillas, son insuficientes y se encuentran deterioradas; además existen muebles poco funcionales y con estado de desgaste considerable. Adicionalmente, las áreas de acceso y de salida de emergencia se ven obstruidas por objetos y muebles diversos, tales como bicicletas y escaleras; los extinguidores se encuentran resguardados en lugares distintos a los establecidos por las normas de Protección Civil; además de que no hay medidas de seguridad para el resguardo de armería.

Por otro lado, las personas Policías de Investigación carecen de herramientas, insumos o equipo de trabajo necesarios para llevar a cabo su labor, ya que no se les proporciona equipo de cómputo suficiente y actualizado, papelería, vestimenta o uniformes; así como equipo de protección personal, unidades o vehículos-patrulla funcionales; ni se les asignan recursos económicos por concepto de viáticos. Incluso, en algunos casos, se ven en la necesidad de utilizar recursos propios para el mantenimiento de las patrullas y el suministro de la gasolina de esos vehículos oficiales.

Un antecedente previo a la emisión del presente instrumento, es la Recomendación 18/2009, dirigida a la entonces denominada Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a través de la cual se evidenció que el horario laboral establecido para los Policías Judiciales era de 24 horas de servicio, por 24 horas de descanso; sin embargo, dichos elementos policiales expresaron a este Organismo, que por la carga de trabajo excesiva y la falta de personal, sus jornadas de trabajo se extendían hasta por 12 horas más, lo cual impedía que cumplieran en condiciones óptimas su servicio.

Esta Comisión enfatizó la necesidad de mejorar las condiciones y mantenimiento de las instalaciones y del mobiliario de las oficinas de la entonces Policía Judicial. También se hizo alusión al abastecimiento de recursos técnicos, materiales y humanos suficientes en las diferentes áreas de dicha institución, con la finalidad de generar un ambiente adecuado y propicio para el desarrollo de su labor frente a la ciudadanía, así como el fortalecimiento en la capacitación del personal.

Vale la pena destacar que, también en el año 2009, este Organismo Autónomo emitió un Informe Especial sobre los derechos humanos de las y los agentes de las corporaciones policiales, a través del cual se emitieron propuestas encaminadas a crear mecanismos claros y formalizados para la modificación de disposiciones legislativas y reglamentarias; así como de prácticas administrativas que constituyen obstáculos para el respeto a los derechos humanos de las personas policías.

Ello derivó en la Consulta Ciudadana “La Policía que Queremos”, misma que recogió el sentir, no sólo de la ciudadanía, sino también de los propios cuerpos de seguridad. Dicho proceso dio como resultado una serie de propuestas entregadas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), con la finalidad de iniciar una profunda Reforma Policial.

En ese Informe, esta Comisión hizo hincapié, entre otras cuestiones, en la Necesidad de Tratar a Nuestros Policías como Personas con Derechos y Dignidad. En el mismo sentido, destacó la necesidad de llevar a cabo acciones encaminadas a contribuir a la mejora de su situación laboral, en un marco de respeto a la Seguridad y Certidumbre Jurídica.

También se destacó el Derecho de las personas policías a recibir una remuneración proporcional al servicio que prestan y al riesgo que dicho servicio supone, suficiente para satisfacer las necesidades básicas que les permita tener un nivel de vida razonable y digno, con la finalidad de que puedan desarrollarse física, mental y espiritualmente; incrementar su patrimonio, y asegurar su salud, gozando de condiciones equitativas y satisfactorias.

Aunado a lo anterior, en los años 2011 y 2015, esta Comisión también emitió las Recomendaciones 15/2011 y 17/2015, dirigidas a la Procuraduría General de Justicia, y a la Secretaría de Seguridad Pública, ambas de la Ciudad de México.

A través de ambos instrumentos, se observó la falta de criterios y lineamientos que rigen la actuación policial en movilizaciones, marchas y operativos, y se recomendó la elaboración y publicación de la normativa que rige la actuación policial previa, durante y posterior a dichos eventos.

En ese sentido, esta Comisión enfatiza a la Procuraduría capitalina la necesidad de regular la actuación policial durante operativos, y la asignación de servicios extraordinarios a las personas policías de investigación, dotándoles del soporte legal y operativo como responsables de su ejecución, para que todas las personas tengan certeza jurídica respecto de su actuación.

Al respecto, preocupa a esta Comisión que, aun cuando el Estado mexicano ratificó el Convenio 111 sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), existe una distinción laboral hacia las personas Policías de Investigación, ya que el hecho de que se rijan por leyes especiales no debe significar que se omita un reconocimiento a su calidad de personas servidoras públicas y trabajadoras, y de los Derechos en esta materia en Igualdad de condiciones, de otras personas trabajadoras al servicio del Estado.

Particularmente, este Organismo Público Autónomo resalta que la actuación de las personas Policías de Investigación está regulada por normas administrativas en las que existe poca certeza respecto de las condiciones laborales: debe eliminarse cualquier práctica que implique decisiones discrecionales.

Esta Comisión reconoce la importancia de la labor policial como pilar dentro del engranaje y razón de ser del Estado en sí mismo. Su función de salvaguardar el orden y la paz pública, investigar y perseguir los delitos, es esencial para proteger los Derechos de las Personas, y para la sostenibilidad de la comunidad.

Todo lo descrito, tiene la finalidad de incentivar que las autoridades y, particularmente, la Procuraduría de la Ciudad de México, desarrollen una política laboral que dignifique la actuación policial, en la que impere el Respeto de los Derechos Humanos de las Personas Policías, y se generen las políticas públicas encaminadas a mejorar significativamente las condiciones en las que laboran.

Por lo anterior, esta Comisión formuló a la Procuraduría General de Justicia nueve puntos recomendatorios, en calidad de Autoridad Responsable; y un punto recomendatorio a la Secretaría de Finanzas, como autoridad colaboradora, por lo que, para una mejor comprensión, haré una lectura sintetizada de los mismos.

A la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México: Realizar un Diagnóstico que identifique las condiciones laborales y de seguridad e higiene en las que se desempeñan las personas Policías de Investigación, que incluya información sobre su situación laboral; Llevar a cabo acciones para atender las problemáticas y necesidades detectadas en dicho Diagnóstico, haciendo uso del presupuesto con que se cuente y el que se solicite para tales efectos en el Programa Operativo Anual, para el ejercicio fiscal inmediato.

Armonizar los instrumentos de organización que le corresponde emitir al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, referentes a regular la actuación de las personas Policías de Investigación, a efecto de que sean acordes a los Estándares Internacionales y nacionales, en materia de Derechos Humanos Laborales.

Diseñar e implementar una campaña de difusión interna, por medios de información accesibles, a fin de dar a conocer los instrumentos que regulen la actuación de las personas Policías de Investigación.

Implementar un Programa de Acompañamiento Psicológico Especializado, dirigido a las personas Policías de Investigación, para prevenir el estrés laboral; así como brindar atención, el tratamiento y rehabilitación correspondientes, por el tiempo necesario, para revertir las consecuencias de los traumas ocasionados por la violación de sus derechos.

Elaborar un Mecanismo de Prevención, Atención, Investigación, Erradicación y Sanción de la Violencia Laboral al interior de los centros de trabajo, con el propósito de que las personas Policías de Investigación cuenten con las facilidades necesarias para desempeñar su labor en igualdad de condiciones y en un ambiente libre de violencia.

Rediseñar el Programa de Capacitación, a cargo del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría; el cual debe contemplar los temas relacionados con los Derechos Laborales de las personas Policías de Investigación; el Derecho a una Vida Libre de Violencia y otras formas de Discriminación; la promoción de la Igualdad y Perspectiva de Género, dentro de la formación académica del personal.

Incluir en los Programas Operativos Anuales del ejercicio fiscal inmediato, las acciones y los recursos económicos que garanticen el Respeto, Protección y Promoción de los Derechos Humanos Laborales, de manera progresiva.

Realizar las acciones necesarias para solicitar la suficiencia presupuestal en el ejercicio fiscal inmediato, en coordinación con la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas, ambas de la Ciudad de México, en el que se priorice la homologación de los salarios, prestaciones y estímulos de las personas Policías de Investigación; así como la creación de nuevas plazas, suministro de los recursos materiales, financieros y tecnológicos necesarios para atender las problemáticas y necesidades identificadas en este instrumento.

A la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, en su calidad de autoridad colaboradora: Realizar las acciones necesarias, a efecto de que en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos, a partir del ejercicio fiscal inmediato, se priorice en las partidas presupuestales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México la homologación de salarios, prestaciones, estímulos y creación de nuevas plazas dirigidas a las personas Policías de Investigación, mismas que permitan contar con los recursos económicos, materiales y tecnológicos necesarios para atender las problemáticas y necesidades.

Agradezco a las y los Visitadores Adjuntos de la Quinta Visitaduría General de esta Comisión, quienes se encargaron de investigar y documentar los expedientes de queja relacionados con la presente Recomendación, así como al personal de las Direcciones Ejecutiva de Vinculación Estratégica, Ejecutiva de Seguimiento y la Dirección General Jurídica, por sus aportaciones para enriquecerlo.

Esta Comisión espera que las autoridades a las que se dirige la Recomendación 16/2016 la acepten y la cumplan, en atención a sus obligaciones de prevenir nuevas violaciones a derechos humanos, como las documentadas en este instrumento. Muchas gracias.