viernes , 8 noviembre 2024

Discurso de la Presidenta de la CDHDF, Doctora Perla Gómez Gallardo, en el Foro Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011, aspectos y claves para entenderla

Discurso 29/2016
13 de julio de 2016

Muy buenos días tengan todas y todos ustedes. Quiero agradecer al Maestro Francisco Mixcóatl Antonio, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, por la invitación para participar en el panel: “La Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011: aspectos clave para entenderla”. El mosaico es muy rico, vamos a estar diversas compañeras y compañeros en materia de derechos humanos, para darles este tipo de expresiones que van de un espectro muy amplio de lo que implica la protección en materia de derechos humanos. Lo que me interesa mucho compartirles algunas reflexiones de lo que implica “La reparación del daño”.

Desde hace más de tres décadas, en América Latina comenzó un proceso de reformas constitucionales para incluir en sus textos los principios del derecho internacional en materia de derechos humanos; aquí nos llevó la delantera Perú que desde 1979 los integró, para llegar a nuestro país el 10 de junio de 2011 con la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos.

Con dicha reforma, en nuestro país se realizaron cambios en 11 Artículos de nuestra Constitución; sin embargo, es el artículo primero el eje articulador de la Reforma porque materializa la apertura constitucional a las normas y principios superiores del derecho internacional de los derechos humanos, como: el principio pro homine, la interpretación conforme, el control de convencionalidad y las obligaciones genéricas y específicas de las autoridades del Estado, las cuales se encuentran a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos.

Es en el artículo primero, párrafo tercero, donde se señala que: “Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (…) En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.”

Es así que, en seguimiento a los principios del derecho internacional, el Artículo 113 Constitucional referente a la responsabilidad patrimonial del Estado, refuerza el compromiso de reparar violaciones a derechos humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como concepción general del derecho, que toda violación a una obligación internacional que ha producido un daño, comporta el deber de repararlo adecuadamente. La misma Corte define la reparación como “el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido”.

De acuerdo con su práctica jurisprudencial, los modos específicos de reparación varían según la afectación producida. ¿Qué implica eso? El Estado se queja mucho, sale caro reparar a las personas al momento en que se les afecta. Entonces no le violen sus derechos. La parte ideal es que el Estado no debe violar los derechos. Pero en la realidad vemos cuestiones que se pudieron atender o prevenir, por negligencia, o en el peor de los casos con dolo o mala fe, afectan a las personas y se les tiene que reparar.

Y cuidado, porque este es el debate que les quiero focalizar, no implica necesariamente dinero. La reparación puede venir desde la restitución de los derechos y libertades vulnerados; un tratamiento médico para recuperar la salud física y/o psicológica de la persona afectada, ya lo decía bien el Doctor Miguel Nava en el tema de la tortura; la derogación de ciertas normas; el pago de una indemnización; la adopción de medidas para evitar la repetición de los hechos; y un acto de disculpa pública. En muchos casos las personas lo que quieren es que la autoridad reconozca que se equivocaron o que no le vuelva a pasar a otras personas. No necesariamente pasa por una reparación económica.

No obstante, es importante señalar que la reparación del daño debe verse desde la óptica de la víctima y preguntarse cómo es posible restituirle sus derechos afectados como un todo, de manera adecuada, efectiva y rápida, pues si bien hay cuestiones generales en una violación de derechos humanos, las experiencias de cada persona son únicas y se manifiestan a través de sentimientos, percepciones o conductas particulares.

El especialista Carlos Martín Beristain dice que en los casos de violaciones graves a los derechos humanos como las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres, tortura o encarcelamiento indebido, entre otras, las víctimas suelen buscar sentido a los hechos para dignificarse.

Asimismo, es en esos casos que cobra relevancia el incumplimiento por parte del Estado en su obligación de reparar dentro del plazo fijado, ya que la Corte Interamericana ha determinado que es procedente el pago de intereses moratorios, si en la legislación interna del Estado se prevé el pago de intereses por la falta de cumplimiento de obligaciones. El pago de intereses moratorios por parte del Estado es considerado por la Corte como una “indemnización para las víctimas por el incumplimiento de los plazo fijados […] y los correlativos daños materiales e inmateriales que ello comportaría”.

Además, la reparación del daño cumple una función social, en particular en los casos de violaciones graves, sistemáticas o masivas de derechos humanos, pues representa una forma en que las sociedades establecen nuevas bases para la convivencia, reconstruyen su historia común y reconocen la existencia de hechos que, en su conjunto, rechazan.

Ahora bien, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México faculta a dicha institución para formular Recomendaciones una vez que se concluye una investigación sobre alguna violación a los derechos humanos. La misma Ley mandata que en ellas se señalen las medidas para restituir los derechos de las personas afectadas y si procede, la reparación de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.

De 1994 a la fecha, la Comisión ha emitido más de 300 Recomendaciones, en las que se solicitan además de la indemnización, otras medidas de satisfacción como: una declaración oficial que restablezca la dignidad de la víctima, disculpas públicas y la aplicación de medidas judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones.

Una vez aceptada la Recomendación, la Comisión se puede hacer el seguimiento y se convierte en vinculatoria. Entre las acciones que han reportado las autoridades para dar cumplimiento están: rehabilitación psicológica, actos de reconocimiento de responsabilidad, campañas de difusión y sensibilización, creación de estrategias contra la violencia laboral y el acoso, facilitación de peritajes independientes y la creación de una unidad policial especializada en la atención integral de niñas, niños y adolescentes, por mencionar algunas.

Llama la atención, a la autoridad cómo le pesa decir ‘me equivoqué y hay que rectificar’. Es desastroso decir que en nuestro caso con más de 300 Recomendaciones hay pendientes de más de 12 años, han sido aceptadas y no cumplidas. ¿Qué significa en eficacia en materia de derechos humanos? En la medida en que no se atienden se hace una vulneración, se revictimiza; pero peor, no se evitan las conductas. Lo que queremos es que no se repitan. Y muchos pasan por ejercicios de que no hay presupuesto, no hay infraestructura.

Nosotros vamos a emitir una Recomendación que diga que la autoridad tendrá que dar la suficiencia, con lo que cuente, que jerarquice condición de derechos humanos en su presupuesto. No puede ser el pretexto decir :no me alcanza y quiero más recurso. Porque esa es la salida fácil al incumplimiento. Lo peor, hay patrones de conducta tal, mientras no se erradique y se sancione. Ese es un buen dato que podríamos reportar todas las Comisiones, ¿cuántas personas terminan realmente sancionadas y en qué niveles jerárquicos, cuando violan derechos? ¿Y cuántos casos son de “simple y sencilla solución” porque son acciones inmediatas que puede llevar a cabo la autoridad, pero que evidencian la falta de voluntad? Esa es la parte que nos toca a nosotros exhibir.

En 2013 se promulgó la Ley General de Víctimas, la cual fijó plazos a los congresos locales para armonizar sus ordenamientos jurídicos, la creación de comisiones ejecutivas locales de atención a víctimas para focalizar necesidades, el diseño de políticas públicas acordes al contexto, así como la generación de diagnósticos para la evaluación de las leyes y otros obstáculos que impiden el acceso efectivo a la atención, asistencia, justicia y reparación del daño de las víctimas.

En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su último informe sobre la situación de los derechos humanos en México, señala que algunos de los principales obstáculos que las víctimas de violaciones a derechos humanos pueden enfrentar son:

  • Falta de coordinación entre las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Atención a Víctimas;
  • Falta de coordinación entre las agencias estatales y la agencia federal de atención a víctimas;
  • La duplicidad de funciones que genera confusión entre las personas que buscan asistencia; y que
  • Algunas procuradurías, fiscalías o comisiones de derechos humanos divergen en sus criterios de atención.

No es menor decir que les hace llenar por duplicado formatos a las víctimas para tener atención. Entonces generamos de nueva cuenta una afrenta institucional, una violencia institucional al que está pidiendo la asesoría o el acceso porque terminan en un viacrucis brutal administrativo. Es bueno decirlo porque ya existe en el Congreso una propuesta de reforma, justo del grupo que impulsó esta iniciativa de ley que a la fecha no ha logrado su eficacia.

En la Ciudad de México, el obstáculo principal es que, al no existir una comisión local para atender a las víctimas de casos no previstos, las personas sólo pueden acudir a la Comisión Ejecutiva cuando pretendan que se repare el daño por delitos del fuero federal, por lo que en la práctica no pueden acceder a la atención, aunque sea su derecho.

En el contexto de la crisis de derechos humanos que enfrenta el país, resulta apremiante que las autoridades atiendan los estándares internacionales para el respeto de los derechos humanos; observen a cabalidad y en forma expedita las recomendaciones emitidas por órganos defensores de derechos humanos; implementen acciones concretas que preserven la seguridad de las personas; realicen las investigaciones diligentes, oportunas y profesionales que esclarezcan los hechos que provocaron la vulneración a los derechos humanos; se sancione a los responsables, y reparen integralmente el daño a las víctimas; siempre garantizando el acceso a la verdad y a la justicia.

Hay actualmente en las grandes teorías de la justicia, viene un abstracto: la verdadera afrenta contemporánea en materia de justicia es aquello que se pudo evitar, y que lamentablemente sucede. Esa es la verdadera afrenta e indignación generalizada en derechos humanos, que el mayor número de casos se podían evitar y lamentablemente suceden. Y se logra una doble estigmatización por los niveles de vulneración que implica la marginación, la pobreza y discriminación. Siguen siendo afrentas y en materia de reparación del daño sigue siendo el principal problema. Violar derechos humanos cuesta, que siga costando y mucho. Pero sobre todo que no se violen estos derechos como medida inhibitoria del costo que implica la responsabilidad como autoridad. Muchas gracias.