sábado , 19 octubre 2024

Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, en la presentación de la Recomendación 3/2016

Discurso 14/2016
14 de abril de 2016

Buenos días a todas y a todos los presentes. Les agradecemos que hayan acudido a esta convocatoria en la que se hace del conocimiento de la sociedad la emisión de la Recomendación 3/2016.

Se encuentran conmigo la Tercera Visitadora General, maestra Yolanda Ramírez Hernández; así como la Directora Ejecutiva de Seguimiento, licenciada María del Rocío Ojeda Luna, y personal de la propia Comisión que coadyuvó en la elaboración de esta Recomendación.

A continuación, me permito dar lectura al contenido de la Recomendación 3/2016 que se emite y fue notificada ayer a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CJySL) y a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP), en su calidad de autoridades responsables.

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en la Recomendación 3/2016 corresponden a dos expedientes de queja registrados en esta Comisión durante 2011 y 2013, cuyas investigaciones fueron iniciadas de oficio por el conocimiento que este Organismo Público Autónomo tuvo en medios de comunicación impresa, sobre el fallecimiento de dos personas que se encontraban en custodia de Jueces de Justicia Cívica.

De las investigaciones que llevó a cabo la Comisión, se determinó la violación de los siguientes derechos humanos: Derecho a la libertad personal, Derecho al debido proceso (garantías judiciales) y Derecho a la vida.

Este Organismo documentó en el caso 1, que la persona agraviada fue detenida y presentada en un Juzgado Cívico ubicado en la Delegación Coyoacán, por personal de la Policía Bancaria e Industrial (PBI), por el hecho de traer consigo un bote de pegamento PVC -lo cual no está establecido como conducta infractora en términos de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal-, pero el Juez determinó imponerle como sanción un arresto, al determinarlo responsable de inhalar solventes en la vía pública, sin advertir que el certificado médico de su estado físico determinó que no presentaba olor característico ni se encontraba intoxicado.

Aunado a lo anterior, durante la investigación también se advirtió que el Juez instruyó el procedimiento a la Persona Agraviada 1, sin la presencia de personal que le da legalidad a sus actos, como lo es su Secretario.

En el Caso 2, el personal de Justicia Cívica omitió atender la recomendación del personal de salud, la cual solicitaba que a la persona agraviada se le estableciera una vigilancia estrecha por la condición física que presentaba, lo cual conllevó a que ella misma se privara de la vida.

En ambos casos, de la información recabada, se determina que el personal que labora como policía de imaginaria no tiene conocimiento de sus funciones. Adicional a lo anterior, en el presente documento recomendatorio se visibiliza la responsabilidad del Estado de garantizar la vida de las personas privadas de la libertad, en virtud del deber especial de garante y de cuidado que tiene sobre las mismas, lo que las obliga a propiciar las condiciones mínimas que sean compatibles a sus necesidades y particularidades.

En los casos que se analizaron, la falta de prevención y adopción de las medidas adecuadas, oportunas y eficaces para salvaguardar la vida de las personas detenidas por la presunta comisión de una infracción establecida en la Ley de Cultura Cívica, y puestas bajo el resguardo de los Jueces Cívicos, por los elementos de la policía, dio como resultado que en menos de 60 minutos posteriores a la presentación, se suicidaran en las instalaciones de los Juzgados Cívicos.

El Estado, representado por las personas en su calidad de servidores públicos adscritos a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, tenía la obligación de actuar como garante de los derechos de las personas agraviadas, ya que se hallaban bajo su custodia, por lo que tiene la obligación de brindar protección a todos sus derechos humanos.

En este sentido, resulta relevante que entre los bienes jurídicos tutelados, la integridad y la vida de las personas debe ser prioritaria, de tal forma que es necesario reconsiderar la forma y el método de privación de libertad para no exceder el nivel de sufrimiento inherente al propio aislamiento per se, máxime que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el nivel de recurrencia de suicidios en contextos de esta naturaleza se presenta frecuentemente, aunado a elementos como la dependencia al alcohol o a sustancias volátiles que, sumados a otros factores, incrementan el riesgo de atentar contra su vida.

El suicidio en condiciones de privación de libertad es un problema grave y estudiado ampliamente, lo que impone a las autoridades competentes atender las recomendaciones realizadas por instancias nacionales e internacionales, las cuales han dispuesto que en los lugares de privación de libertad debe haber personal calificado y suficiente para garantizar la seguridad, vigilancia, custodia, y atención de las necesidades médicas, psicológicas y de otra índole, con la finalidad de que sucesos tan lamentables como es que una persona privada de la libertad atente contra su propia vida, no sigan ocurriendo, ofreciendo soluciones integrales a éstas.

Con relación a las áreas de seguridad y a la decisión de los Jueces adscritos a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, es relevante mencionar que se debe reflexionar seriamente si infracciones como las analizadas por los jueces en estos casos, ameritan la sanción de ser privados de libertad, y de ser proporcional, necesaria e idónea esta medida, en qué tipo de espacios debe ejecutarse la misma, ya que los que actualmente se utilizan atentan contra la dignidad y seguridad de las personas, pues son cerrados, poco ventilados, iluminados artificialmente, con barrotes, que como se aprecia en los casos que se analizan fueron utilizados como puntos para el ahorcamiento; siendo estos factores considerados riesgosos y promotores de actos que atentan contra el derecho humano a la vida en particular y con otros derechos en general.

Esta Comisión considera que las y los funcionarios que tienen cargos públicos vinculados con personas privadas de la libertad deben conocer las estadísticas que proporcionan los Organismos Internacionales respecto de los casos de suicidio, las particularidades de los asuntos ocurridos en el ámbito nacional y las circunstancias que deberán ser observadas para evitar que la persona detenida atente contra su vida.

Aunque las causas del suicidio sean complejas, es necesario reconocer que algunas personas parecen ser especialmente vulnerables a este acto, cuando tienen que hacer frente a eventos difíciles de la vida o a una combinación de factores de estrés; por lo que el desafío para la prevención es identificar a las personas que son más susceptibles. No obstante, sin un efectivo análisis y retroalimentación de la problemática del suicidio en galeras, es poco probable que se pueda avanzar en la prevención.

Esta Comisión observa que una vez ocurrido el suicidio, deben realizarse procedimientos para documentar y reportar oficialmente el suceso. De esta manera, el personal debe integrar un expediente que reconstruya los eventos que condujeron a la muerte; identificar los factores que pudieron haber pasado; evaluar la respuesta a la emergencia; analizar todas las causas o posibilidades a fin de mejorar la prevención.

Asimismo, realizar las investigaciones correspondientes encaminadas al conocimiento de la verdad de los hechos y, de ser procedente, deslindar responsabilidades, tanto administrativas como penales, para las y los servidores públicos involucrados y, por consecuencia, establecer la reparación del daño.

Es de resaltar que, como lo expresa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reconocer la dignidad de este tipo de infractores, con independencia de su condición personal o situación jurídica, es el fundamento del desarrollo y tutela internacional de los derechos humanos.

En ese sentido, cobra relevancia enfatizar que las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir un trato decente provisto por las y los funcionarios, quienes deben especialmente respetar y garantizar particularmente el derecho a la vida e integridad personal, incluso cuando la violencia provenga de ellos mismos.

A esta Comisión le preocupa que prevalezcan fallas estructurales en todo el Sistema de Justicia que recaigan en la falta de supervisión en cada una de las etapas que conllevan al arresto de personas infractoras de alguna causa cívica.

Por lo anterior, el primer paso de toda política integral diseñada, debe dirigirse a hacer frente a las deficiencias estructurales relacionadas con la mejora de la infraestructura, la vigilancia y el seguimiento de los casos.

No pasa desapercibido que, en el año 2004, esta Comisión publicó el Informe especial sobre la situación de los juzgados cívicos en el Distrito Federal. En este trabajo se concluyó que las severas deficiencias en el funcionamiento de los juzgados cívicos radicaba en tres factores principales: presupuesto insuficiente, comportamiento indebido de las y los servidores públicos e inadecuado diseño institucional.

Si bien el Gobierno de la Ciudad de México desde entonces ha invertido una cantidad importante de recursos para mejorar su funcionamiento, los casos representados en este documento son una muestra de que las acciones han sido insuficientes y de que las fallas que aún persisten deben atenderse.

Por lo anterior, se recomienda a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal un total de 7 puntos de los 10 que están en la presente Recomendación.

De entre ellos, destacan: a) la reparación integral a los padres y madres de las personas que fallecieron; b) la realización de un diagnóstico que permita identificar las necesidades del personal, acondicionamiento o remodelación de los espacios destinados para las personas en custodia en los Juzgados Cívicos; así como la implementación de sistemas de monitoreo de personas en custodia a través de cámaras; y c) el diseño de un programa de atención a suicidios y capacitación para el personal que labora en la Dirección de Justicia Cívica del Distrito Federal.

Por su parte, en el caso de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el documento se le dirigen tres puntos recomendatorios, en los cuales se le solicita: a) capacitación para el personal que presta servicios de imaginaria en los Juzgados Cívicos; b) la elaboración de una circular en la que se instruya al personal llevar a cabo actividades de vigilancia oportuna, adecuada y eficaz de las personas que se encuentran bajo cualquier calidad en esas instalaciones; en particular, de quienes están en etapa de recuperación, custodia o arresto y la conclusión de la revisión; y c) la conclusión de la revisión y publicación del Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para Detención de Infractores y Probables Responsables.

Finalmente, agradezco a las y los Visitadores Adjuntos de la Tercera Visitaduría General de esta Comisión encargados de investigar y documentar los expedientes de queja relacionados con el presente documento Recomendatorio, y al personal de las Direcciones Ejecutiva de Vinculación Estratégica, Ejecutiva de Seguimiento y Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos por sus aportaciones para enriquecer el presente documento.

Esta Comisión espera que las autoridades a las que se dirige la presente Recomendación la acepten y, de ser el caso, la cumplan, en atención a sus obligaciones de prevenir nuevas violaciones a derechos humanos, como las documentadas en este instrumento, y de reparar los daños ocasionados a las víctimas indirectas.

Muchas gracias.