domingo , 6 octubre 2024

Palabras de la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, en la presentación de la Recomendación 15/2015

Discurso 54/2015
9 de diciembre de 2015

Gracias, buenos días a todas y a todos. Agradezco el que puedan acompañarnos para la presentación de la Recomendación 15/2015, emitida por este Organismo. Se encuentra conmigo la Segunda Visitadora General con su equipo de trabajo, Maestra Montserrat Rizo Rodríguez; y la Directora Ejecutiva de Seguimiento, Licenciada María del Rocío Ojeda Luna.

A continuación me permito dar lectura al contenido de la Recomendación 15/2015, que se emite y que fue notificada el día de hoy a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, en su calidad de autoridad responsable, así como a la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como autoridades colaboradoras.

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en la Recomendación 15/2015, corresponden a 56 expedientes de queja registrados en esta Comisión durante los años 2009 al 2015.

De la investigación que se llevó a cabo por esta Comisión se determina la violación al derecho humano a la libertad personal por detención ilegal y arbitraria de personas privadas de libertad en centros de reclusión en el Distrito Federal.

La investigación de los hechos tiene su origen en las reiteradas ocasiones que persona privadas de libertad de los distintos centros de reclusión del Distrito Federal han presentado quejas porque se les ha retardado su legítimo derecho a ser excarcelados y disfrutar de su libertad después de haber compurgado las penas privativas de libertad a las que fueron sentenciados.

De esta manera, esta Comisión detectó que hubo detenciones ilegales que transcurrieron desde un día, hasta 812 días en que las personas agraviadas se mantuvieron privadas de libertad al interior de un centro de reclusión, cuando ya no había ninguna justificación legal para ello.

La inadecuada integración de los expedientes jurídico-administrativos, derivados de la falta de constancias exigidas en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal como lo es el auto de formal prisión y las sentencias definitivas, es uno de los factores preponderantes que incidieron en la vulneración de los derechos humanos de las personas privadas de libertad; esta Comisión documentó de manera fehaciente que en los centros penitenciarios no se cuenta con la información necesaria para determinar la situación jurídica de las personas privadas de libertad;  así como también se acreditó que no se cuenta con un registro adecuado de las personas procesadas y personas sentenciadas que permita determinar su situación jurídica.

A este respecto, debemos recordar que la ley ordena que la autoridad penitenciaria está obligada a integrar un expediente jurídico de toda persona que se encuentre en reclusión, el cual debe ser constantemente actualizado.

Resulta preocupante para esta Comisión, que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario no tome las previsiones necesarias para que se eviten esta clase de actos, ya que sujetan el goce del derecho a la libertad a un trámite administrativo adicional, consistente en solicitar “en los casos de duda”, la información de la situación jurídica de cada persona privada de libertad.

Debe reforzarse la comunicación y coordinación entre las autoridades obligadas en el proceso de excarcelación, para el debido respeto y garantía de los derechos humanos, en específico el derecho a la libertad personal, la seguridad jurídica, y el principio de legalidad a quienes han compurgado su pena, cuyo deber de custodia y vigilancia corresponde al Estado.

Finalmente, esta Comisión observa que, si bien el derecho a la libertad no es absoluto, el sistema procesal penal en una sociedad democrática  se debe fundar en la primacía de la dignidad de la persona humana, por lo que la vigilancia en la ejecución de la pena no puede estar sujeta a discrecionalidad de la autoridad penitenciaria.

Buscando promover mejores resultados, el documento incluye un total de siete puntos recomendatorios dirigidos a la autoridad de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, dos a la autoridad colaboradora del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y una a la autoridad colaboradora de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, por lo que para una mejor comprensión, haré una lectura sistematizada de los mismos, como sigue a continuación:

PUNTOS RECOMENDATORIOS:

A la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal:

Primero. En un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a las personas agraviadas por los conceptos de daño emergente y daño moral, ocasionados por la violación a sus derechos humanos, según corresponda atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento.

Segundo. En un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se publique en la dirección electrónica de la Secretaría de Gobierno del D.F. la presente Recomendación.

Tercero. En un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, elabore un diagnóstico de necesidades para el fortalecimiento de la plantilla laboral en las áreas jurídica y técnica, vinculadas directamente con la integración, revisión y análisis del expediente técnico jurídico de las personas privadas de libertad.

Cuarto. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, elabore un programa de capacitación para el personal adscrito a las áreas jurídica, técnica y de atención a quejas de derechos humanos, a fin de que adquieran herramientas técnicas y las habilidades y conocimientos necesarios para la integración, actualización, conservación y manejo del expediente técnico jurídico individual de las personas privadas de libertad de conformidad con el marco jurídico aplicable.

Quinto. En un plazo de 90 días naturales implemente consultas y mesas de trabajo tendentes a la creación del manual de procedimientos de egreso de los centros de reclusión del D.F. el cual tendrá como objetivo homogeneizar los procedimientos que se llevan a cabo en cada centro, señalar de manera precisa plazos y términos así como los funcionarios responsables en cada etapa, a fin de dar certeza jurídica a las personas privadas de libertad que son liberadas.

Sexto. En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación designe el área apropiada para dictar el archivo electrónico y físico en cada centro de reclusión, el cual deberá cumplir con los más altos estándares en la protección y conservación de documentos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Archivos del D.F.

Séptimo. En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación en coordinación con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal establezca el procedimiento de comunicación permanente a fin de intercambiar la información necesaria para actualizar el apartado jurídico del expediente técnico de cada persona privada de libertad.

Al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en calidad de autoridad colaboradora:

Octavo. En un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, solicite la asignación presupuestaria necesaria y etiquetada para la creación de los juzgados de ejecución suficientes a efecto de que asuman la totalidad de las facultades previstas en el artículo 9 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social del Distrito Federal.

Noveno. En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal establezca el procedimiento de comunicación permanente, a fin de intercambiar la información necesaria para coadyuvar en la actualización del apartado jurídico del expediente técnico de cada persona privada de libertad.

A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, en calidad de Autoridad Colaboradora.

Décimo. Con base en sus atribuciones en materia de presupuesto y cuenta pública de la Administración Pública del Distrito Federal, y en consideración a lo expuesto en la presente Recomendación, en particular en los puntos recomendatorios Tercero y Octavo, se incremente la partida presupuestal para el ejercicio 2016, a favor de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, para fortalecer a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Por último, agradezco a las y los visitadores adjuntos de la Segunda Visitaduría General de esta Comisión encargados de investigar y documentar los expedientes de queja relacionados con los presentes documentos Recomendatorios y al personal de las Direcciones Ejecutiva de Vinculación Estratégica, General Jurídica y Ejecutiva de Seguimiento por sus aportaciones para enriquecer el presente documento.

Esta Comisión espera que la autoridad de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal así como a las autoridades colaboradoras a las que se dirige las Recomendación 15 del presente año, la acepten y, de ser éste el caso, la cumplan, en atención a sus obligaciones de prevenir nuevas violaciones a derechos humanos, como las documentadas en estos instrumentos, y de reparar los daños ocasionados a las víctimas.

Muchas gracias a todas y todos por su atención.