Boletín 206/2014
28 de octubre de 2014
- Necesario evitar retrocesos en este nuevo ordenamiento jurídico.
El pasado 23 de octubre fue aprobada la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por la Cámara de Diputados y turnada a la Cámara de Senadores para su eventual aprobación.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) considera que dicha Ley amplía el marco jurídico de protección integral a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en nuestro país. En la construcción de esta normatividad se han recuperado las opiniones de distintos sectores especializados en el tema.
A pesar de este gran avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, consideramos desafortunada la eliminación del reconocimiento explícito de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes entre las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados.
Estos derechos son plenamente reconocidos en instrumentos internacionales como elPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo; y las Observaciones Generales 3 y 4 del Comité de los Derechos del Niño.
Lo anterior es preocupante en el actual contexto social de nuestro país, en el que la violencia sexual, la trata de personas, los embarazos adolescentes no deseados, la falta de acceso a servicios de salud, constituyen una violencia estructural que impiden el pleno goce y disfrute de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes.
Por otro lado, la CDHDF considera que es necesario un tratamiento diferenciado que garantice la libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes, evitando la censura previa en medios de comunicación.
Asimismo, considera que debe mantenerse la autorización expresa de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia para cualquier manejo directo de la imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan la identificación de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, discriminación múltiple y víctimas del delito, como una medida que garantice su derecho a la intimidad y proteja su honra y reputación.
Por lo tanto, es necesario hacer una revisión del Artículo 77 de esta nueva Ley para asegurar un tratamiento adecuado, tanto de la libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes, como de la protección especial en aquellos casos que sea necesario.
Este Organismo Público Autónomo de Derechos Humanos hace un respetuoso llamado al Congreso de la Unión para que reincorpore el reconocimiento explícito de los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes, así como la protección y garantía tanto del derecho a la libertad de expresión, como del derecho a la intimidad en medios de comunicación.
La Comisión se mantendrá atenta a la culminación de este proceso legislativo, la publicación y entrada en vigor de la ley, y la reorientación de las políticas públicas dirigidas a niñas, niños y adolescentes. Asimismo, contribuirá en los trabajos de armonización legislativa y de incidencia en políticas públicas locales en coherencia con esta Ley General, para la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que habitan y transitan en el Distrito Federal.