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CDHDF reconoce avances en minuta de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pero quedan retos pendientes

Boletín 173/2014
30 de septiembre de 2014

El pasado 12 de septiembre, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó al Senado de la República diversas consideraciones sobre la Iniciativa Preferente del Ejecutivo Federal en materia de derechos de la niñez y la adolescencia. Después de un análisis realizado a la Minuta aprobada por el Pleno del Senado, el 29 de septiembre, la CDHDF considera como avances los siguientes aspectos:

  • Se establece que el objeto de la Ley es el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes (NNA) como personas titulares de derechos.
  • Se establece la obligación, en los tres niveles de gobierno, de garantizar los recursos presupuestales necesarios para asegurar la operatividad de la Ley, particularmente de las Procuradurías de Protección y de los Centros de Asistencia Social.
  • Se incorpora el principio de igualdad sustantiva, estableciendo la obligación de la aplicación de la perspectiva de género y los ajustes razonables en políticas públicas, para alcanzar una mayor igualdad entre niñas y niños, así como entre las y los adolescentes.
  • Se avanza en la protección de NNA contra la discriminación, particularmente se garantiza que no se les pueda discriminar por su preferencia sexual y se establece la obligación de implementar medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación múltiple, particularmente tratándose de situación de calle, peores formas de trabajo infantil y NNA afrodescendientes.
  • Se garantizan en materia de salud y educación lineamientos especiales para el ejercicio informado y responsable de los derechos sexuales y reproductivos de NNA, así como para la asesoría y orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
  • Se amplía el marco de protección de NNA migrantes en contextos de movilidad humana. Se establecen un conjunto de garantías del debido proceso para los procesos administrativos migratorios que involucren a NNA. Quedan expresas las prohibiciones para devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover, a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro. Se establece la obligación de identificar si son susceptibles del reconocimiento de refugio, asilo o cualquier otro tipo de protección internacional.
  • Se establece el Sistema Nacional de Protección Integral como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, servicios y acciones de protección de los derechos de NNA; además, precisa con mayor claridad cuáles son las dependencias federales, entidades federativas y organismos públicos que lo integran, así como sus atribuciones. Finalmente, se garantiza la participación, con voz y voto, de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).
  • Se incorpora como parte de las atribuciones de las Procuradurías de Protección la posibilidad de solicitar medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de NNA.

  Para abonar a la construcción del marco jurídico de protección a los derechos humanos de NNA, conforme a los estándares internacionales, la CDHDF identifica algunos aspectos que todavía pueden replantearse en la Minuta de la Ley que será analizada en la Cámara de Diputados. Se destacan los siguientes:

  • A pesar de que se garantiza el principio de igualdad sustantiva, no se establecen políticas públicas específicas para la protección y ejercicio de los derechos humanos de las niñas y las adolescentes que abonen a cerrar la brecha de desigualdad.
  • Se precisa establecer los lineamientos mínimos para el funcionamiento de los mecanismos que garanticen la participación de NNA en el diseño y evaluación de las políticas públicas del Sistema Nacional de Protección Integral.
  • A fin de garantizar la calidad en los servicios y en la atención que se brinda en los Centros de Asistencia Social es pertinente establecer criterios y parámetros de atención que eviten la masificación, despersonalización y mala atención de NNA que se encuentran bajo la protección temporal de estas instituciones.
  • Tratándose de políticas públicas encaminadas a proteger los derechos de NNA en situación de discriminación múltiple, se hacen las siguientes observaciones:

  A)     Discapacidad. Es necesario establecer formas de asistencia humana —incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas—, así como asistencia animal, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público. De igual forma, es necesario garantizar el acceso a nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet.   B)     Migración. Es importante garantizar que en los procedimientos migratorios, la determinación del Interés Superior de la Niñez se haga en coadyuvancia con el Sistema Nacional DIF, al ser la instancia especializada en brindar protección a NNA migrantes en contextos de movilidad humana. Establecer con claridad que NNA no acompañados o separados, no podrán permanecer en estaciones migratorias, por lo que se debe garantizar la inmediata canalización a los espacios de alojamiento o albergues habilitados por los Sistemas Nacional, de las Entidades Federativas y Municipales DIF; tratándose de NNA acompañados, deberá garantizarse el alojamiento con sus familiares en espacios diferentes a las estaciones migratorias. Las bases de datos, de NNA migrantes, también deben recopilar la información de NNA migrantes acompañados, nacionales o extranjeros y repatriados en contextos de movilidad humana.

  • Para la designación de la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de NNA, es importante que se establezcan mecanismos que garanticen que las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) puedan hacer propuestas a la Junta de Gobierno del Sistema Nacional DIF.

La CDHDF considera que la aprobación de la Ley, que enmarca esta minuta, es un avance muy importante en el perfeccionamiento del marco jurídico de protección integral de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en nuestro país. Asimismo, reconoce los mecanismos de participación implementados, por Senado de la República, para recabar y sistematizar las opiniones de los distintos sectores especializados e interesados en el tema. Ahora le corresponde a la Cámara de Diputados el análisis y dictaminación de la Minuta enviada por el Senado, la CDHDF espera que las observaciones planteadas en este documento sean tomadas en consideración como un aporte pertinente en este proceso de construcción.  Reafirmamos el compromiso institucional de seguir velando por la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.