viernes , 26 julio 2024

Contará CDHDF con plataforma para el estudio de casos y el diseño de estrategias, a partir de instrumentos internacionales de derechos humanos

 Boletín 479/2012
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0 de diciembre de 2012

• La CDHDF prepara con la SCJN y la OACNUDH, la plataforma a través de la cual se pretende sensibilizar a operadores jurídicos.

• Inauguró el Ombudsman capitalino los trabajos Reflexiones obligadas para la implementación de la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos.

El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, advirtió sobre la necesidad de que la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos, aprobada en 2011, sea difundida y promovida como una estrategia de Estado, con el fin de formar a los nuevos operadores jurídicos, así como para la transformación de quienes hoy ocupan cargos y posiciones clave, particularmente en el Poder Judicial de la Federación y de los estados, así como en todo el ámbito de la administración pública.

Al inaugurar los trabajos del Tercer Curso de Formación Especializada del Servicio Profesional de Derechos Humanos (SPDH) “Reflexiones obligadas para la implementación de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos”, anunció que próximamente la CDHDF contará con una plataforma para el estudio de casos y el análisis de estrategias, a partir de los instrumentos Internacionales en la materia.

En un mensaje video-grabado, González Placencia subrayó también que, entre los retos planteados a partir de la Reforma Constitucional, destaca un necesario cambio de mentalidad en la aproximación a los derechos humanos y sobre su relación con el Derecho, especialmente de los operadores jurídicos.

Y explicó que, a partir de la aprobación de la Reforma Constitucional, la CDHDF analizó, junto con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), los mecanismos para que la enmienda, sus alcances y retos, se puedan conocer, a través de una estrategia de Estado, donde la capacitación sea uniforme, sistemática y consistente, en la formación de nuevos operadores jurídicos y de la transformación de los que ocupan cargos y posiciones clave en el Poder Judicial de la Federación y de los estados, así como en las instancias de la administración pública.

“De manera tal que podamos tener un mecanismo uniforme de capacitación y de comprensión de la Reforma Constitucional, a través de una plataforma metodológica, que tiene como finalidad, a partir del estudio de casos, el diseño de mecanismos que permiten la consulta de los instrumentos internacionales, de los documentos, que van señalando cuál es el estado del arte en materia de derechos humanos en el mundo”, explicó.

Este, agregó, es un esfuerzo que estamos preparando ya desde hace un año en el Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos (CIADH) de la CDHDF, en coordinación con otros Centros de Investigación en el país.

En la inauguración del Tercer Curso de Formación Especializada del SPDH, también estuvieron presentes el Coordinador de Asesores de la Presidencia de la SCJN, Carlos Pérez Vázquez; el Representante Adjunto de la OACNUDH, Jesús Peña Palacios; y el Director del CIADH de la CDHDF, Ricardo Ortega Soriano.

Durante su participación en el Panel “Los Órganos de Protección de los Derechos Humanos antes y después de la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos”, el Tercer Visitador General de la CDHDF, José Antonio Guevara Bermúdez, destacó la introducción de los Principios de Interpretación Conforme y el Principio Pro Persona, así como la obligación de todas las autoridades del país para promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Señaló que la Reforma Constitucional obliga a la revisión de leyes locales que permitan garantizar la autonomía del Sistema Ombudsman, aunque en el Distrito Federal se contemplaba ya la autonomía de gestión y financiera, así como el nombramiento del Presidente de la CDHDF, a través de un proceso de auscultación por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

En ese propósito, la ALDF también contemplaba antes de la Reforma, la posibilidad de citar a comparecer a las autoridades que no cumplan con las Recomendaciones que les son dirigidas y aceptadas, aunque en la práctica no se ha concretado la realización de este proceso de rendición de cuentas: “A diferencia de antes de la Reforma Constitucional, ahora la Asamblea no puede decir que es sólo una atribución facultativa, sino una obligación constitucional”.

Sobre otras facultades que la Reforma Constitucional reconoce a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dijo, está la de conocer de violaciones graves, conferida antes a la SCJN, por las que pudo conocer de los casos de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca(APPO) y Atenco, en el Estado de México.

“Hay quienes consideran violaciones graves a derechos humanos como la tortura y las desapariciones forzadas, pero en la CDHDF tenemos la convicción de que toda violación a los derechos humanos es una violación grave, tales como los recientes, el de Ayotzinapa, en Guerrero; el de tortura en Tepito el año pasado, o el de las detenciones de hace unos días”, apuntó.

Otra es la materia laboral, dijo Guevara Bermúdez, donde se eliminó la restricción para que los Organismos Públicos de Derechos Humanos conocieran de asuntos laborales, aunque la CDHDF ya había intervenido en asuntos relacionados con el incumplimiento de laudos, sobre lo cual se emitió la primera Recomendación de la Quinta Visitaduría General, especializada en la materia, que entró en función a principios de 2012.

En el Panel participó también el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Guillermo Estrada; y Chasel Colorado Piña, integrante del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Veracruzana.

Los trabajos continuarán con el desarrollo de cuatro Conversatorios: 1. Principio pro persona y bloque de constitucionalidad, 2. Interpretación conforme y control de convencionalidad, 3. Principios y obligaciones en los derechos humanos, y 4. Deberes específicos de la obligación de garantía y teoría de las reparaciones desde los derechos humanos.