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CDHDF emite Recomendación 18/2012 a PGJDF por muerte de detenido al interior de una galera

 Boletín 462/2012
02 de diciembre de 2012

• Entre los puntos recomendatorios, hacer diagnóstico detallado del estado en que se encuentran todas zonas de detención de las coordinaciones territoriales y fiscalías.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 18/2012 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) por la muerte de una persona en el área de detenidos de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-8.

Este Organismo acreditó la violación a los derechos humanos a la vida y al acceso a la justicia (obligación del Estado de investigar de manera eficaz), por lo que recomienda, entre otros puntos, que la autoridad concluya el Manual de Operativo de la Policía de Investigación del Distrito Federal y lleve a cabo un diagnóstico detallado del estado en que se encuentran todas las zonas de detención de las coordinaciones territoriales y fiscalías.

En el marco de sus atribuciones, la CDHDF realizó una investigación de oficio por la difusión de una nota periodística que refiere que en la Coordinación Territorial CUH-8 se investigaba el presunto suicidio de una persona detenida por robo a transeúnte en la colonia Obrera. En la nota se relató que el detenido se ahorcó una hora después de haber ingresado al Ministerio Público; un policía de investigación se dio cuenta de que la persona se ahorcó con una agujeta aprovechando que se encontraba solo.

La Comisión expresa su profunda preocupación por los hechos que dieron lugar a esta Recomendación, ya que a pesar de que ha emitido diversos pronunciamientos en los que se han evidenciado las fallas de la PGJDF cuando tiene a su cargo la custodia de personas detenidas; los suicidios y muertes continúan ocurriendo.

De la misma forma la autoridad no ha implementado acciones suficientes que tengan como prioridad la no repetición de tales acontecimientos, con el fin de garantizar la integridad física y psicoemocion al de las personas que, teniendo la calidad de inocentes, están siendo investigadas por la comisión de un posible delito.

Cabe destacar que en las Recomendaciones 10/2009 y 28/2009 se solicitó a la Procuraduría capitalina que los elementos de la policía de investigación que tenían a su cargo la custodia de los detenidos, implementaran recorridos cada 10 minutos para evitar violaciones graves al derecho a la vida e integridad personal de los detenidos. A pesar de la PGJDF aceptó llevar a cabo dicha medida de seguridad, no ha sido debidamente implementada.

La CDHDF reconoce los esfuerzos de la Procuraduría para garantizar la seguridad de las y los detenidos, no obstante son insuficientes debido a que los elementos de la policía de investigación y personal ministerial tienen pleno desconocimiento, por ejemplo, de la circular C/00/2010.

A pesar de que dicha circular fue emitida por el Procurador, el personal a sus cargo ha sido omiso en el cumplimiento y aplicación, responsabilidad que también es atribuida al personal ministerial al no exigir a los elementos de la policía de investigación la entrega de ese reporte.

También resulta preocupante que en este tipo de casos no se inicie la averiguación previa para investigar alguna conducta típica que tutele el derecho a la vida, y por tanto, no se aplique el acuerdo A/008/2010 que precisamente contiene las reglas mínimas para la indagación del delito de homicidio. En el caso concreto se está en presencia de una persona que se privó de la vida debido a las omisiones de los servidores públicos de la Coordinación Territorial CUH-8.

Este Organismo enfatiza que el monitoreo al interior y exterior de las galeras, efectuado por la Visitaduría General de la PGJDF, con la instalación de las cámaras de seguridad ha sido por demás deficiente.

Las grabaciones evidenciaron que no han servido de instrumento para verificar que los detenidos se encuentran en buenas condiciones en el interior de las galeras, debido a que ninguna de las cámaras de seguridad capta lo ocurrido dentro de las mismas.

De igual forma es necesaria la atención psicológica en favor de las personas detenidas dentro de las áreas de seguridad y no sólo limitarse a realizar un examen de reconocimiento físico.

Puntos recomendatorios a la PGJDF:

PRIMERO: En un término de 30 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se concluya la elaboración del Manual Operativo de la Policía de Investigación del Distrito Federal, en el cual se establezcan expresamente las medidas de seguridad que deberá tomar el personal a cargo de la custodia de los detenidos a fin de evitar la realización de hechos como los ya señalados. En específico, se solicita que el Manual contenga, en específico, la siguiente medida de vigilancia:

La elaboración de una lista de asistencia en la cual los elementos de la policía de investigación a cargo de la custodia de los detenidos, reporten cada 10 minutos las condiciones en las que éstos se encuentran. Al concluir la guardia de los agentes de la policía de investigación, dicho reporte deberá ser entregado al personal ministerial a fin de que el mismo sea agregado a la averiguación previa que se haya iniciado en contra del detenido.

Posterior a ello, se proceda a la publicación del citado Manual.

SEGUNDO: En un término de 90 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como medidas de prevención y a fin de garantizar que los hechos descritos no vuelvan a ocurrir:

Se realice un diagnóstico detallado sobre las condiciones en que se encuentran las zonas de seguridad de las corodinaciones territoriales y fiscalías de la PGJDF, haciéndo énfasis en las condiciones de las zonas de detención.

Dicho diagnóstico tome como base el programa de remodelación de las Agencias Tipo donde se contemple lo siguiente:

  1. Ubicación de cada una de las zonas de seguridad de las agencias.
  2. Ubicar cuáles zonas de seguridad han sido remodeladas a partir de las Agencias Tipo.
  3. Si cuentan con el sistema de monitoreo (cámaras en cada una de las estancias y pasillos de la zona, monitoreadas por personal de la Policía de Investigación y Visitaduría Ministerial). En este punto se tendrá que señalar el número total de cámaras instaladas por zona de detenciones (incluyendo las ubicadas en las estancias y la de pasillos) y número total de cámaras funcionales.
  4. Si cumplen con los espacios, iluminación, ventilación y condición suficiente para albergar a las personas.
  5. Número de elementos de Policía de Investigación encargado de la custodia de las zonas de seguridad por cada coordinación territorial.
  6. Visibilidad de las zonas de seguridad por parte del personal ministerial.
  7. Número de incidentes (similares a lo sucedido al caso) a partir de la remodelación Agencia Tipo.
  8. Número de incidentes (similares a lo sucedido al caso) desde la creación de la agencia.
  9. Número de pronunciamientos emitidos por la Visitaudría Ministerial en relación a las condiciones de las zonas de seguridad y funcionamiento del monitoreo y/o desempeño de la custodia de dichas zonas.
  10. Verificar los horarios de trabajo de la policía de investigación que está asignada a la vigilancia de la zona de seguridad.
  11. Otros puntos que la PGJDF tenga como de incidencia en algún otro estudio.

A partir de ello, se realice un programa de trabajo enfocado a la remodelación, recuperación y reparación de las zonas de detención de las coordinaciones territoriales y fiscalías a efecto de que:

  1. Cuenten con la iluminación, ventilación y condiciones de albergar a las personas (funcionales, con sistema de abastencimiento de agua, con retrete funcional, sin sistemas (como tomas de agua con grifos expuestos) que sean propicios para las autoagresiones.
  2. Sistema de monitoreo funcional con instalación de cámaras en zonas estratégicas que permitan la visibilidad de toda la galera, ubicadas en un lugar seguro y libre de sabotajes.
  3. Que toda la policía de investigación de las coordinaciones territoriales y fiscalías cuente con el sistema de monitoreo, y se les brinde la capacitación requierida.
  4. En los casos en que exista déficit de personal de la policia de investigación, se realicen las gestiones suficientes para contar con más personal.
  5. Que el Ministerio Público cuente con el sistema de monitoreo de la zona de seguridad.

 TERCERO: En un término de 30 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en tanto se publique el Manual Operativo de la Policía de Investigación, se difunda y circule con los elementos de la policía de investigación y personal ministerial de las Coordinaciones Territoriales, Fiscalías y Agencias del Ministerio Público, el contenido de la circular C/001/2010 emitida por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, mediante la cual se establecen medidas para garantizar la seguridad de las personas que se encuentran en el área de detención de las agencias del Ministerio Público, a fin de que su contenido sirva como herramienta de trabajo para los elementos de la policía de investigación y personal ministerial.

CUARTO: En un término de 60 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias a efecto de que las personas detenidas puedan contar con asistencia psicológica que les permita enfrentar su situación jurídica de una mejor manera. Para el cometido, la autoridad deberá solicitar el personal suficiente y capacitado.

Asimismo, se deberá reforzar la coordinación y comunicación con el personal encargado de realizar los certificados psicofísicos a efecto de detectar alguna situación que ponga en peligro la integridad de las personas detenidas

QUINTO: En un término de 60 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie y determine la averiguación previa que corresponda contra el personal ministerial y policial que de cualquier forma hubiera estado a cargo de la integridad psicofísica de Héctor Francisco Nájera Durán a fin de que la Fiscalía de Investigación para Delitos Cometidos por Servidores Públicos determine la responsabilidad en la que pudieron haber incurrido.

SEXTO: En un término de 15 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con lo actuado, investigado y determinado en la presente Recomendación, se dé vista a la Contraloría Interna de esa Procuraduría para que se inicie, el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda contra los servidores públicos —personal ministerial y policial— que estén relacionados con los hechos descritos en la presente Recomendación.

SÉPTIMO: En un término de 15 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con lo actuado, investigado y determinado en la presente Recomendación, se dé vista al Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación del Distrito Federal, para que determine la responsabilidad en la que pudieron haber incurrido los elementos referidos en el cuerpo de la presente Recomendación en el cumplimiento de sus funciones.