Boletín 135/2012
13 de abril de 2012
Confía en que la ALDF realice las reformas necesarias para eliminarla en el DF, como ya hizo también el estado de Chiapas.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se congratula por la eliminación de la figura del arraigo del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca.
En días recientes, la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Oaxaca modificó la Fracción XVII del Artículo 17 del Código Penal y la Fracción III del Artículo 2 y los Artículos 19 bis y 64 del Código de Procedimientos Penales al considerar que el arraigo viola la presunción de inocencia contemplada en la Constitución Política mexicana.
En innumerables ocasiones, la CDHDF se ha pronunciado en contra de la figura del arraigo y el Ombudsman capitalino, Luis González Placencia, ha sostenido que su aplicación atenta contra el derecho a la libertad personal y nulifica los derechos del debido proceso.
Cabe recordar que el 29 de abril del 2011, la CDHDF emitió la Recomendación 2/2011 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) por no garantizar los derechos de las personas probables responsables respecto de las formalidades de la detención, sino que propician privaciones de la libertad prolongadas y sin controles de legalidad.
En ese sentido, la CDHDF confía en que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) promueva y apruebe, como ya también lo hizo el Congreso del estado de Chiapas en julio del año pasado, las reformas normativas necesarias para que se elimine la figura del arraigo del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y de la Ley de Delincuencia Organizada.
La CDHDF reitera que el arraigo constituye una forma de detención arbitraria, a la luz de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.
Sostiene que a través del arraigo se establece un régimen de excepción, pues se establece una pena pre condenatoria para las personas.
Para la CDHDF el arraigo, tanto en su regulación como en su tramitación, nulifica los derechos de audiencia, defensa, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia de las personas sujetas a esta medida.
La ausencia de lineamientos claros y las lagunas legislativas existentes respecto a la forma en la que se debe aplicar fomenta el autoritarismo y la discrecionalidad de la autoridad investigadora, con la anuencia de los jueces, lo que ha propiciado la inefectividad de los derechos de defensa y tutela judicial.
Por último, la CDHDF celebra la derogación de la figura del arraigo de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales de Oaxaca, ya que constituye un hecho significativo y ejemplar, acorde con el respeto de los derechos fundamentales establecidos en los tratados internacionales y en los principios de la Constitución Política mexicana.