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Participó la CDHDF en el segundo Informe sobre la situación de Defensoras y Defensores en las américas, de la CIDH

Boletín 89/2012
7 de marzo de 2012

  • El Informe detalla que los obstáculos para realizar esta labor de defensa se intensifican

En el Segundo Informe sobre la Situación de Defensoras y Defensoras en las Américas que presentó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destaca la participación de México a través de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

Para dar seguimiento a los temas prioritarios de la situación de Defensoras y Defensores en el período 2006-2011, la CIDH remitió dos cuestionarios a los Estados y a la sociedad civil en relación a las recomendaciones dictadas en su Informe (noviembre de 2008 y diciembre de 2010), obteniendo contestación a la consulta por parte de diversos países, entre ellos México, quien a través de la CDHDF respondió al cuestionario.

El contenido de este Segundo Informe, presentado en el marco del Período de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, el 6 de marzo pasado, responde al seguimiento de las recomendaciones emitidas en el primer informe de 2006 y aborda la situación actual de las personas que ejercen el derecho a defender derechos humanos dentro de la región, los obstáculos y riesgos a los que se enfrentan en su labor, así como la necesidad de mecanismos de protección a grupos de defensores y defensoras.

En el Informe reconoce el esfuerzo por parte de los Estados para el cumplimiento de las recomendaciones hechas por la CIDH con el fin de garantizar la protección a la vida e integridad de defensoras y defensores en el ejercicio de sus actividades.

También muestra que en algunos casos los obstáculos ante dicha labor se han intensificado dado que continúan los asesinatos, desapariciones forzadas, amenazas, seguimientos y allanamientos, así como los señalamientos por parte de autoridades que desprestigian y estigmatizan la labor de defensa de los derechos humanos.

De tal forma, se insta a los Estados a impulsar reformas normativas, diseño y ejecución de políticas públicas que garanticen el ejercicio de la defensa y promoción de derechos humanos.

En este sentido, se reconoce el esfuerzo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la CDHDF, respecto a la implementación de mecanismos de protección a la vida e integridad de defensores y defensoras de derechos humanos, cuya vida e integridad personal pudieran encontrarse en una situación de riesgo.

Ambas instituciones cuentan con medidas especiales de protección bajo el fundamento jurídico, el Artículo 40 de la Ley de la CNDH y el Artículo 39 de la CDHDF, lo que permite que ante una situación de gravedad o riesgo para los defensores y defensoras, las autoridades competentes puedan otorgar protección y seguridad a las víctimas.

En consecuencia, la propuesta de medidas de protección tendría que ser aceptada por la autoridad federal o estatal para poder ser cumplidas.

La CIDH reitera a las autoridades que serían las receptoras de las recomendaciones de protección de la CNDH y la CDHDF que, en virtud del Artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los Estados deben prevenir las violaciones a los derechos humanos cuando tengan conocimiento de la existencia de un riesgo real e inmediato, ya que de lo contrario su materialización podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado debido al incumplimiento de su deber.

Así, la CDHDF celebra la publicación del Informe y coincide plenamente en promover el reconocimiento de la labor que realizan las y los defensores de derechos humanos, hacer visible su situación, y mejorar la protección de los mismos, a partir de buenas prácticas por parte del Estado mexicano, como son pronunciamientos por parte de altas autoridades respaldando el trabajo de defensoras y defensores en la construcción de las sociedades democráticas.

De la misma manera, coincide con la urgencia de establecer mecanismos de protección eficientes, o bien, en tanto se construyen e implementan, adoptar medidas especiales de protección dictadas por organismos del Sistema Interamericano, y en el caso de México, de las medidas emitidas por las Comisiones públicas de Derechos Humanos.