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Preocupa a la CDHDF que prevalezcan normas locales sobre los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las personas con discapacidad.

Boletín 64/2012
17 de febrero de 2012

 

  • Una resolución de la SCJN no citó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

La Comisión de Derechos Humanos (CDHDF) se une a la preocupación de la sociedad civil por un fallo que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en cuya argumentación jurídica no citó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tratado internacional que brinda la más alta protección a los derechos humanos de las personas con discapacidad.

En el fallo aludido, la Corte declara improcedente la acción inconstitucional que versó sobre la fracción II del Artículo 24 de la Ley General del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, al validar la “incapacidad física y mental permanente” (sic) como causal de revocación del mandato de una autoridad, resolución que compromete la garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Derivado de dicho fallo, el pasado 14 de febrero un grupo de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y la CDHDF se reunieron con el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Primera Sala de la SCJN, para resaltar la necesidad de argumentación jurídica en el proceso de la resolución 3/2010, en la cual nunca citó la CDPD.

Para la CDHDF, este tipo de resoluciones evidencian la necesidad de aplicar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, pues a pesar de la reforma constitucional, se visibiliza que prevalecen las normas locales, afectando con dichos parámetros, principios internacionales como el de pro persona.

Este Organismo considera ésta una situación preocupante, dado que marcos normativos vigentes en el Distrito Federal, como el Código Civil, utilizan el término de “incapacidad” (sic). Estima que derivado de la resolución citada, el uso de estos términos podrían verse reforzados, a pesar de haber sido ya rebasados por los criterios del derecho internacional de derechos humanos.

Por lo anterior, la CDHDF hace un llamado a las autoridades competentes para que ser realice un análisis profundo de los marcos normativos locales, con la finalidad de eliminar términos como el de “incapacidad” (sic), que atentan contra el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos de las personas con discapacidad, y promueven su discriminación.

Asimismo, con el ánimo de contribuir a la aplicación de los estándares internacionales de los derechos humanos, la CDHDF hace un llamado a las autoridades competentes para impulsar la presentación y adopción de los Amicus Curiae en materia de derechos humanos, con la finalidad de que cuenten con insumos para la aplicación de los parámetros internacionales, estándares a los cuales se encuentra vinculado el Estado mexicano.