La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), se creó mediante decreto presidencial publicado el 22 de junio de 1993 en el Diario Oficial de la Federación, con el que se establece la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (Página 42).
Historia IlustradaAtribuciones de la CDHCM
Constitución Política de la Ciudad de México
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo 48
- Es el organismo encargado de la protección, promoción y garantía de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, esta Constitución y las leyes.
- Conocerá de las quejas por violaciones a derechos humanos causadas por entes públicos locales.
- La Comisión de Derechos Humanos contará con visitadurías especializadas que consideren las situaciones específicas, presentes y emergentes de los derechos humanos en la Ciudad.
- Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de Derechos Humanos:
a) Promover el respeto de los derechos humanos de toda persona;
b) Definir los supuestos en los que las violaciones a los derechos humanos se considerarán graves;
c) Iniciar e investigar, de oficio o a petición de parte, cualquier hecho o queja conducente al esclarecimiento de presuntas violaciones a los derechos reconocidos por esta Constitución; y con base en ellas y la participación de las víctimas sugerir las medidas de reparación integral del daño para las víctimas de esas violaciones;
d) Formular recomendaciones públicas y dar seguimiento a las mismas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia. Cuando las recomendaciones no sean aceptadas por las autoridades o las personas servidoras públicas, éstas deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa;
e) (…)
f) Asistir, acompañar y asesorar a las víctimas de violaciones a derechos humanos ante las autoridades correspondientes en el ámbito de su competencia, a través de abogados, abogadas y otros profesionales;
g) Propiciar procesos de mediación y de justicia restaurativa en las comunidades para prevenir violaciones a derechos humanos;
h) Ejercer al máximo sus facultades de publicidad para dar a conocer la situación de los derechos humanos en la Ciudad, así como para divulgar el conocimiento de los derechos de las personas;
i) Interponer acciones de inconstitucionalidad por normas locales de carácter general que contravengan los derechos reconocidos por esta Constitución;
j) Elaborar y publicar informes, dictámenes, estudios y propuestas sobre políticas públicas en las materias de su competencia;
k) Establecer delegaciones en cada una de las demarcaciones territoriales para favorecer la proximidad de sus servicios, promover la educación en derechos humanos, propiciar acciones preventivas y dar seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones;
l) Rendir informes anuales ante el Congreso y la sociedad sobre sus actividades y gestiones, así como del seguimiento de sus recomendaciones; y
m) Las demás que determinen esta Constitución y la ley.
Ver: Constitución Política de la Ciudad de México
Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Artículo 3.- La Comisión es el organismo público autónomo de la Ciudad de México con carácter especializado e imparcial; con personalidad jurídica y patrimonio propios; que cuenta con plena autonomía técnica y de gestión; con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto en términos de lo establecido en la Ley de Austeridad; con atribuciones para determinar su organización interna de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables; y que está encargada en el ámbito territorial de la Ciudad de México de la promoción, protección, garantía, defensa, vigilancia, estudio, investigación, educación y difusión de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de la materia, suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
(…)
TÍTULO SEGUNDO.
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Capítulo I
De las Atribuciones e Integración de la Comisión
Artículo 5.- La Comisión tendrá atribuciones para:
I. Promover, proteger, defender, garantizar, vigilar, estudiar, investigar, educar y difundir los derechos humanos en la Ciudad de México;
II. Conocer de los actos u omisiones presuntamente violatorios de los derechos humanos, cometidos por cualquier autoridad o persona servidora pública de la Ciudad de México;
III. Iniciar e investigar, de oficio o a petición de parte, cualquier acto u omisión conducente al esclarecimiento de presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona servidora pública de la Ciudad de México;
IV. Formular, emitir y dar seguimiento a las recomendaciones públicas por violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona servidora pública de la Ciudad de México;
V. Formular, emitir y dar seguimiento a informes temáticos y propuestas generales en materia de derechos humanos;
VI. Proporcionar asistencia, acompañamiento y asesoría a las víctimas de violaciones de derechos humanos;
VII. Definir los supuestos en los que las violaciones a los derechos humanos se considerarán graves;
VIII. Impulsar medios alternativos para la prevención y/o resolución de las distintas problemáticas sociales, a través de mecanismos como la mediación y la conciliación, buscando en todo caso obtener soluciones que respondan a los principios básicos de la justicia restaurativa;
IX. Ejercer al máximo sus facultades de publicidad para dar a conocer la situación de los derechos humanos en la Ciudad, así como para divulgar el conocimiento de dichos derechos;
X. Establecer y mantener delegaciones en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida la Ciudad de México, para favorecer la proximidad de sus servicios, promover la educación en derechos humanos, propiciar acciones preventivas, dar seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones e impulsar medios alternativos para la prevención y/o resolución de las distintas problemáticas sociales, a través de mecanismos como la mediación y la conciliación, buscando en todo caso obtener soluciones que respondan a los principios básicos de la justicia restaurativa;
XI. Realizar todo tipo de acciones preventivas para evitar que se vulneren los derechos humanos, entre ellas, orientar, gestionar y/o realizar oficios de canalización, colaboración y medidas dirigidas a diversas autoridades locales y federales, a fin de que sean atendidas las posibles víctimas respecto de sus planteamientos;
XII. Remitir quejas y demás asuntos a otros organismos públicos protectores de derechos humanos, cuando los actos u omisiones y/o autoridades o personas servidoras públicas a las que se les imputan las presuntas violaciones a los derechos humanos no sean competencia de la Comisión;
XIII. Elaborar y emitir opiniones, estudios, informes, propuestas, reportes y demás documentos relacionados con la promoción, protección, garantía, vigilancia, estudio, educación, investigación y difusión de los derechos humanos en la Ciudad de México;
XIV. Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos;
XV. Presentar iniciativas de Ley ante el Congreso y proponer cambios y modificaciones de disposiciones legales en las materias de su competencia, así como plantear acciones en coordinación con las dependencias competentes con el fin de que sean acordes con los derechos humanos;
XVI. Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad en lugares de detención se apeguen a los derechos humanos. El personal de la Comisión tendrá, en el ejercicio de sus funciones, acceso irrestricto y sin previo aviso o notificación a los centros de reclusión de la Ciudad de México;
XVII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias u organismos competentes, para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;
XVIII. Diseñar y gestionar formas de divulgación impresa y electrónica de contenidos sobre el conocimiento de los derechos humanos de las personas, buscando la colaboración de los sectores público, privado y social;
XIX. Orientar a las personas para que las denuncias sean presentadas ante las autoridades correspondientes, cuando a raíz de una investigación practicada se tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo o faltas administrativas;
XX. Realizar visitas e inspecciones con acceso irrestricto y sin previo aviso o notificación, a los establecimientos o espacios del Gobierno de la Ciudad de México, que presten servicios de asistencia social para verificar el absoluto respeto y garantía de los derechos humanos de las personas residentes o que reciban servicios asistenciales, así como a los centros de detención y de readaptación social;
XXI. Garantizar y proteger los derechos humanos de las personas que habitan o transitan por la Ciudad de México, independientemente de su condición migratoria, en las diversas situaciones que se presenten sean de emergencia, naturales, humanitarias y cualesquier otra;
XXII. Denunciar inmediatamente ante las autoridades competentes los hechos de tortura y demás violaciones a los derechos humanos que sean de su conocimiento;
XXIII. Fomentar el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en el sector privado;
XXIV. Participar en el Sistema Integral de Derechos Humanos, consejos, instancias intergubernamentales y demás espacios en términos de la legislación aplicable;
XXV. Expedir su Reglamento Interno y demás normatividad necesaria para el desempeño de sus funciones;
XXVI. Interponer, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los medios de control constitucional establecidos en el artículo 105 de la Constitución General;
XXVII. Interponer acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y acciones por omisión legislativa ante la Sala Constitucional de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, Reglamentaria del artículo 36 de la Constitución Política de la Ciudad de México;
XXVIII. Rendir informes anuales ante el Congreso y la sociedad sobre sus actividades y gestiones, así como del seguimiento de sus Recomendaciones; y
XXIX. Las demás que se establezcan en esta Ley, el Reglamento Interno y otras disposiciones legales aplicables.
Ver: Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México