La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) se creó el 30 de septiembre de 1993. Es el más joven de los organismos públicos de defensa de los derechos humanos que existen en México, los cuales tienen fundamento en el Artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagró en la Ley Suprema de nuestro país la institución del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo surgió en Suecia a principios del Siglo XIX. Hoy existe, con diversas variantes, en muchos países del mundo. Se trata de un mediador —de gran prestigio y gran calidad moral— entre la autoridad y los gobernados, que busca fórmulas conciliatorias de resolución de conflictos entre unas y otros. El Defensor del Pueblo es absolutamente autónomo no sólo respecto de las autoridades gubernamentales sino también de partidos, empresas, grupos de presión y asociaciones religiosas. La autonomía es una característica esencial del defensor público de los derechos humanos.
Qué es la CDHCM y sus atribuciones
La CDHCM es la institución encargada de conocer sobre quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública de la Ciudad de México o en los órganos de procuración y de impartición de justicia que ejerzan jurisdicción local en la Ciudad de México. La persona titular de la CDHCM —también llamado Defensora (or) del Pueblo— es designado por el Congreso de la Ciudad de México y su actuación al frente de la Comisión es autónoma, es decir, no está supeditado a autoridad o servidor público alguno. El funcionamiento de la CDHCM está regido por su propia Ley y su Reglamento Interno.
Son atribuciones de la CDHCM (artículo 17 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México:
- Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos.
- Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de índole administrativo de los servidores públicos o de las autoridades de carácter local de la Ciudad de México, a que se refiere el artículo 3ro. de esta Ley.
b) Cuando los particulares o algún agente social cometa ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad local de la Ciudad de México, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación a dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
- Formular propuestas conciliatorias entre el quejoso y las autoridades o servidores públicos presuntos responsables, para la inmediata solución del conflicto planteado cuando la naturaleza del caso lo permita.
- Formular Recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
- Impulsar la observancia de los derechos humanos en la Ciudad de México
- Proponer a las diversas autoridades del Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, la formulación de proyectos de las modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la CDHCM redunden en una mejor protección de los derechos humanos.
- Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en su ámbito territorial.
- Expedir su Reglamento Interno.
- Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos.
- Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los centros de detención, de internamiento y de readaptación social de la Ciudad de México estén apegadas a derecho y se garantice la plena vigencia de sus derechos humanos, pudiendo solicitar el reconocimiento médicos de reos o detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas.
Estas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que en la materia correspondan también a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y para su ejercicio se promoverá la instrumentación de mecanismos de coordinación que sean necesarios al efecto, y
- Las demás que otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Público que atiende la CDHCM
Puede acudir cualquier persona que considere que a ella o a un tercero le ha sido violado alguno de sus derechos humanos, independientemente de su condición social, nacionalidad, raza, religión, sexo, edad, estado civil, etcétera. La atención a las personas es directa. Para la formulación de una queja no se requiere de abogado(a) o gestor(a). Todos los servicios son gratuitos. Atiende todos los días del año, las 24 horas del día. Los datos proporcionados por las y los peticionarios se manejan de manera estrictamente confidencial y este mismo criterio se aplica en la tramitación de los expedientes. Quienes acuden a la CDHCM sólo deben relatar —por escrito u oralmente— en qué consiste el abuso de poder del que se consideran víctimas y aportar, si cuentan con ellas, las pruebas al respecto.
El ámbito de competencia de la CDHCM está definido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ley interna
Está excluida de conocer cuestiones jurisdiccionales de fondo, así como.
- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales,
- Resoluciones de carácter jurisdiccional;
- Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre interpretación de disposiciones constitucionales y de otros ordenamientos jurídicos.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por resoluciones de carácter jurisdiccional:
- Las sentencias o laudos definitivos que concluyan la instancia.
- Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso;
- Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal del juzgado o tribunal u órgano de impartición de justicia, para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal, y
- En materia administrativa, los análogos a los señalados en las fracciones anteriores.
Todos los demás actos u omisiones procedimentales diferentes a los señalados en las fracciones anteriores serán considerados con el carácter de administrativos y, en consecuencia, susceptibles de ser reclamados ante CDHCM.