Boletín 35/2025
27 de abril de 2025
El pasado 22 de abril, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 80/2024, planteó la necesidad de contar con un marco regulatorio de la Inteligencia Artificial (IA) que priorice el interés superior de niñas, niños y adolescentes (NNyA) con la finalidad de que se les proteja de manera especial en contra de toda forma de violencia. Las reglamentaciones relativas al entorno digital deben ser compatibles y concurrentes con las que rigen el entorno externo a Internet.
Con motivo de la discusión, las Ministras y Ministros consideraron que las categorías presentes en la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes de Zacatecas deben ser lo suficientemente amplias como para abarcar las formas actuales de violencia y evitar así ser obsoletas ante las formas futuras de Inteligencia Artificial, por lo que determinaron la validez de la porción normativa impugnada.
La decisión del Alto Tribunal es congruente con el contenido de la Observación General núm. 25 del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas (ONU) relativa a sus derechos en el entorno digital en el que se afirma que este ámbito se encuentra en constante evolución y expansión, y abarca las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas redes, contenidos, servicios y aplicaciones digitales, dispositivos y entornos conectados, realidad virtual y aumentada, IA, robótica, sistemas automatizados, algoritmos y análisis de datos, biometría y tecnología de implantes.
Asimismo, el Comité reconoce que el entorno digital no fue diseñado originalmente para las NNyA; sin embargo, desempeña un papel importante en su vida, por lo que los Estados deben cerciorarse de que, en todas las actuaciones relativas al suministro, regulación, diseño, gestión y utilización del entorno digital, el interés superior de NNyA debe de ser una consideración primordial.
En la agenda digital, sin duda, las empresas comerciales de ese sector están llamadas a atender tales directrices pues, aunque no estén directamente involucradas en la comisión de actos perjudiciales, pueden causar o propiciar violaciones a su derecho a vivir libres de violencia, por ejemplo, como resultado del diseño y el funcionamiento de sus servicios digitales.
Para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) la decisión de la SCJN contribuye a la evolución del marco jurídico para adaptarlo a los contextos actuales, así como a enfatizar que todo ámbito de desarrollo es susceptible de priorizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
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