miércoles , 16 octubre 2024

CDHCM emite Recomendación 09/2024 por la violación a los derechos a la vida, a la ciudad y a la buena administración pública, en relación con la protección civil

Boletín 83/2024
9 de agosto de 2024

Información relacionada
Recomendación 09/2024 Más…
Video del evento Más…
Fotos del evento Más…
Discurso de la Presidenta de CDHCM Más…
Video del Discurso de Ombudsperson capitalina Más…
  • El instrumento recomendatorio reconoce a las jóvenes Sofía y Esmeralda, como víctimas directas, y a su madre María Elvira Canchola Montoya, como víctima indirecta.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México emitió la Recomendación 09/2024 por la omisión de la autoridad en verificar el estado que guardan las alcantarillas y el drenaje de esta capital en las vías primarias, lo que ocasionó que dos jóvenes víctimas directas perdieran la vida.

Durante la presentación, la Presidenta de este Organismo, Nashieli Ramírez Hernández, indicó que fue dirigida al Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) luego de que documentó la violación a los derechos a la vida, a la ciudad y a la buena administración pública en relación con la protección civil.

Explicó que el robo de equipamiento urbano, que ha ido en aumento en los últimos años, ha tenido por efecto ocasionar múltiples accidentes, como el que sufrieron las dos víctimas a causa de una alcantarilla cuya tapa había sido robada.

De acuerdo con ONU Hábitat, dijo, el derecho a la ciudad significa el derecho a vivir con espacios y servicios públicos de calidad, que mejoren las interacciones sociales, entre otras.

La Ombudsperson capitalina expuso que el derecho a la buena administración es de reciente desarrollo y de especial importancia para justificar la razón misma de ser de las autoridades, así como para establecer el tono en la relación entre éstas y las personas que habitan la ciudad.

Apuntó que el Artículo 14.A de la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce de forma expresa los derechos a la seguridad urbana y a la protección civil, y les atribuye como contenido el vivir en un entorno seguro, así como la obligación de las autoridades de que se adopten las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades.

Ramírez Hernández enfatizó que la omisión de SACMEX para supervisar y dar mantenimiento constante a la infraestructura de drenaje, en particular al no reponer la tapa faltante en el pozo de visita materia de este instrumento recomendatorio, generaron un entorno inseguro y riesgoso que ocasionó la muerte de las dos jóvenes víctimas directas.

El Tercer Visitador General de la CDHCM, Christopher Arpaur Pastrana Cortés, explicó que este Organismo tuvo conocimiento de los hechos ocurridos a través de notas periodísticas, que relataron el caso de dos jóvenes que murieron al caer en una coladera sin tapa en Viaducto Río la Piedad, cuando se dirigían a un concierto musical (10 de noviembre de 2022).

De acuerdo con un testimonio recabado por esta Comisión, desde hacía tres meses antes de los hechos, el pozo de visita (alcantarilla) se encontraba sin tapa; lo cual fue confirmado en dictámenes periciales. Tampoco había señalamientos precautorios ante la afluencia masiva de transeúntes.

Además del análisis, las evidencias y del contexto que imperaba, apuntó, la CDHCM realizó el estudio pormenorizado del marco normativo que imponía obligaciones a cargo de la autoridad para garantizar una diversidad de derechos.

La Recomendación 09/2024 establece entre sus puntos dar seguimiento para que las dos víctimas directas y víctima indirecta queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, así como la emisión del plan de reparación integral.

También contempla que SACMEX ofrezca una disculpa por escrito como acto de reconocimiento de responsabilidad y la colocación de una placa en el sitio en donde ocurrieron los hechos, como acto simbólico en memoria de Sofía y Esmeralda.

De igual forma se establece que el instrumento recomendatorio sea incorporado a la carpeta de investigación que actualmente se encuentra en trámite y se presente un protocolo de verificación periódica de la infraestructura y del mobiliario urbanos, particularmente en lo que respecta a los pozos de visita ubicados en las vías primarias de la Ciudad de México.

Versión PDF