miércoles , 24 abril 2024

Palabras de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez, en la presentación de la Recomendación 14/2022

Discurso 34/2022
24 de noviembre de 2022 

Hasta que se baje el puente y crucen los latidos,

hasta que el castillo sea cueva sin puertas ni cancelas,

hasta que el fondo se abra y entre la luz de repente.

Deseas una libertad a solas

ser libre en la libertad entera

sin más estaciones que la tuya,

llena de libertad, libertad ardiendo ,

buscando el río de la libertad, para refrescar tu vida,

para teñir el agua con el pañuelo rojo,

para teñir tus manos del color del fuego.

Probarás moras negras que teñirán

de sangre tu pie, hasta que llegue el día de jugar con la nieve.

En ese aire de nada te pierdes,

en esa libertad de mentira te pierdes.

Pero un día volverás a tus cosechas perdidas

a tus vuelos, a los lejanos días,

al olivo de oro, al remansado viento.

Nunca huir sin libertad, mejor la memoria a oscuras

los latidos húmedos, el corazón vacío.

Pronto llegarás a la orilla del mar junto a la espuma de las olas.

Aprieta esa rosa entre tus manos.

¿Sabes quién la ha traído?

Araceli Sagüillo, Resistir hasta el último asalto.

 

Buenos días a todas, todos y todes, quienes nos acompañan el día de hoy en la sede de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), y a quienes nos siguen, a través de la transmisión en vivo en nuestras redes sociales, con motivo de la presentación de la Recomendación 14/2022, relativa a la Violencia institucional en contra de mujeres privadas de la libertad en centros femeniles de la Ciudad de México.

Lamento profundamente la muerte de la Víctima Directa 1, identificada así en esta Recomendación; extiendo a las cuatro víctimas indirectas -entre ellas una niña- un saludo solidario que acompañe la pérdida.

Agradezco también, de forma especial, a la Víctima Directa 2, reconocida así en la Recomendación 14/2022, quien nos acompaña de manera virtual.

En ese sentido, también aprovecho para agradecer a Omar Reyes Colmenares, Subsecretario del Sistema Penitenciario, y a Gloria Hernández, la Directora del Centro Femenil Tepepan, por las facilidades brindadas a esta Comisión, para que la Víctima 2 esté aquí, presente con nosotros, desde el Centro Femenil Tepepan.

Saludo la presencia de todas las víctimas indirectas, el día de hoy, en la presentación de este instrumento, que materializa parte del camino que han emprendido en la búsqueda de justicia por la violación a los Derechos a una Vida Libre de Violencia; el Derecho a la Vida; por las omisiones del personal de seguridad y custodia de los centros de reclusión, en el cumplimiento del deber reforzado de cuidado respecto a las personas bajo custodia del Estado; la violación al derecho a la integridad personal; y por la perpetración de actos de tortura, con la finalidad de castigar, controlar e imponer autoridad en contra de mujeres privadas de libertad.

De acuerdo con los últimos datos disponibles al 4 de noviembre de 2022, la población femenina privada de la libertad en la Ciudad de México, es de mil 475 personas que, en conjunto, conforman 6% del total de la población penitenciaria.

A pesar de que el número de mujeres privadas de la libertad es significativamente menor al de los hombres, al converger dos grupos de atención prioritaria -Mujer y Privadas de su libertad- se acumulan los factores de opresión estructural que las vuelve receptoras de violencia con un mayor impacto.

Al respecto de la situación en los centros penitenciarios para mujeres, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha documentado un incremento de expedientes de queja: mientras que en 2017 se registraron 19 expedientes vinculados con hechos de violencia en esos espacios; en lo que va de 2022, se han integrado 90.

En este sentido, se observa la persistencia en la omisión de implementar un enfoque de género en la formación del personal penitenciario y en la política penitenciaria, que favorezca un trato en atención al impacto diferenciado de las medidas institucionales.

A ello se suma, que no se no guarda sintonía con el estándar de protección de las mujeres privadas de la libertad, en función de ser un Grupo de Atención Prioritaria en partida triple: Mujer, Privada de su libertad y con una orientación distinta de la heterosexual.

El derecho humano de las mujeres a vivir una vida libre de violencia es plenamente exigible frente al Estado, por lo que existe la obligación de las autoridades, en todos los niveles, de instrumentar y articular las políticas acordes a la perspectiva de género e interseccionalidad, para prevenir, atender, sancionar y erradicar las formas y manifestaciones de violencias en contra de las mujeres.

El ámbito penitenciario no es un escenario que exceptúe al Estado de brindar las condiciones para el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia, o para implementar las medidas de debida diligencia que previenen la violencia institucional.

El entorno penitenciario, al abarcar de manera total la realidad de las personas, exige con mayor fuerza que la autoridad las identifique y reconozca, en su particularidad y contexto, de forma que active los mecanismos de prevención y protección a las que está obligada.

Los actos de violencia de los que las mujeres fueron víctimas directas, y que están documentados en esta Recomendación, adoptan -por tanto- una especial connotación, al tratarse de mujeres privadas de libertad y parte de la población LGBTTTIQA+, pues ellas se encuentran en mayor riesgo de estigmatización, victimización, acoso y abuso mental y físico y a las amenazas.

En ese sentido, la autoridad se encontraba obligada a adoptar las medidas adecuadas, de carácter normativo y práctico, para garantizar su seguridad en esa situación.

El Estado tiene un papel fundamental como garante del derecho a la vida de las personas privadas de libertad; de lo contrario, hay responsabilidad sobre lo que le ocurra a una persona mientras se encuentra bajo la custodia, por el simple hecho de encontrarse al interior de un centro de reclusión, al encontrarse bajo la tutela del Estado.

De acuerdo con datos del Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida contra Mujeres Privadas de la Libertad, 7 de cada 10 mujeres encarceladas sufren tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes con motivo de la privación de la libertad, desde la detención; 4 de cada 10 fue víctima de tortura sexual.

Los datos hablan de la normalización de la violencia cometida en contra de las mujeres.

En función de lo anterior y con base en los hechos documentados por la Segunda Visitaduría General, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 14/2022 a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en su calidad de autoridad responsable, y establece como puntos recomendatorios los siguientes:

       PRIMERO. Coadyuvar con la CEAVI, a fin de que las personas reconocidas en el presente instrumento recomendatorio como víctimas directas e indirectas queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.

De igual manera, la CDHCM promoverá e impulsará, ante esa Comisión Ejecutiva, que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, sean proporcionadas a la Víctima Directa 2 y a las víctimas indirectas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso, respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes, acreditados en esta Recomendación.

     SEGUNDO. Coadyuvar y dar seguimiento para que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de las víctimas directas e indirectas, reconocidas en la presente Recomendación, con el fin de que esa Comisión Ejecutiva proceda a la determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos y atendiendo a los principios de Máxima Protección, Debida Diligencia y No Victimización secundaria.

Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario, hasta lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas.

     TERCERO. Llevar a cabo un Acto de Reconocimiento de Responsabilidad en Memoria de la Víctima Directa 1, dirigido a la Víctima Directa 2 y a las víctimas indirectas reconocidas en el presente instrumento, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato de este Acto será acordado con ellas y con esta Comisión.

En este Acto, la autoridad dará cuenta de la omisión de salvaguardar la vida de la Víctima Directa 1, y de respetar y garantizar el Derecho de ambas Víctimas Directas a una Vida Libre de Violencia, por manifestaciones de violencia institucional.

Asimismo, externará su compromiso para fortalecer, mejorar y asegurar el cumplimiento del deber reforzado de cuidado, aplicando la perspectiva de género y el principio de No Discriminación.

     CUARTO. Realizar las actualizaciones necesarias al Manual de Organización y Funciones de Seguridad para los Centros de Reclusión del Distrito Federal, que data de 2005, con el fin de que este refleje los principios de actuación de los cuerpos policiales.

Las modificaciones al Manual deberán realizarse, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

  • La aplicación transversal de la perspectiva de género; los enfoques diferencial y especializado y el principio de No Discriminación.
  • Establecer claramente las rutas de atención y canalización a mujeres privadas de la libertad que denuncien actos de violencia por parte de personal de seguridad y custodia, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México.
  • Definir las conductas que constituyen violencia institucional y señalar las sanciones a las que podría hacerse acreedor el personal de seguridad y custodia, tanto en materia administrativa como penal, en caso de incurrir en ellas.

En estos momentos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de la Recomendación 14/2022 a la autoridad responsable. A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de su aceptación.

Agradezco al personal de la Comisión que, bajo la dirección del Segundo Visitador General, llevó a cabo la investigación y determinación de las violaciones a derechos humanos que motivaron la presente Recomendación.

Aprovecho también para externar a todo el personal de la Segunda Visitaduría, el agradecimiento de esta Comisión, por todo su trabajo del año y por las Recomendaciones que han emitido, también desde esa Visitaduría, durante el presente año.

Asimismo, reconozco las aportaciones vertidas por otros equipos de trabajo de este Organismo Público protector de Derechos Humanos, tales como la Secretaría Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva de Seguimiento y la Dirección de Atención Psicosocial.

Agradezco también a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y a la Dirección General de Administración, por generar las condiciones para llevar a cabo esta presentación y por su difusión.

Sabemos que éste no es el final del proceso para el acceso a la justicia y la reparación del daño para ustedes; sin embargo, es un paso necesario para continuar y concretar su materialización, por lo que -desde esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México- brindaremos el seguimiento necesario para el cumplimiento de los puntos recomendatorios en comento, y estaremos acompañándoles.

Agradezco también aquí, y se le hará entrega -en breve-, a la Víctima Directa 2, que tenemos ahí, en el Centro, observándonos, la Recomendación.

          Gracias.