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Imagen del Boletín 132/2022 Emite CDHCM las recomendaciones 03/2022 y 04/2022

CDHCM emite Recomendaciones 03/2022 y 04/2022 por violaciones a derechos humanos derivadas de accidentes de patrullas y unidades del servicio público de transporte de pasajeros

Boletín 132/2022
21 de octubre de 2022

 

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  • En conjunto, involucran ocho víctimas directas y 13 víctimas indirectas.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) emitió las Recomendaciones 03/2022 y 04/2022 sobre el riesgo creado por las omisiones en la conducción de patrullas, así como por la violación al derecho a la movilidad y al acceso a la justicia por no garantizar la seguridad vial.

La primera fue dirigida a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México. En la segunda, las autoridades responsables fueron: Servicio de Transportes Eléctricos (STE), Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros (Metrobús), Red de Trasporte de Pasajeros (RTP), y Fiscalía General de Justicia (FGJ), todas de esta Ciudad.

La Recomendación 03/2022, a cargo de la Primera Visitaduría General, documenta la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica con relación a los derechos a la vida, integridad personal y a la propiedad privada; así como el derecho a la reparación integral del daño en interdependencia con los derechos a la vida, integridad personal, a la propiedad privada, así como a la buena administración pública. Involucra a cuatro víctimas directas (una de ellas perdió la vida) y once víctimas indirectas (entre las que se encuentran tres niñas).

En tanto, la Recomendación 04/2022, elaborada por la Tercera Visitaduría General, documenta la violación al derecho a la buena administración pública ante el incumplimiento de reparación, derivada de un accidente de tránsito. Contempla cuatro víctimas directas y dos víctimas indirectas.

En el caso del primer expediente del instrumento 03/2022, los hechos refirieron que un vehículo sin balizar de la SSC era conducido en el carril de contra flujo de la Avenida Manuel González -Tlatelolco- a una velocidad mayor a la permitida (50 kilómetros por hora); al llegar al cruce con la calle Lerdo, se impactó contra un taxi, perdiendo el control de la unidad, por lo que atropello a una víctima directa que estaba parada en la acera peatonal.

En el segundo caso, dos mujeres circulaban a bordo de una motoneta por la colonia Agrícola Oriental, cuando al llegar al cruce de las calles Oriente 255 y Sur 24 fueron impactadas por una patrulla de la SSC; no llevaba en funcionamiento la torreta y conducía a una velocidad mayor a la permitida en una vía secundaria (40 kilómetros por hora), omitió el señalamiento restrictivo de alto e ignoró el tope reductor de velocidad.

El último caso ocurrió cuando una víctima directa se encontraba en un parabús instalado a las afuera de un centro comercial en Periférico Sur. Fue atropellada por una patrulla de la SSC que era conducida a una velocidad mayor a la permitida en dicha vialidad (60 kilómetros por hora), no extremó precauciones, no conservó su carril correspondiente, se subió a la banqueta y se impactó contra la estructura metálica.

Respecto a la Recomendación 04/2022, el primer caso ocurrió cuando dos personas viajaban en una motocicleta sobre la calle Julián Carrillo, en la colonia Peralvillo. Al llegar al cruce con Eje Central Lázaro Cárdenas, a la altura del carril de contraflujo, fueron impactados por una unidad del trolebús que se encontraba realizando su recorrido en dirección de norte a sur.

El siguiente incidente se registró cuando una persona (que contaba entonces con 16 años de edad) fue atropellada por una unidad del Metrobús sobre la Avenida Hidalgo, entre Reforma y la calle Héroes, colonia Centro. Cabe mencionar que el cruce donde fue atropellada la víctima se desarrollaba el “Paseo Ciclista”, por lo que había sido alterado el flujo normal de vehículos.

El tercer caso investigado sucedió en la Avenida Las Minas, colonia Xalpa, en Iztapalapa. Un autobús de la RTP impactó un automóvil que estaba estacionado y prensó el dedo de la persona que estaba parada fuera de él, lo que ocasionó que diera un giro y cayera al suelo. El autobús continuó su marcha; se detuvo hasta que los propios pasajeros se percataron de que la víctima estaba lesionada.

Este Organismo enfatiza que la afectación ocasionada a víctimas directas pudo ser evitada, toda vez que los accidentes fueron causados por negligencia e incumplimiento de las reglas de tránsito o descuido en el manejo de los vehículos.

La atención de la SSC a las víctimas se agrava aún más si se delega totalmente a un ente privado, como lo es una aseguradora, que tiene intereses patrimoniales que podrían ir en contravención con el deber de reparar de forma integral, comprometiendo la responsabilidad estatal en virtud de que actúa en representación de la autoridad.

A la CDHCM le preocupa la omisión de los organismos encargados de brindar servicios de transporte público, de atender inmediatamente a las personas víctimas de hechos de tránsito en los que hayan intervenido directamente. Otro factor es que buscan deslindarse de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera atribuírseles.

En el caso de la Recomendación 04/2022, la CDHCM enfatiza la reiteración de violaciones a derechos humanos por parte de personal a cargo de la investigación ministerial: omisión en el inicio de carpetas de investigación, dilación en la determinación de las mismas, así como de falta de seriedad y eficacia en su integración.

Entre los puntos recomendatorios dirigidos a las autoridades destaca la realización de gestiones para inscribir a todas las víctimas directas y víctimas indirectas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.

También coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) a fin de proceder a la determinación de los planes de reparación integral.

En el caso de la SSC, se recomienda adicionar el Protocolo de Atención Policial en materia de Circulación Peatonal, Vehicular y Seguridad Vial elementos como: la obligatoriedad de comunicar de manera inmediata los siniestros en los que haya estado involucrado personal adscrito a esa Secretaría para que se informe, a su vez, a la Dirección General de Asuntos Internos e inicie la investigación administrativa; así como un “Mecanismo de acompañamiento e información” a las personas afectadas respecto a los trámites que deben realizar ante la compañía aseguradora contratada por la SSC para el reclamo del pago de siniestros por hechos de tránsito.

Cabe mencionar que la Unidad de Asuntos Internos de la FGJ debe realizar un estudio técnico jurídico de cada una de las indagatorias y desgloses vinculados con los casos de las víctimas directas, tomando en cuenta las evidencias documentadas en la Recomendación 04/2022.

En tanto, se deberá incorporar al Manual Administrativo del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal un mecanismo de supervisión y verificación que asegure la aplicación del Procedimiento de seguimiento de la atención médica a las o los usuarios y/o terceros lesionados.

El Metrobús en sus reglas de operación incluirá un mecanismo de supervisión para que los operadores de las unidades realicen las gestiones necesarias a fin de que las personas que resulten lesionadas en hechos de tránsito, reciban la atención inmediata para salvaguardar su integridad.

En el caso de la RTP deberá incorporar en su normatividad interna lineamientos específicos de actuación en casos de lesiones a terceras personas por hechos de tránsito en los que se especifique que tanto operadores como supervisores, realicen las gestiones necesarias para que se brinden las intervenciones de atención inmediata para salvaguardar su integridad.

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