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Boletín 131/2022 CDHCM emite Recomendación 02/2022 a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario

CDHCM emite Recomendación 02/2022 a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario

Boletín 131/2022
19 de octubre de 2022

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La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) emitió la Recomendación 02/2022, por la omisión del deber reforzado de cuidado, respecto del derecho a la vida, por suicidio de tres personas privadas de la libertad en centros penitenciarios de esta capital.

La Presidenta de este Organismo, Nashieli Ramírez Hernández, hace un llamado a salvaguardar la vida e integridad de las personas privadas de la libertad, desde una visión que vea en la salud el goce del nivel más alto posible de bienestar integral, y no simplemente como un estado de ausencia de enfermedad.

De igual forma, enfatizó la necesidad de aplicar esta perspectiva en las estrategias de prevención del suicidio, una atención transversalizada, integral y articulada que haga uso del máximo de recursos disponibles para lograr la incidencia “cero” en conductas autolesivas en los centros penitenciarios de la Ciudad de México.

Cabe mencionar que dos casos se registraron en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (RPVO) y uno el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI).

La investigación encabezada por la Segunda Visitaduría General de la CDHCM, a cargo de Iván García Gárate, se integró por tres expedientes de queja que se iniciaron a petición de familiares de las tres víctimas directas; el instrumento recomendatorio involucra también a ocho víctimas indirectas.

Los casos como los de la presente investigación fueron documentados hace cuatro años por este Organismo en la Recomendación 04/2018, sobre violaciones al derecho a la vida por falta del deber de cuidado del Estado como garante de las personas privadas de libertad bajo su custodia. En dicho instrumento recomendatorio se incorporaron 24 casos de suicidio ocurridos en reclusorios de la Ciudad entre 2010 y 2017.

La Ombudsperson capitalina subrayó que el suicidio es una causa de muerte que debe de prevenirse como parte de las estrategias de salud pública, y se hace más necesario emprender tales estrategias con la población privada de la libertad. No es fortuito, dijo, que la Constitución Política de la Ciudad de México reconozca a estas personas como un Grupo de Atención Prioritaria, ante la discriminación histórica que padecen.

A la par de este hecho contundente, consideró que los daños y afectaciones para el reconocimiento de la memoria, la dignidad y el impacto en los seres queridos de las víctimas debe de repararse.

Entre los puntos recomendatorios a la autoridad responsable destaca realizar las gestiones necesarias para que las víctimas directas e indirectas queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.

De igual forma, deberá coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para integrar los expedientes correspondientes de las víctimas directas e indirectas, con el fin de que se pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral, atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, y no victimización secundaria.

La autoridad deberá llevar a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad en memoria de las tres víctimas directas, dirigido a las ocho víctimas indirectas, en el cual se reconozca la omisión en el deber reforzado de cuidado y considere su redignificación a través de una declaración que haga mención de manera explícita a que los sensibles acontecimientos no pueden ser atribuidos a las víctimas.

Otro de los puntos recomendatorio establece la integración de un registro único de incidencia de casos de personas privadas de la libertad en los centros de reclusión capitalinos que se encuentren en situación de riesgo por conductas autolesivas, a fin de poder intervenir de forma oportuna y brindar el seguimiento correspondiente.

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