lunes , 6 mayo 2024

Palabras de la Presidenta de CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en presentación de la Recomendación General 02/2021

Discurso 45/2021
21 de octubre
 de 2021

En este edificio nuestros muertos no se limitan a roncar. Tienen el privilegio de renacer, de amar y de volver a morir.

Cada tarde suben en el ascensor, como los justos suben camino del juicio ante Dios.

Y cada mañana bajan de nuevo, a incinerarse en el horno de la caldera del edificio.

Por esto nuestro edificio emana un olor tan fuerte: es el hedor que proviene de la cocina de la muerte cotidiana. No de la otra. Esa desprende un aroma excelso.

Edificio, Giorgos Vafopulos.

 

Buenos días a todas, todos y todes, quienes nos acompañan el día de hoy de manera virtual, en la presentación de la Recomendación General 02/2021, sobre las condiciones de seguridad, salud y bienestar del personal médico legista de la Ciudad de México.

Saludo al Consejero Alejandro Brito, quien nos acompaña de manera presencial.

El presente instrumento recomendatorio, al ser General, busca contribuir con elementos concretos a solucionar una problemática estructural específica, relacionada con los derechos humanos en juego; en este caso, los derechos humanos laborales del personal médico legista, adscrito a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, que presta sus servicios en Agencias del Ministerio Público, Juzgados Cívicos y centros de reclusión. En particular, su derecho a condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, abordado como un derecho colectivo.

Si bien en el año 1996, este Organismo emitió la Recomendación 05/1996, en la que se trata la problemática relacionada con la deficiencia en el abasto de medicamentos y el mantenimiento de las instalaciones médicas; así como las condiciones de seguridad, higiene y sanidad, entre otras, en las unidades hospitalarias -del entonces Departamento del Distrito Federal-, y ya advertía varios de los aspectos que se exponen el día de hoy, con motivo de la presentación de esta Recomendación General, es importante destacar que la problemática es ahora planteada desde la lógica de los derechos humanos laborales, misma que se introdujo a partir de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, de junio de 2011.

Por lo anterior, la falla estructural que persiste en detrimento de las condiciones de trabajo del personal médico legista puede ser presentado ahora, y debe de ser leído a partir de los estándares más altos en materia de derechos humanos y bajo la perspectiva de la interdependencia de derechos, entre otros aspectos.

En ese sentido, las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo atienden, no sólo a la satisfacción estricta de derechos laborales, sino también del Derecho a la Salud, entendida más allá de la ausencia de enfermedad, sino como bienestar integral.

Es decir, que constituyen medidas para el bienestar social, mental y físico de las y los trabajadores, pues como lo ha señalado la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para garantizar un trabajo seguro debe tomarse en cuenta la relación entre el lugar de trabajo, el entorno fuera del lugar de trabajo, y asegurar que se evitan y previenen daños a la salud.

Con certeza, el ejercicio de la Medicina Legal en nuestro país y Ciudad ha evolucionado.

En 1940, el Servicio de Medicina Legal del Distrito Federal era la única institución colegiada en la materia en el país. A la fecha, la disciplina y su enseñanza es robusta, tanto como rama de conocimiento, condiciones para su especialización y desarrollo.

En la actualidad, el personal médico legista se encuentra adscrito a la Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos, de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en particular, a la Dirección de Servicios Médico Legales y en Centros de Readaptación Social; y presta sus servicios de manera comisionada en las Agencias del Ministerio Público, Juzgados Cívicos, Centros de Reclusión y hospitales.

La importancia de su actividad radica en la aplicación de las Ciencias Médicas a la ilustración de los hechos investigados: su actividad principal es brindar atención médica legal en la Coordinaciones Territoriales, así como realizar diversas acciones dirigidas a la atención y certificación medica de las personas privadas de su libertad en los Centros de Reclusión de la Ciudad de México.

Lo anterior, implica que la calidad de su trabajo determine, en gran medida, el acceso a la justicia de las personas. A pesar de tal relevancia, persisten condiciones sumamente adversas para el desempeño de la Medicina Legal en la Ciudad, mismas que se han profundizado en el contexto actual de la pandemia por COVID-19.

Sumado a lo anterior, derivado de la publicación de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia, se discute el cambio de adscripción del personal médico legista, lo que adiciona un factor de incertidumbre para el personal, al tiempo de que se presenta la posibilidad de fortalecer su estructura sea que se concrete el cambio o no.

Las fallas estructurales identificadas, a partir de las indagaciones realizadas por esta Comisión de Derechos Humanos, en relación a los derechos humanos laborales del personal médico legista, fueron agrupadas en las siguientes categorías:

  • Condiciones generales de trabajo para el personal de medicina legal y reclusorios de la Ciudad de México
  • Estado del equipo
  • Disponibilidad y acceso a insumos para el trabajo ordinario y en condiciones extraordinarias
  • Trabajo Digno
  • Condiciones de salud e higiene, especialmente relevantes para esta especialidad
  • Riesgos sanitarios y biológicos
  • Capacitación y Supervisión; y
  • Condiciones de bienestar y seguridad social, como condiciones de contratación.

A partir de esos rubros, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha desarrollado sus observaciones respecto a las posibilidades de transformación estructural de este sector, en el cual está depositada una función primordial para el Derecho a la Verdad y la Justicia.

Como se ha dicho, esta Comisión se ha pronunciado ya sobre la necesidad de mejorar la calidad de los servicios médico-legales. De manera insistente, se ha recomendado fortalecer la capacitación al personal, así como asegurar el control sobre su actuación y la atención a las investigaciones de responsabilidad administrativa en que éste pueda incurrir.

A la vez, es la primera vez que este Organismo dirige un instrumento recomendatorio para visibilizar y hacer patentes las condiciones laborales en las que ellas y ellos prestan los servicios que tienen encomendados, con la finalidad de hacer énfasis en los riesgos a los que se encuentran expuestos por la ausencia de infraestructura, material y capacitación, así como la ausencia de organización que permita solventar de forma profesional y cumplir con el objetivo, que sus actuaciones tienen en los distintos procedimientos jurídicos en los que intervienen, muchos de los cuales están relacionados con violaciones graves a derechos humanos como tortura, violencia contra la mujer, entre otras.

Por lo anterior y con el objetivo de contribuir a la transformación estructural de las condiciones que contribuyen a la violación a los derechos laborales del personal médico legista, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México recomienda

 

A la Secretaría de Salud de la Ciudad de México:

PRIMERO. Establecer un mecanismo formal de coordinación institucional con la Fiscalía General de Justicia, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, todas de la Ciudad de México, con los siguientes objetivos, tendientes a mejorar la situación y condiciones laborales del personal médico legista:

  1. Elaborar un diagnóstico de riesgos a los que se expone el personal médico legista en el ejercicio de sus funciones.
  2. Coordinar acciones que garanticen el cumplimiento regular de medidas de higiene y sanitización de los lugares en los que desarrolla sus labores; así como la dotación, mantenimiento y/o rehabilitación de mobiliario e insumos necesarios para la realización de sus funciones ordinarias.
  3. Asegurar la activación de acciones emergentes, para la atención al inciso anterior, en contextos extraordinarios, como el que representa la atención a la pandemia por COVID-19 en la actualidad, o cualquier otra emergencia equiparable.
    • Elaborar y ejecutar un plan tendiente a mejorar, progresiva y sustantivamente, las condiciones de trabajo de todo el personal médico legista, con independencia de la naturaleza de su contratación. El plan deberá de considerar mínimamente la revisión de su normatividad interna, así como de los criterios y mecanismos existentes de asignación de trabajo, adscripciones, guardias y otras condiciones laborales; y la elaboración de conclusiones respecto de la revisión realizada.

SEGUNDO. En colaboración con instituciones académicas, de la sociedad civil y/o de la administración pública especializadas, y con base en la problemática documentada por la presente Recomendación General, adoptará medidas para:

  1. Identificar necesidades de capacitación del personal médico legista en aspectos técnicos, de derechos humanos, perspectiva de género, prevención y erradicación del acoso y hostigamiento laboral, entre otros.
  2. Establecer y ejecutar un programa permanente de formación, que incluya a todo el personal, con independencia de la naturaleza de su contratación.

TERCERO. Con la finalidad de favorecer la continuidad de los trabajos, orientados a mejorar de manera sustantiva las condiciones laborales del personal médico legista, en caso de un cambio de adscripción a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, trasmitirá a dicha Fiscalía, de manera ordenada y sistematizada, toda información útil para concretar o consolidar las medidas previstas en esta Recomendación General. Asimismo, en el marco de la transición, continuará participando en los trabajos y mecanismos interinstitucionales instaurados en cumplimiento del presente instrumento, por el tiempo que sea necesario.

 

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México reitera su compromiso de buscar la consolidación de estos puntos recomendatorios, mediante la cooperación con la autoridad a la que se dirige la Recomendación General 02/2021.

Agradezco al personal de la Comisión a cargo de la Quinta Visitaduría General, la elaboración del presente instrumento recomendatorio. Asimismo, reconozco la colaboración de la Secretaría Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y la Dirección General de Administración de esta institución.

Muchas gracias.