domingo , 12 mayo 2024

Discurso de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación General 01/2021, realizada en la sede de este Organismo

Discurso 28/2021
22 de julio de 2021

El frío en las polleras,

piwke, corazón,

las vemos celestes,

de espaldas a la luna,

atentas a los signos de la tierra,

desde los bancos nocturnos,

con sus frazadas de cartón

rompen el capullo

y comienzan su marcha,

sin considerar ni una vez

la duda.

Una poética de la lucha.

Es un poema colectivo de 27 mujeres del Centro de Integración Frida para mujeres en situación de calle de Argentina.

Buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan el día de hoy en la presentación de la Recomendación General 01/2021 sobre la inclusión social y el derecho a la unidad familiar de las personas en situación de calle.

Doy la bienvenida a todas las personas que siguen el presente acto público y saludo especialmente a los Consejeros Manuel Jorge Carreón Perea, Christian José Rojas Rojas, José Alfonso Bouzas Ortiz y Alejandro Brito Lemus, quienes nos acompañan de manera remota.

La Recomendación General 01/2021 es el más reciente eslabón en una cadena de trabajo amplio, actualizado y diligente que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha realizado en los últimos años para atender a la población en situación de calle, promover y procurar la garantía de sus derechos, e incidir en el fortalecimiento de la política pública destinada a la cobertura de sus necesidades.

Esta línea de trabajo también ha buscado reivindicar a la calle como una realidad que trasciende los espacios físicos y se caracteriza por una multiplicidad de procesos sociales multifacéticos que experimentan las personas que se desenvuelven en ella, tales como la formación de grupos e identidades, el desarrollo de un sentido de pertenencia y el establecimiento de vínculos y comunidades.

El Censo de Poblaciones Callejeras de 2017 en la Ciudad de México contabilizaron 6 mil 754 personas en situación de calle, cifra que naturalmente a partir de los años se ha ido moviendo; ya lo decía la Visitadora, contabilizar lo que es incontable, son mecanismos que solamente son una fotografía en el momento en el que la tomamos.

No es común que se comprenda ─o en ocasiones siquiera se escuchen, documenten o visibilicen─ las causas tanto macro-estructurales como individualizadas que llevan a las personas a residir en el espacio público. Los contextos que las personas sufren antes de pertenecer a una población callejera suelen estar marcados por fenómenos como pobreza aguda, violencia familiar, consumo de sustancias psicoactivas, y problemas emocionales. Una vez que transitan a una vida en la calle, es frecuente que continúen en esas circunstancias…, las mismas señaladas, que les empujaron a salir.

Los estereotipos que rodean a las personas en situación de calle se arraigan en elementos similares: un entendimiento erróneo que pretende explicar la garantía del derecho a la vivienda como un mérito individual atribuible al esfuerzo. De esta manera, los estigmas derivados de una visión contribuyen a un deterioro aún mayor de los derechos de esta población. Se consolidan ciclos de pobreza y desigualdad que se vuelven virtualmente imposibles de quebrantar ante el fenómeno de una intervención estatal diligente, enfocada a la reinserción social con perspectiva psicosocial y de derechos humanos, y de mecanismos de responsabilidad y exigibilidad de derechos desde las comunidades.

La perspectiva de derechos humanos exige la identificación de condiciones particulares de vulnerabilidad para su atención especializada y diferenciada. Así, por ejemplo, garantizar los derechos de las mujeres en situación de calle requeriría consideraciones tremendamente distintas a aquellas en torno a los hombres, en razón de las problemáticas que enfrentan en forma predominante.

Adicionalmente, es pertinente destacar que la calle es un espacio de vivencia y sobrevivencia mayoritariamente masculino, lo cual genera una condena mayor a las mujeres que la habitan: son discriminadas, cuestionadas como cuidadoras o madres, y sufren más frecuentemente de violaciones a sus derechos a la vida, a la personalidad jurídica y a ser buscadas en casos de desaparición. Es así que la aplicación de una perspectiva de género cobra mayor importancia que nunca si se pretende generar políticas públicas con el grado de protección necesario.

El caso de niñas, niños y adolescentes en situación de calle es similarmente complicado y ejemplifica también la relevancia de aplicar un enfoque de interseccionalidad al análisis de sus condiciones de vida y así garantizar una doble protección: en razón de su edad y de su pertenencia a la población callejera. La discriminación y las violaciones a sus derechos se realizan en razón de dos categorías sospechosas, las cuales interactúan entre sí y plantean un escenario peculiar que necesariamente debe tomarse en cuenta al momento de diseñar e implementar una intervención respetuosa de sus derechos a la unidad familiar y su autonomía progresiva.

En el contexto de las consideraciones previas es que esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México observó la necesidad imperante de reconocer la complejidad de los fenómenos que atraviesan las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, y dar cuenta del panorama de avances y áreas de oportunidad para garantizar su derecho a la unidad familiar y al cuidado. Los retos que esta población enfrenta no son menores y demandan una aplicación cuidadosa del Interés Superior de la niñez y adolescencia como principio, el cual permitirá determinar los cursos de acción idóneos para cada caso.

A pesar de que existe un aparato estatal integral diseñado para proteger el derecho a vivir en familia, persisten áreas de oportunidad en cuanto a consolidar un sistema de cuidados y reconocer la gama amplísima y diversa de experiencias de las personas en situación de calle. A partir de esta reconceptualización debemos entender a la situación de calle como un panorama con múltiples gradientes en cuanto a la precariedad de la vivienda, las amenazas a los derechos y la garantía del derecho a la unidad familiar y la inclusión social. Este fenómeno, así como la necesidad de solidificar un análisis de contexto en cada caso particular, motiva directamente la Recomendación General que hoy se presenta.

Existe un marco normativo internacional y nacional que desarrolla con suma precisión los derechos de niñas, niños y adolescentes y sus alcances en situaciones específicas. El Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas que Viven en Situación de Calle es uno de los esfuerzos más importantes que incorpora dichos estándares y normas a los procedimientos de atención directa a niñas, niños y adolescentes que son parte de estas poblaciones.

Por una parte, incluye el principio de reunificación familiar como precepto fundamental de la atención, además de que reconoce explícitamente la complejidad de las dinámicas de las poblaciones en situación de calle y el hecho de que éstas requieren una mirada interseccional.

Por otra parte, apunta las bases de coordinación entre las distintas autoridades involucradas en un proceso de intervención, desde la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México hasta el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad. Las rutas de acción del Protocolo parten de una perspectiva de derechos humanos y específicamente en materia de separación, remarcan la implementación de criterios de excepcionalidad, necesidad, agotamiento de recursos previos, consentimiento libre e informado y, cuando sea procedente, temporalidad. El instrumento también está armonizado con la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes de esta Ciudad.

En este sentido, la norma impone a las autoridades la obligación de respetar las responsabilidades, los derechos y deberes de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guardia y custodia o acogimiento para que en acuerdo con la evolución progresiva de niñas, niños y adolescentes, les brinden orientación apropiada para el ejercicio de sus derechos. Bajo el principio de igualdad y no discriminación, es importantísimo vislumbrar entonces que el hecho de pertenecer a una población en situación de calle o encontrarse en pobreza no justifica por sí mismos la separación de una niña, niño o adolescente de su núcleo familiar o comunitario, sino que cada caso requerirá un análisis ad hoc para determinar la ruta procedente que más beneficie a la persona.

A pesar de los grandes avances normativos, en la Recomendación la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México observa un número considerable de barreras para la convivencia o reintegración familiar de niñas, niños y adolescentes en situación de calle que son separados de sus círculos. En ocasiones, no pueden acceder a planes individualizados de cuidados alternativos que garanticen su derecho a la unidad familiar y al desarrollo. Es prioritario continuar insistiendo en el fomento de la participación infantil para el diseño de los planes de integración familiar y cuidado alternativo conforme a sus necesidades, intereses y proyecto de vida.

Con el fin de fortalecer el aparato institucional descrito y cerrar las brechas en su puesta en marcha, la Comisión identifica en su Recomendación que uno de los siguientes grandes pasos corresponde a dar lugar a un sistema de cuidados. El derecho al cuidado se define en el Artículo 9 de nuestra Constitución local como aquél que sustente la vida de una persona y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. La universalidad de los derechos humanos es uno de los pilares fundamentales para la atención de los grupos de atención prioritaria: las niñas, niños y adolescentes en situación de calle también tienen derecho al cuidado, en su expresión más progresiva, integral y respetuosa de su interés superior.

Tradicionalmente, la categoría de cuidado ha sido asociada exclusivamente al ámbito privado familiar; no obstante, en la Recomendación 01/2021 se le concibe como un campo de problemas de intervención social situado en las confluencias entre lo público y lo privado. Es importante ver los cuidados desde una perspectiva de atención a la población en situación de calle: los sistemas de protección y garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben concebirse también en la lógica de cuidados, apoyos, asistencia y salvaguardas que tomen en cuenta las intersecciones entre los grupos de atención prioritaria y las necesidades específicas de cada uno.

Hay una tarea pendiente en el fortalecimiento de las políticas públicas existentes. Pensemos en esfuerzos significativos como la Estrategia de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Gobierno de la Ciudad de México, el cual cuenta con un área de oportunidad significativa en el desarrollo de lineamientos operativos focalizados en los procesos de reintegración social de las personas en situación de calle.

Otro caso es el del programa “Niñas y niños fuera de peligro”, destinado a generar un esquema de coordinación para disminuir el riesgo que implica que las niñas y niños acompañen a su madre, padre o tutor a trabajar en la calle. En el marco de éste, debemos trabajar a favor de buscar alternativas para aquellas personas que no cuentan con algunos documentos que fungen como requisitos, tales como una identificación oficial, un comprobante de domicilio o un acta de nacimiento; o finalmente la intención del propio Gobierno para tener y ofrecer estos espacios de protección alternativa para estas familias.

Estas consideraciones son precisamente las que garantizan el proceso de transversalización de una perspectiva de derechos humanos en la política pública de atención a las personas en situación de calle. No es una tarea sencilla y, por lo mismo, exige un diálogo enriquecedor con las poblaciones objetivo, así como una colaboración interinstitucional especializada y constante.

En razón de lo anterior es que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México publica su Recomendación General 01/2021 y establece los siguientes puntos recomendatorios:

A la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO):

PRIMERO. Adoptar las medidas necesarias para formular y ejecutar una estrategia institucional, que permita que las acciones de atención a las personas que viven en situación de calle se apeguen a la visión de integralidad prevista en el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas que Viven en Situación de Calle en la Ciudad de México, publicado el 5 de marzo de 2020, de tal forma que se eviten prácticas del anterior modelo basado en la asistencia social.

Para la construcción de la referida estrategia, se buscará el apoyo y participación de dependencias u organizaciones especializadas o competentes en la temática; asimismo, se tomará en cuenta los estándares internacionales y el enfoque diferenciado e interseccional plasmados en esta Recomendación General.

SEGUNDO. Revisar la normatividad que rige a los Centros de Asistencia e Integración Social (CAIS), a fin de realizar las modificaciones que permitan el acompañamiento y fortalecimiento de los núcleos familiares de personas en situación de calle o con riesgo de vida en calle. Revisará también que las instalaciones de los CAIS cuenten con espacios seguros e incluyentes para la atención de mujeres, niñas niños, adolescentes y otras personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria.

TERCERO. Conformar y coordinar un grupo de trabajo que diseñe un plan para fortalecer los núcleos familiares de las personas en situación de calle.

CUARTO. Establecer un mecanismo de coordinación con las Alcaldías de la Ciudad de México para llevar a cabo brigadas periódicas de atención oportuna a las personas en situación de calle, en las que se implementen las etapas de intervención establecidas en el Protocolo Interinstitucional.

QUINTO. En concordancia con lo planteado en la Recomendación General 02/2020 “Sobre la vida independiente de las personas con discapacidad” ─en la que se solicitó a la Secretaría la elaboración e implementación de una estrategia integral de cuidados─ ampliar los alcances de dicho esquema de atención, de tal forma que no sólo incluya a personas con discapacidad, sino también considere a personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, entre ellos a personas que viven o estén en riesgo de situación de calle.

En lo que toca al Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA):

Se solicita que en seguimiento a lo dispuesto por la Estrategia de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Gobierno de la Ciudad de México, realice una propuesta de trabajo coordinado con la intervención interinstitucional y multidisciplinaria, focalizada y en atención a los procesos de reintegración social que se siguen con las personas en situación de calle.

Finalmente, en lo referente al marco normativo sobre la problemática que aborda la presente Recomendación General, se indica la organización de un foro durante 2021 de cara a promover la consolidación de modificaciones legislativas y nuevas legislaciones sobre lo siguiente:

  1. Reconocimiento y reconceptualización de la figura familiar como una organización dinámica que se adapta a los cambios demográficos, sociales, económicos y culturales que continuamente se presentan en la sociedad, en la legislación local. Lo anterior, a partir del reconocimiento y protección que da la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México.
  2. Revisión y actualización de la regulación de instituciones públicas y privadas que proporcionen servicios a personas en situación de calle, transitando de un modelo de atención asistencial a un modelo de atención integral con perspectiva de género y enfoque diferenciado.
  3. Establecimiento de un sistema de apoyos y cuidados para fortalecimiento de núcleos familiares, particularmente respecto de familias en contextos de vulnerabilidad.
  4. Revisión a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México a fin de armonizar de manera amplia e integral, en éste y otros cuerpos normativos, el derecho de las poblaciones callejeras a permanecer con fines de pernocta y vida en calle, con el derecho de todos al uso de los espacios públicos.
  5. Revisión y armonización de los marcos normativos que se refieren a la separación de niñas, niños y adolescentes de sus núcleos familiares a fin de favorecer su reunificación.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México reitera su compromiso de buscar la consolidación de éstos mediante una cooperación productiva con las autoridades a las que se dirige la Recomendación General 02/2020.

Agradezco al personal de la Comisión que realizó la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos que motiva la presente Recomendación, todo bajo la coordinación de la Cuarta Visitaduría General.

Asimismo, el especial agradecimiento a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y la Dirección General de Administración de esta institución.

Muchas gracias.