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A un año y medio de la aceptación de la Recomendación 19/2019, la CDHCM hace un llamado a dar cumplimiento a las medidas recomendadas para la investigación diligente de delitos contra periodistas

Boletín 130/2021
12 de julio de 2021

El 4 de diciembre de 2019, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) dirigió a la entonces Procuraduría General de Justicia de esta ciudad capital (PGJ), la Recomendación 19/2019 por la “Falta de debida diligencia en la investigación de delitos contra periodistas”. El instrumento Recomendatorio documentó violaciones a los derechos a la libertad de expresión, al debido proceso y al acceso a la verdad y justicia en tres casos vinculados con personas que ejercen el periodismo.

El 10 de enero de 2020, la PGJ aceptó dar debido cumplimiento a lo recomendado. Sin embargo, a un año y medio de tal aceptación, 6 víctimas directas y 2 víctimas indirectas, continúan en espera de la reparación integral del daño que les fue ocasionado.

Para este Organismo, no pasa inadvertido que la situación derivada de la emergencia sanitaria por el virus SARS-COV-2 ha dificultado el cumplimiento de las Recomendaciones emitidas; no obstante, se tiene la convicción de que existen acciones factibles e indispensables de ejecutar en materia de derechos humanos, sobre todo aquellas vinculadas con las medidas compensatorias y de acceso a la verdad y justicia para las víctimas.

En ese sentido, se insiste en la importancia de que las investigaciones penales en trámite, iniciadas en contra de personas servidoras públicas, se lleven a cabo de manera diligente y tomando en consideración las evidencias del instrumento recomendatorio. Asimismo, se alienta a que la determinación de las indagatorias iniciadas por los delitos denunciados por las víctimas sea realizada con apego a los estándares en la materia.

Sumado a lo anterior, es preciso que la autoridad consolide los mecanismos para la profesionalización del personal de la Agencia Especializada para la Atención de Delitos cometidos en Agravio de Periodistas y Personas Colaboradoras Periodísticas, así como para que las personas servidoras públicas atiendan el Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos cometidos en Agravio de Periodistas y Personas Colaboradoras Periodísticas, en Ejercicio o con Motivo de su Actividad.

Finalmente, vale la pena reiterar que una vez que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México emita las resoluciones correspondientes para las medidas de reparación, la FGJ deberá realizar lo necesario para su debida ejecución.

La CDHCM continuará con el acompañamiento a las víctimas y sus representantes en el seguimiento a la Recomendación y reitera su compromiso para impulsar las acciones que permitan su cumplimiento. Lo anterior no solamente con miras a concretar el derecho a la reparación del daño para las víctimas, sino para motivar, con ello, el reconocimiento que tiene la labor periodística para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de la sociedad en general, que se beneficia de contar con contenido informativo de calidad y plural. Para que esto siga vigente, le corresponde al Estado, a través de sus instituciones, implementar los mecanismos efectivos para la protección de las personas que ejercen el periodismo, de forma que puedan desmantelarse las dinámicas institucionales que contribuyan a perpetuar los ataques contra la función social del periodismo.

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