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CDHCM llama a respetar el interés superior de la niñez en los contextos de gestación subrogada tras decisión de la SCJN

Boletín 103/2021
8 de junio de 2021 

  • Este Organismo destaca la pertinencia de invalidar preceptos discriminatorios en razón de género y orientación sexual que no tienen lugar en normas civiles locales. 
  • El reconocimiento de la personalidad jurídica de niñas y niños requiere de atender como prioridad sus necesidades en los asuntos públicos que les conciernen.

El día de ayer, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) finalizó la discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 16/2016 presentada por la entonces Procuraduría General de la República (actualmente Fiscalía General de la República). Con motivo de ello, el Tribunal Supremo invalidó algunas disposiciones del Código Civil de Tabasco en materia de técnicas de reproducción asistida (TRA), específicamente en su vertiente de maternidad subrogada.

Esta decisión reafirma la necesidad de diferenciar los temas de orden civil -desarrollados por el Código Civil en cuestión- de aquellos de naturaleza sanitaria -reservados para las instancias encargadas de la salubridad general-. En cuanto a los primeros, será fundamental preservar la seguridad jurídica que a la gestación subrogada atañe, además de cuidar el papel de la filiación para garantizar los derechos de niñas y niños.

En torno a los asuntos de salubridad general, como la atención materno-infantil, la planificación familiar, el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células, y el genoma humano, se apunta que el grado de delicadeza de estos conceptos es elevado en materia de derechos humanos en función del catálogo que comprende: desde integridad y salud hasta libertad de reproducción.

A propósito de la determinación de la SCJN, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoce la pertinencia de invalidar preceptos discriminatorios en razón de género y orientación sexual que no tienen lugar en normas civiles locales, como lo eran el hecho de que se necesitaba la aprobación del cónyuge o concubino de una mujer gestante para ciertas etapas del proceso, y la disposición de que sólo una pareja heterosexual podría ser parte en un contrato de gestación subrogada.

El debate que se dio en el Pleno de la SCJN problematizó algunas de las esferas relacionadas con el fenómeno de la gestación subrogada, específicamente en consideración de aquellos grupos que son verdaderamente impactados por los efectos del mismo.

Una de las necesidades prioritarias recae en colocar el interés superior de niñas y niños en la centralidad de la discusión: es frecuente que esta población sufra de violaciones a -por lo menos- sus derechos a la identidad y a la nacionalidad. Incluso el Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de México, remarcó la gravedad de que la regulación de la gestación por sustitución en el estado de Tabasco no ofreciera suficientes garantías para evitar que se recurriera a ella como medio para vender niños y niñas, e hizo un llamado a resolverlo.

La CDHCM enfatiza que, en este contexto, el interés superior de la niñez debe ser una consideración primordial; el reconocimiento de la personalidad jurídica de las niñas y los niños se traduce, precisamente, en atender como prioridad sus necesidades en los asuntos públicos que les conciernen. Por ello, resulta pertinente reflexionar sobre garantizar su derecho a crecer en una familia.

Por un lado, hay una prevalencia de concepciones socio-culturales relativas a una maternidad y una paternidad sujetas a lazos biológicos que impide fortalecer los sistemas de adopción. Por el otro, se privilegian alternativas como la gestación subrogada sin tomar en cuenta los derechos de la niñez de manera integral.

Finalmente, esta Comisión motiva a observar el tema desde una perspectiva de derechos humanos y de género. Esto tiene el fin de comprender y diferenciar los impactos de esta práctica en las mujeres, particularmente en aquellas perjudicadas por contextos profundos de desigualdad social y rezago económico.

Cualquier acción estatal en este sentido deberá ser conceptualizada y ejecutada con un enfoque interseccional que permita dirigir la conversación a las necesidades de los grupos más afectados. Es claro que la gestación subrogada exige una discusión amplísima guiada por los más altos estándares constitucionales e internacionales, y como tal, se le debe otorgar la consideración debida.

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