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La CDHCM celebra la publicación de las leyes que reconocen y promueven los derechos humanos de las mujeres

Boletín 16/2021
31 de enero de 2021

A 14 años de la publicación de la primera Ley general y 13 de la primera Ley local referentes al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra la existencia y publicación de las leyes que reconocen y promueven los derechos de este grupo de atención prioritaria, a la luz de los más altos estándares en la materia.

La existencia de un marco normativo nacional y local que encuadre las violencias contras las mujeres, reconozca que esta se puede dar en ámbitos tradicionalmente catalogados como privados, articule los esfuerzos institucionales y establezca como eje de actuación la perspectiva de género, es fundamental.

Si bien las leyes son necesarias, queda mucho camino por andar en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Ante el contexto de violencia familiar contra las mujeres que se intensificó por el confinamiento debido a la emergencia sanitaria, la CDHCM implementó la Línea Amiga para atender, otorgar contención psicoemocional y en su caso, canalizar los casos de violencia contra quienes se encuentran aisladas con sus agresores.

Para este Organismo la igualdad de género es un principio que guía el actuar estatal, que moldea presentes y dibuja horizontes de justicia. En este principio se fundamentan los derechos humanos de las mujeres y se formulan exigencias políticas con enfoques diferenciados e interseccionales.

El derecho a una vida libre de violencia de las mujeres es un ejemplo de ello y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México lo articula no solo a nivel de políticas públicas, sino también a nivel del trabajo en coordinación interinstitucional.

Desde antes de la adopción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como Convención Belém Do Pará), la violencia contra ellas significaba un problema de síntoma estructural arraigado en la desigualdad de género.

Con la manifestación de los Estados partes en este documento el problema se enfocó desde un entendimiento de los derechos humanos y se reconoció por primera vez el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres, tanto en el ámbito público como el privado, sentando un precedente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Vale acotar que, además del reconocimiento de este derecho en la arena interamericana, la Convención Belém Do Pará también estipula que la violencia en su contra impide y anula el ejercicio de otros derechos.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia retoma este precedente y relaciona las obligaciones estatales de prevenir, sancionar y erradicar la volencia en su contra, adquiridas en la Convención, con acciones de armonización entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios. Ambas leyes mexicanas distinguen a nivel conceptual entre tipos y modalidades de violencias contra las mujeres, entendiendo por ‘tipos’ los distintos daños que puede ocasionar y por ‘modalidades’ los ámbitos en donde ocurren.

Las leyes en mención son de orden público, interés social y de observancia general. Por su parte la Ley local profundiza más en las obligaciones de la Secretaría de las Mujeres, la Fiscalía General de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia, etc. Entre estas obligaciones se encuentra contemplada la implementación de acciones afirmativas necesarias por parte del Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México.

Por lo anterior, la CDHCM refrenda su deber de defensa, protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres a través de acciones que observan el contenido y contexto de estas leyes en la emisión de Recomendaciones, Informes temáticos, boletines, acciones transversales y capacitaciones en la materia.

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