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Palabras de la Presidenta de CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la Presentación de la Recomendación 01/2020

Discurso 46/2020
13 de octubre de 2020

Se pierde el hogar un día

Hace dos casas que tiempo no tengo, que no encuentro el hogar, viejo, la calma y el ronronear entre los recuerdos y los conocidos rincones de los pasados con futuro.

Se pierde el hogar un día y todo es itinerancia, trenes, aviones, pasar desprevenido por refugios a medias atestados de humanidad. ¿Y hoy? Dónde estará la nueva casa por formar, a miles de pasos de donde querría, de donde crear ese lugar que viva en los vacíos por llenar de tu memoria en formación.

Desapareció el hogar hace mucho tiempo, ¿cuándo está por crear?

Cómo hacer que brote, cómo hacértelo llegar, a ti, que ahora esperas, que tendrás una nueva realidad a la que llamar, siempre,

aunque perdida, aunque sacrificada, tu casa, hogar, y volver cuando quieras a encontrarlo, no solo tener que recordar.

M. Bardulia.

 

Buenos días todas, todos y todes. Bienvenidas y bienvenidos a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM). Antes de comenzar, quiero agradecer la presencia aquí de algunos de los vecinos de Cuchilla del Moral 1; y también, desde aquí saludar, de manera virtual, a quienes están allá, viendo la transmisión de ésta, su Recomendación.

También agradecer a quienes nos están viendo por otros medios, la transmisión de la presentación de la Recomendación 01/2020, sobre las violaciones al derecho a la seguridad jurídica de la tenencia de la vivienda en perjuicio de mujeres mayores y otras personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria.

El día de hoy, nos acompañan también virtualmente la Consejera Tania Espinosa Sánchez y el Consejero Manuel Jorge Carreón Perea, integrantes del Consejo de esta Comisión. También están aquí en esta sala compañeras y compañeros Visitadores y Directores.

Los hechos que motivaron el instrumento recomendatorio que hoy se presenta, tuvieron por efecto lesionar el derecho a la vivienda adecuada de 91 víctimas directas, en su mayoría personas mayores y, a su vez, en su mayoría mujeres; por lo que fue aplicado un análisis interseccional, que permite visibilizar las particularidades del impacto de la transgresión de derechos en las personas.

En particular, se afectó la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda, uno de los siete elementos que constituyen el estándar de vivienda adecuado, y que garantiza la protección en contra del desahucio, el hostigamiento y otras amenazas.

Para las personas mayores, la tenencia de vivienda propia favorece su independencia, los cuidados bajo su propio techo y las condiciones dignas de vida. Por ello, la seguridad jurídica que las personas tengan sobre su propiedad representa la puerta para el ejercicio de otros derechos; ya que, de no ser así, enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el ejercicio pleno de sus derechos debido a la desigualdad estructural.

Para la Comisión, el reconocimiento de la categoría de grupos de atención prioritaria en la Constitución local implica un desarrollo del principio de progresividad de los derechos humanos, en el que se transita del concepto de vulnerabilidad al concepto de atención prioritaria, siendo que éste presupone la vulnerabilidad de los grupos, pero exige y pone el acento en la garantía efectiva de sus derechos, a través de la acción pública.

Tanto la Relatora para el Derecho a la Vivienda de Naciones Unidas, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a través de su Observación General No. 4, han sido enfáticos en reconocer que, el elemento de seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda, entre ellas la propiedad como una de sus formas, representa una protección frente al desalojo ilegal y el despojo que en ocasiones sucede entre familiares. Las personas mayores son víctimas, con más frecuencia, de este tipo de violencia.

En adición, la protección de la vivienda como patrimonio personal trasciende, la mayoría de las veces, la dimensión individual, y cobra una importancia colectiva ante la posibilidad de constituirse como un patrimonio de familia que podrá ser heredado. Sin embargo, la falta de seguridad jurídica impide esa posibilidad, y se traduce en viviendas intestadas, largos litigios, pleitos en ausencia, entre otros escenarios.

A pesar de que la comunidad internacional ha reafirmado con frecuencia la importancia del pleno respeto del derecho a una vivienda adecuada, sigue existiendo un abismo preocupante entre las normas fijadas en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, y los mecanismos para que los Estados den cumplimiento con sus obligaciones al respecto.

De acuerdo con el estándar, el derecho a la vivienda debe de entenderse también como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad. Hay dos razones para ello. La primera, es que el derecho a la vivienda está vinculado a otros derechos humanos. En segundo lugar, porque debe de entenderse como vivienda adecuada; es decir, con seguridad jurídica garantizada en su tenencia.

Como parte de las obligaciones de los Estados respecto al derecho a la vivienda, está el otorgar la debida prioridad a los grupos sociales que padecen discriminación estructural concediéndoles una atención especial o prioritaria.

Además, deben adoptarse medidas para asegurar la coordinación entre las Secretarías y las autoridades locales, con objeto de conciliar las políticas conexas para la vivienda, como la economía, el medio ambiente, la energía, el agua, entre otras.

En México, el derecho a la vivienda está consagrado en el artículo 4º de la Carta Magna, y los artículos 9 y 16, ambos con apartado E, de la Constitución de la Ciudad de México.

El Comité DESC ha señalado que este reconocimiento normativo al más alto nivel es de especial relevancia para la garantía del derecho: “Las ciudades son una construcción colectiva e histórica, que resulta de las contradicciones y conflictos por la posesión, apropiación y propiedad del suelo urbano y de las edificaciones que en él se asientan”.

La tenencia de la propiedad, en todas sus formas, es un problema que muchas ciudades afrontan, y está relacionado con una concepción de vivienda lejana de ser protegida como bien social y como derecho humano fundamental.

Según datos aportados en 2019 por la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada de la ONU, aproximadamente mil 800 millones de personas carecen de una vivienda adecuada, y 25% de la población urbana del mundo vive en asentamientos irregulares. La mayor parte de la mitad de la humanidad vive hoy en día en las ciudades, y se prevé que esta cifra aumentará en 43%. Actualmente, casi 80% de la población de México vive en un entorno urbano, por lo que proteger a las personas en la tenencia de su vivienda se presenta como una prioridad para la disminución del conflicto social y la protección de la calidad de vida de las personas.

De acuerdo con datos del INEGI, tan solo 66.6% de las viviendas propias del país están escrituradas a nombre de la persona propietaria residente; en 14.2% de las viviendas no existen, o se ignora si existen esos documentos, por lo que la tenencia no es segura.

Aunado a lo anterior, los títulos de propiedad son menos asequibles para las personas más expuestas a las consecuencias nocivas de la irregularidad en la tenencia de la vivienda.

Por su parte, CONEVAL ha documentado que alrededor de 71% de las viviendas en el país están jefaturadas por hombres; sin embargo, de 2010 a 2015, hubo un aumento de casi cinco puntos porcentuales en viviendas jefaturadas por mujeres, al pasar de 24.5% a 29%. En 2015, la Ciudad de México fue la entidad con el porcentaje más alto de viviendas femeninas, con 35.6%.

En adición, la Ciudad de México es la entidad federativa más urbanizada del territorio nacional, y no cuenta con espacios para el desarrollo de nuevas viviendas, lo que ha generado una presión del sector inmobiliario sobre la vivienda, en especial la irregular.

Los hechos que dieron lugar a esta Recomendación, muestran que la conflictividad social se incrementa, no sólo cuando existe falta de seguridad jurídica en la propiedad privada, sino especialmente en los bienes y servicios comunes o condominales, por lo que esta Comisión considera este punto como de necesaria resolución, considerando que la Ciudad de México es una de las cinco entidades con más conflictos condominales, derivados de la alta densidad poblacional en unidades habitacionales.

El contexto anterior ha sido documentado ampliamente en el instrumento recomendatorio que hoy se presenta, y que respalda los hechos ya narrados previamente, por los cuales esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México y al Servicio Metropolitanos SA de CV, como autoridades responsables, a las que se les recomienda el cumplimiento de las siguientes acciones para la efectiva reparación del daño de las 91 víctimas directas, documentadas en el presente documento:

Primero. Realizar las gestiones necesarias para solventar los pendientes administrativos que se tienen con la institución fiduciaria.

Segundo. Establecer un mecanismo de coordinación entre ambas instancias, para lograr la transmisión de la propiedad del predio, en el cual se encuentra la Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I, a su favor.

En la elaboración del mecanismo se deberán, al menos, convocar y llevar a cabo mesas de trabajo con las autoridades que por competencia deban intervenir en el proceso de transmisión de la propiedad del predio.

También deberán llevar a cabo acciones para la subdivisión del pozo “Agrícola Oriental 7”, respecto del predio donde se localiza la Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I.

Asimismo, deberán obtener el nuevo avalúo, que comprenda la superficie que ocupa la Unidad Habitacional, y asentar la superficie resultante de la subdivisión en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México.

Finalmente, deberán determinar y ejecutar la opción más asequible y efectiva conforme a las alternativas planteadas por SERVIMET para la transmisión del predio.

Tercero. Establecer un mecanismo expedito para que las 91 víctimas directas objeto de la Recomendación, puedan acceder a la escrituración de los inmuebles, sin mayores requisitos que los exigidos por la normatividad vigente.

La Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I se construyó hace casi 35 años, no obstante, a la fecha de la emisión del presente instrumento recomendatorio no se ha transmitido la propiedad del terreno al INVI (autoridad competente) para que ésta a su vez pueda garantizar la formalización da la propiedad privada de las 91 víctimas directas, respecto de los 80 departamentos, a los que se refiere la presente Recomendación.

En el transcurso de este lapso de tiempo, 23 personas no pudieron ver concretado en vida el reconocimiento de la titularidad de la propiedad de sus viviendas. No pudieron transmitirla con seguridad jurídica a sus seres queridos.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México hace un llamado a las autoridades a evitar que incremente ese número, por el simple paso del tiempo.

Para ello, a pesar del contexto que se vive por la pandemia del virus que ocasiona la enfermedad de COVID-19, es necesario que se diseñen los mecanismos para dar prelación a los trámites necesarios para la escrituración de los inmuebles y la seguridad jurídica respecto al pozo.

También será importante adoptar las medidas necesarias para que el cumplimiento de los puntos recomendatorios se desarrolle, considerando las precauciones de protección a la salud en contingencia sanitaria.

Finalmente, se motiva a que las autoridades impriman los esfuerzos necesarios para que las personas peticionarias vean realizado en vida su derecho a la vivienda adecuada.

En estos momentos, personal de la CDHCM está haciendo entrega de la Recomendación 01/2020 a las autoridades responsables.

A partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de que, tanto el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como la paraestatal Servicios Metropolitanos SA de CV, notifiquen la aceptación de la Recomendación, en un plazo máximo legal de 15 días hábiles.

Agradezco al personal de esta Comisión, que bajo la coordinación de la Tercera Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos, que motiva la presente Recomendación.

Agradezco también a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento. Asimismo, a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos, al personal adscrito a la Dirección General de Administración y a la Coordinación General de Promoción e Información, por la realización de este evento y su difusión.